La justicia europea concluye que el régimen laboral de las empleadas del hogar en España es discriminatorio
El Tribunal de Justicia de la UE considera que no hay razones para negar al colectivo el derecho al paro
Nuevo revés al régimen laboral de las empleadas del hogar. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que el sistema español es discriminatorio por no reconocer el derecho al desempleo a este colectivo, integrado casi exclusivamente por mujeres. A finales de septiembre, el abogado general de la UE ya se había pronunciado en la misma dirección: consideró que el régimen laboral de las trabajadoras domésticas es contrario al derecho comunitario, al suponer una discriminación indirecta por razón de sexo.
Tras el pronunciamiento del abogado general llega ahora la sentencia del TJUE. Los jueces comunitarios consideran que la normativa española, que niega el paro a las empleadas domésticas, se opone a la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social, ya que sitúa al colectivo en “desventaja particular” con respecto a los trabajadores, sin que la disposición esté “justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”.
España aprobó en 2011 el actual régimen especial de las empleadas del hogar, en el que están dadas de alta casi 400.000 personas, más del 95% mujeres. Con ello reconocía a un colectivo altamente feminizado y con grandes bolsas de economía sumergida derechos como el acceso a las bajas por enfermedad. Pero continuó negando la protección por el desempleo, pese a las continuas reivindicaciones del sector, que lleva años pendiente de que el Estado ratifique el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las empleadas domésticas.
“En el año 2012 se perdió una primera oportunidad”, lamenta Javier de Cominges, el letrado de Vento Abogados & Asesores que ha defendido el caso ante la justicia europea, “con la sangrante exclusión de la protección por desempleo” de las empleadas del hogar. “El Estado ha tenido innumerables ocasiones para impulsar su protección, varias de ellas con reformas de la Ley de Seguridad Social que se produjeron después de que el Abogado General del TJUE se pronunciara señalando que España estaba vulnerando sus derechos. No es secundario que se trate de un colectivo compuesto mayormente por mujeres, muchas veces extranjeras y con ausencia de recursos, para convertirse en un grupo olvidado”, añade.
Batalla legal
El fallo de la Justicia comunitaria llega después de que Mariana, una empleada doméstica, solicitara en 2019 cotizar por el paro, apoyada por su empleadora. La Seguridad Social dio portazo a su petición, alegando que la legislación española lo prohíbe expresamente. Y ahí empezó la batalla legal.
Defendida por De Cominges, Mariana interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo: alegó que el régimen especial de las empleadas del hogar lleva al colectivo a una situación de desamparo social en caso de pérdida del empleo ―como dejó patente la pandemia, cuando el Gobierno tuvo que poner en marcha una ayuda extraordinaria para el sector―, y que la denegación del paro impide además el acceso a toda una serie de ayudas sociales que se activan al extinguirse esa prestación.
De Cominges planteó que la normativa nacional podría violar la comunitaria, y el juez elevó la cuestión al tribunal europeo. El juez de lo Contencioso-Administrativo de Vigo tendrá ahora que dictar sentencia sobre el caso de la Mariana, a la luz de la interpretación ofrecida por la sentencia del TJUE.
“Hoy estamos en la fase final de un camino que llevamos recorriendo más de dos años, pero que el colectivo de empleadas de hogar lleva esperando toda una vida”, subraya el abogado de la mujer. “Ahora le toca al Gobierno dar el siguiente paso: legislar y regularizar el derecho al desempleo, eliminando toda discriminación por razón de género”.
Fuentes del Ministerio de Trabajo aseguran que se está analizando el fallo del TJUE y trabajando para reconocer el paro a este colectivo, además de estar en marcha la tramitación para ratificar el Convenio 189 de la OIT. “Este departamento siempre ha considerado que la situación laboral actual de las empleadas de hogar es difícilmente compatible con el ordenamiento jurídico europeo o el ordenamiento constitucional interno”.
Mariana, por su parte, dice estar “muy satisfecha” con el fallo del TJUE.
“En primer lugar, quería darle las gracias a mi jefa por apoyarme y al equipo de abogados por acompañarme y asesorarme durante estos dos años”, comenta en un breve comunicado distribuido a través del despacho legal que la defiende en los tribunales. “Ha sido un proceso duro que empezó al verme desamparada frente a una enfermedad. Fue así: enfermé y me di cuenta de que estaba totalmente desamparada, sin ninguna garantía y ningún derecho, con la incertidumbre de qué pasaría en el futuro. Por eso tomé la decisión de acudir a los tribunales, con la esperanza de que algo cambié. Y así ha sucedido. Estoy muy satisfecha de haber tomado esa decisión y del resultado que hemos obtenido”, asegura.
Discriminación
La normativa comunitaria considera que existe una discriminación indirecta por razón de sexo cuando “una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros” ponen en “desventaja particular” a personas de un sexo determinado, salvo que se pueda justificar “objetivamente con una finalidad legítima” y que los medios empleados para alcanzar dicha finalidad sean proporcionados.
El Gobierno español y la Seguridad Social habían alegado ante la justicia europea que la exclusión de las trabajadoras del hogar del derecho al paro estaba justificada por las condiciones particulares de trabajo de este colectivo, un sector con elevadas tasas de empleo y bajas retribuciones, en el que el empleador no es “un empresario profesional, sino un cabeza de familia”.
Por ello, defendieron que elevar los costes salariales podría fomentar el fraude y reducir las nuevas contrataciones. A la vez, añadieron que las trabajadoras del sector “disfrutan, en principio, de todas las prestaciones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social español, pese a que su contribución a la financiación de dicho régimen es menor por disfrutar de tipos de cotización reducidos”.
El TJUE considera que los objetivos perseguidos por el legislador ―lucha contra el fraude, mayor contratación― son legítimos desde el punto de vista de la política social, pero a la vez señala que la normativa nacional no parece adecuada para lograrlos. Señala que la exclusión del derecho a paro no se aplica “de manera coherente y sistemática en comparación con otros colectivos de trabajadores que disfrutan de esas mismas prestaciones, pese a presentar características y condiciones de trabajo análogas (...) y, por tanto, riesgos análogos en términos de reducción de las tasas de empleo, de fraude a la seguridad social y de recurso al trabajo ilegal”, señala la sentencia.
También añade que la falta de reconocimiento del desempleo impide el acceso otras prestaciones, lo que “entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social”.
No es la primera vez que el tribunal comunitario falla contra la normativa laboral española por detectar una discriminación por razones de sexo. Ya había establecido, en 2012, que el acceso a la pensión contributiva en España discriminaba a las mujeres de manera indirecta, debido a que hay un número mucho más elevado de mujeres en los empleos a tiempo parcial. Años más tarde llegó a la misma conclusión con respecto al cálculo del desempleo de quien había trabajado a tiempo parcial.
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