viernes, 11 de marzo de 2022

LABORAL / DESPIDO. Costa Rica. Apología de conductas delictuosas.

Apología de conductas delictuosas, en el ámbito laboral

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Martes 25 enero, 2022

Doctor y Profesor en Derecho Laboral



Apología, significa alabar con vehemencia a algo o a alguien y en el caso laboral, hacer esto, hacia conductas delictivas, como se referenciará, puede dar al traste con una relación de empleo. Lo anterior, con independencia del animus interno, que la persona trabajadora pueda tener (porque además del buen comportamiento en el trabajo, hay que aparentarlo, en alusión al dicho romano: “la mujer del cesar no solo debe serlo, sino también aparentarlo”), por cuanto, existen reglas mínimas, tanto en el empleo privado como en el publico, al que hay que estar sometidos, dentro de una convivencia posible y sostenible, dentro del entorno laboral; ya que en caso contrario, podría traer consecuencias jurídicas laborales, como el caso real que a continuación, se referenciará, en donde si bien, no hubo consecuencias que lamentar en contra de la vida y la seguridad, sí se pusieron en peligro dichos bienes fundamentales.

En un fallo del Tribunal de Apelaciones del primer circuito judicial de Trabajo, en redacción del alto Juez de la República de Costa Rica, Luis Eduardo Mesén García, según sentencia no. 1436 de 3 de diciembre del año 2021, se vino a considerar la viabilidad y procedencia de un despido de una persona (imaginando que hubo apercibimientos no atendidos, hasta que hicieron irresistible el sostenimiento de la relación de empleo) que se comprobó (aunque no se sabe el animus o fuero interno o si hubiera sido capaz de llevar a la práctica lo inferido) que profería dentro de su centro de trabajo y ante sus compañeros: “su deseo de realizar un homicidio masivo y de su apoyo a la práctica del suicidio, incluso en su caso personal”.

Lo anterior, fue considerado por el Alto Tribunal de lo laboral, como una conducta censurable, cuya conducta se adecua a lo estipulado en el Código de Trabajo, como causa de despido sin responsabilidad del patrono, al existir, con solo la emisión de dichas aseveraciones, una perdida de confianza patronal y por ende una falta grave a las obligaciones que imponen los contratos (al margen de la existencia física de algún reglamento, código de conducta o política patronal, por cuanto hay cuestiones de sentido común, dentro del desempeño cotidiano laboral). Esto, por cuanto, como se dijo se puso en entredicho bienes fundamentales (vida y seguridad) y por otro lado, con independencia si el animus en efecto era cometerse homicidios masivos o suicidios, estas solas manifestaciones constantes, conllevan violencia verbal, que definitivamente (como se desprendió de los testimonios) generan desasosiego, dentro de todo el clima organizacional, dando al traste, con la misma razón de ser, del rubro para el que está destinado el giro empresarial.

Es que desde el año de 1943, los abuelos y abuelas, legaron una legislación laboral unificada, en la que se incluyen principios fundamentales, de convivencia laboral, como la buena fe, lealtad, debido comportamiento, tolerancia, etc. Estos deben ser en todos los sentidos, de patrono a trabajador, de trabajador a patrono y de trabajador a trabajador; es que, sino se da esto, la vida laboral, sería algo insostenible; pensando que en muchos casos, se pasa más tiempo en este, que dentro de las mismas relaciones de la vida personal o familiar/social.

Como causa de despido, sin responsabilidad de la parte empleadora, está precisamente conducirse de manera inmoral y que más inmoral o incluso ilegal atentando contra el régimen penal, que el hacer apología de lo que se consideran como conductas irreprochables socialmente, por el sistema criminal (como los homicidios masivos y autoliquidación), máxime en estos tiempos tan convulsos y confusos, en donde se ha visto menosprecio masivo por la vida (mediante matanzas en serie de personas inocentes), por parte de algunos “singulares especímenes” de la raza humana.

De allí, que se considere en lo personal, que esta es una sentencia con un ejemplar análisis, que viene a marcar un precedente particular, dentro de la jurisprudencia y doctrina laboral y por otra parte, no resta más que rescatar la toma de decisión oportuna por parte de la empleadora, en desvincular a una persona trabajadora, con este tipo de conductas; viniendo a estar dicha decisión, apegada al marco jurídico y a los principios legados; en donde en este caso, no hubo consecuencias contra la integridad física de algún colaborador, que lamentar (salvo los nervios normales y el escepticismo, que pudo generar la situación descrita); no obstante, esto es para meditar en cualquier otro caso similar que se pueda presentar. Porque estar informados de manera oportuna, provoca toma de decisiones concienzudas, en pro de una convivencia pacífica y de protección para las partes, dentro del diario quehacer laboral.

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