domingo, 20 de marzo de 2022

LABORAL / PROCEDIMIENTOS. Argentina. Al amparo no lo detiene el no agotamiento de la vía administrativa.

La falta de agotamiento de la vía administrativa no es obstáculo para la protección de un derecho constitucional a través de la acción de amparo

En la causa "D. M. M. F. c/OSPERYH s/Sumarisimo de salud" el Juez de grado hizo lugar a la petición cautelar formulada y en consecuencia, ordenó a OSPERYH a que en el plazo de tres días dé cobertura total a la menor M. F. D. M. de la medicación conforme prescripciones de su médica tratante y hasta tanto se dictara la sentencia definitiva.

 

La obra social apeló esa decisión aduciendo que la amparista nunca inició el pedido en instancia administrativa, por lo que "entiende que no se encuentra cumplimentado el requisito esencial de agotamiento de la vía administrativa para que se pueda hacer lugar al amparo o a la medida cautelar peticionada". 

 

A su vez, como segundo agravio planteó que la medida cautelar dictada violaba el derecho a la igualdad de los afiliados "ya que pone a la amparista en una situación más favorable de la de los restantes afiliados que por la misma medicación deben abonar el 30%". Asimismo, agregó que se trataba de una medicación por fuera del PMO, y que no tenía cobertura alguna.

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que "la falta de agotamiento de la vía administrativa no es óbice para la protección de un derecho constitucional a través de la acción de amparo o de las medidas precautorias que en ese proceso se pudiesen decretar en el caso de que concurran los recaudos pertinentes". 

 

Y que "a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994 tales circunstancias no son requisitos insoslayables para la viabilidad de la acción, desde que el art. 43 garantiza ese remedio expedito ante la mera falta de otro remedio judicial más idóneo". 

 

Respecto al segundo agravio, los camaristas señalaron que ante el dictado de la Resolución 3437/21 del Ministerio de Salud, forman parte integrante del PMO los fármacos análogos a los requeridos por la accionante con cobertura del 100%. 

 

De tal manera, "la cobertura integral del medicamento peticionado no debería generar ningún trato desigualitario entre los restantes afiliados que también deberían contar, en caso de corresponder, con la cobertura total de estos fármacos". 

 

El 4 de marzo del corriente, los Dres. Gottardi y Gusmán confirmaron lo resuelto en grado.


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