miércoles, 30 de marzo de 2022

LABORAL / DERECHO A HUELGA. Uruguay. Limitaciones de la LUC.

La LUC amplía la libertad del empleador, aseguran especialistas en derecho laboral



Graciela Giuzio, abogada, docente en Derecho Laboral de la Universidad de la República (Udelar) y vocera de la Asociación Uruguaya de Laboralistas (AULA), sostuvo que la Ley de Urgente Consideración (LUC) desprotege al trabajador.

Mediante un comunicado, la Asociación Uruguaya de Laboralistas (AULA), que nuclea a profesionales dedicados al ejercicio, desarrollo, difusión, docencia e investigación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, denuncia que la LUC (Ley 19.889) modifica las relaciones laborales que implican un retroceso en la protección y garantía de los derechos de los trabajadores.

Por ejemplo, en el artículo 215 de la ley se quita la obligación de pagar los salarios por medios electrónicos (bancos, redes de cobranza, etc.) lo que estimula su pago en efectivo, con el “acuerdo” del trabajador, señala el artículo 216.

Además, se limita el derecho de huelga que contraviene el artículo 57 de la Constitución, que fundamenta que esta herramienta sindical es un derecho fundamental, de existencia previa a su inclusión en el propio texto constitucional.

En este sentido, el artículo 392 de la LUC otorga al Poder Ejecutivo la facultad de cesar una medida de huelga a través del uso de la fuerza pública.

Graciela Giuzio, vocera de AULA, dijo a Menú Informativo que el Derecho Laboral no regula simplemente las relaciones laborales, ya que su fin es proteger al trabajador. «Es algo que dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es algo que dice nuestra Constitución (…) la LUC en lugar de proteger, desprotege», indicó.

En este sentido, explicó que la persona que está en busca de trabajo no está en condiciones de acordar con su empleador la modalidad de trabajo, según establece la LUC. «Es el patrón el que va a imponer la manera de pago y el trabajador si quiere el trabajo no va a tener otro remedio que decir que está bien», añadió.

«Aquí no hay una libertad, había una protección; porque el pago a través de medios electrónicos da otras garantías, permite otros controles que no permite el pago en efectivo. Hay una flexibilización de los controles», detalló.

«Esto va a impactar en la seguridad social», acotó, ya que se limita el acceso al seguro de paro y al aporte al Banco de Previsión Social (BPS).

Giuzio comentó que los trabajadores están reclamando menos que en otros tiempos porque tienen miedo de perder su trabajo.

En relación al derecho colectivo, donde sostuvo que hay que enmarcar la huelga, «también hay una ampliación de la libertad del empleador».

«La LUC obstaculiza el derecho de huelga o por lo menos determinadas expresiones del derecho de huelga, y está incidiendo en la efectividad de las medidas, algo que es bastante típico de las medidas neoliberales», sentenció.

Respecto a la limitación de la protesta, cuestionó que en la LUC empieza formulando la ilegitimidad del “piquete”, en la medida que puede hacer intervenir la fuerza pública para disolverlo.

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