La denuncia ante la Inspección de Trabajo, sin que conste la identidad del denunciante, y posterior requerimiento efectuado a la empresa, interrumpe la prescripción de la acción de reclamación salarial
Se plantea en el recurso si el requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo a una empresa para que abone a todos sus trabajadores las diferencias salariales que pudieran resultar de la aplicación de un convenio colectivo, cuando la Inspección ha actuado en virtud de una denuncia, sin que conste la identidad del denunciante, interrumpe la prescripción de la acción de reclamación de cantidad de las diferencias salariales interpuesta por una de las trabajadoras.
Iustel
La Sala, en aplicación de la doctrina establecida en la materia, declara que si se interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo en relación con los salarios adeudados por la falta de aplicación del convenio marco estatal, cuya autoría no consta, y, como consecuencia de ella, la Inspección requirió a la empresa para que abonara a todos los trabajadores de la empresa las diferencias salariales derivadas de la aplicación de la norma colectiva, habida cuenta de que la prescripción extintiva debe aplicarse de forma cautelosa y restrictiva, al no haberse acreditado el abandono en el ejercicio de los derechos por parte de la demandante, la interposición de la denuncia ante la Inspección de Trabajo y el posterior requerimiento a la empresa, despliegan eficacia interruptiva de la prescripción extintiva al amparo del art. 1973 del CC en relación con la reclamación salarial.
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