viernes, 28 de octubre de 2022

COMERCIAL / CONSUMIDOR. Argentina. Multa a telefónica por incumplir acuerdo.

 Jueves 20 de octubre de 2022

Confirman la multa impuesta a la empresa de telefonía que incumplió el acuerdo conciliatorio alcanzado

En las actuaciones "Telefónica Móviles Argentina S.A. c/DNCI s/Defensa del consumidor - Ley 24.240 - Art. 45" la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor resolvió imponer a la firma Telefónica Móviles de Argentina S.A. una multa por la suma de $150.000 por haber incumplido un acuerdo conciliatorio alcanzado con un cliente. 

 

Al imponer la sanción la autoridad administrativa explicó "que había dado lugar al inicio de las actuaciones la denuncia por un particular del incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado al que había arribado con la empresa ante el Servicio de Conciliación Previa en las relaciones de Consumo". Además, señaló que "según el acta acuerdo labrada en esa ocasión la firma recurrente se había obligado a efectuar una compensación al usuario, que debía verse acreditada en la facturación dentro de los quince días de celebrado el acuerdo (lo cual había ocurrido el 18/04/2016), y se imputaría a una quita total de la deuda de las facturas de los meses de marzo y abril 2016; además, se había comprometido a dar la baja al servicio de “Speedy” en la línea del consumidor, libre de todo cargo". 

 

Sin embargo, la empresa incumplió lo convenido. 

 

La autoridad administrativa tuvo por acreditado el incumplimiento denunciado y recordó que "de acuerdo a lo prescripto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.240, la inobservancia de los convenios conciliatorios es considerada una violación de esa ley y habilita la imposición de las sanciones allí previstas". 

 

La empresa aseguró haber dado cabal cumplimiento al acuerdo conciliatorio alcanzado con el denunciante. 

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que la empresa no controvirtió debidamente el incumplimiento que le fue reprochado por la Dirección demandada, "es que tanto en sede administrativa como ante esta instancia la firma pretendió acreditar el cumplimiento oportuno del acuerdo presentando facturas correspondientes a los meses de junio a agosto 2016, cuando por el acuerdo se había comprometido a hacer efectivo dentro de los quince días de suscripto el convenio". 

 

En consecuencia, el 11 de octubre del corriente los Dres. Treacy, Gallegos Fedriani y Alemany rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron la disposición apelada.

 

 FUENTE Y FALLO COMPLETO

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Uruguay. Anteproyecto de Ley para regular las Plataformas Digitales.

Anteproyecto de Ley de Regulación del Trabajo para las Plataformas Digitales

1.- Antecedentes.

 

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaboró un anteproyecto de ley de regulación del trabajo para plataformas digitales, que fue presentado a los actores sociales (Central Sindical y Cámaras Empresariales) el pasado 15 de agosto de 2022 en el ámbito del Consejo Superior Tripartito.

 

El documento consta de una Exposición de Motivos, 5 capítulos y 23 artículos. Se trata de un anteproyecto serio y bien organizado, que intenta reglamentar algunos aspectos de un tema complejo, que ha tenido soluciones legales y decisiones jurisprudenciales muy diversas tanto en Uruguay como en otros países del mundo.

 

Seguidamente resumimos los puntos más destacados del documento.

 

¿Qué clases de relaciones jurídicas son las que pretende regular el anteproyecto de ley?

 

El MTSS plantea reglamentar el vínculo jurídico que se crea entre las Plataformas Digitales y los trabajadores que utilizan los sistemas informáticos o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos, que administran o gestionan las Plataformas, con la finalidad de ejecutar servicios de retiro, distribución y/o reparto de bienes o realizar el transporte urbano de pasajeros a favor de clientes.

 

¿Los trabajadores pasarían a ser considerados trabajadores dependientes y el vínculo se regiría por el Derecho laboral?

 

Como es conocido, en el mundo se ha generado una ardua polémica acerca de si los trabajadores que se vinculan con las Plataformas Digitales son empleados o trabajadores autónomos.

 

El documento relata sucintamente esta problemática y propone no expedirse sobre ella. Formula una serie de exigencias que deberían cumplir las Plataformas Digitales, cualquiera sea la naturaleza del vínculo que se cree entre las partes, de manera que las condiciones de trabajo sean “justas, decentes y seguras”.

 

¿Cuáles son las condiciones que se exigirían a las Plataformas Digitales, con independencia del tipo de vínculo que se genere entre las partes?

 

En primer lugar, habría un grupo de exigencias (obligaciones) que se refieren a la protección de los datos personales del trabajador y la forma en que se utilizan las aplicaciones y las tecnologías en general, por parte de la Plataforma Digital: transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo, derecho de acceso a la información recogida y almacenada en las bases de datos, derecho a la explicación de las decisiones adoptadas en base a sistemas automatizados, respeto de la “reputación digital” del trabajador, etc.

 

En segundo lugar, la Plataforma Digital asumiría el deber de capacitar a los trabajadores sobre normas de tránsito, seguridad personal, salubridad e higiene en el transporte y reparto de mercaderías y bienes, entre otros.

 

En tercer lugar, delega en la reglamentación la regulación de las condiciones y requisitos que deberían cumplir las herramientas de trabajo:  medio de locomoción, teléfono celular, etc.

 

¿En caso que las partes optasen por celebrar un contrato de trabajo dependiente, cuáles serían las condiciones de trabajo y empleo?

 

Si las partes eligiesen regirse por el Derecho laboral, en ese caso el volumen de horas de trabajo en la semana no podría superar las 48 horas, lo que significa que el trabajador tendría derecho a un día de descanso a la semana.

 

Aunque la norma guarde silencio, es muy claro que en este caso habría un segundo límite que serían las 8 horas de trabajo diario, ya que sería aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 5.350 de 1915 (límite de 8 horas diarias).

 

El documento consigna que, a tales efectos, la jornada comenzaría con el “logueo en la aplicación”, y culminaría con la desconexión digital. Aclara que no se consideraría tiempo de trabajo aquel en el cual el trabajador, aun estando logueado, se encuentre en “modo pausa”, conforme sea previsto en la plataforma.

 

Asimismo, el anteproyecto propone regular algunos aspectos de la retribución del trabajador dependiente. En ese sentido, habilita a que se pague por tiempo (hora, día, mes, etc.) o destajo (tarea realizada). Señala que, si se optase por el sistema de destajo o de pago por hora de trabajo, “el trabajador tendrá derecho a percibir el salario mínimo nacional”, proporcional al tiempo trabajado.

 

Aunque el documento no lo aclare, es evidente que, si se eligiese la modalidad de contrato de trabajo, entonces también serían aplicables las restantes condiciones de trabajo y empleo aplicables a los trabajadores con carácter general (por ejemplo, derecho a vacaciones anuales, licencias especiales, salario vacacional, aguinaldo, despido, etc.) y las que fijen los laudos y convenios colectivos que rijan para el Grupo de actividad de Consejos de Salarios en que esté clasificada la empresa.

 

¿Cuáles son las condiciones que se aplicarían al trabajador autónomo?

 

Si las partes optasen por celebrar un contrato de arrendamiento de obra o de servicios, ajeno al Derecho laboral, entonces la Plataforma Digital debería contratar un seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuya prima estaría a cargo de la Plataforma.

 

En estos casos, el trabajador debería registrarse en el Banco de Previsión Social como trabajador autónomo, pudiendo optar, si así lo desease, por la modalidad de “Monotributo”.

 

Además, el documento expresa que los trabajadores autónomos gozarían de derechos sindicales, incluyendo la libertad de crear sindicatos y de negociar colectivamente condiciones de trabajo y empleo con las Plataformas Digitales.

 

¿Quién controlaría la aplicación de las condiciones de trabajo?

 

El anteproyecto plantea que cualquiera sea la forma de relacionamiento que elijan las partes (dependiente o autónoma), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sería el Organismo encargado de controlar y fiscalizar el cumplimiento de los estándares atribuidos a las Plataformas Digitales, lo que incluiría la posibilidad de aplicar sanciones si no se observasen.


FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

jueves, 27 de octubre de 2022

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Mundo. OIT apuesta a la tecnología para formalizar.

 Economía informal

OIT destaca el potencial de las tecnologías para impulsar la e-formalización en América Latina

La informalidad laboral es un problema estructural en los mercados de trabajo de la región. OIT analiza el uso de las tecnologías como una vía para hacer más efectivas las estrategias de formalización, aunque para lograrlo será fundamental cerrar múltiples brechas.

Noticia | 9 de septiembre de 2022
Lima – El uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) en políticas de formalización puede convertirse en una herramienta clave para lograr la reducción de la informalidad en América Latina. Sin embargo, las brechas digitales en países de la región conllevan múltiples desafíos a la hora de implementarlas, destaca un reciente informe de la OIT.

El informe “E-formalización en América Latina: acelerando en una región llena de brechas ”, publicado en el sitio web de OIT Américas, hace hincapié en la importancia de buscar nuevos mecanismos para facilitar el tránsito de la informalidad a la formalidad.

“La progresiva incorporación de TICs por parte de gobiernos, empresas y la población en general permite que las actividades económicas que ocurren en contextos informales se vuelvan más visibles e identificables, mientras que se potencia la productividad”, señala el documento elaborado por la Oficina Regional de la OIT.

El informe enfatiza que el brote de la COVID-19 trajo consigo una profunda variación en torno a cómo los agentes interactúan mediante las TICs, como por ejemplo trabajar en forma remota, forzar a compradores y vendedores a adoptar la digitalización, simplificar procesos digitales para las prestaciones del gobierno y servicios públicos, o cambiar los pagos en dinero en efectivo por pagos digitales.

“La pandemia de la COVID-19 ha desafiado a los países de América Latina a repensar cómo el sector público requiere de la transformación digital para construir resiliencia, particularmente para los trabajadores y unidades económicas informales”.

En cuanto a las iniciativas vinculadas a la e-formalidad en la región, el documento de la OIT hace mención a casos específicos en la región, que si bien no forman parte de una estrategia integrada de formalización, han mostrado lecciones útiles enfocados en cambios inmediatos o parciales como mejoras en los registros o en la productividad.

Medidas como el registro electrónico de empresas, declaración y pago de impuestos electrónicos o la inscripción de trabajadores al seguro social mediante plataformas virtuales, son algunas experiencias vinculadas a la e-formalización que se abren paso en América Latina, pero aún persisten múltiples desafíos y brechas en términos de infraestructura, conocimiento y acceso a nuevas tecnologías para poder acceder a ellas.

En ese sentido, el informe resalta la necesidad de que las iniciativas de e-formalidad no se pueden desarrollar de forma aislada, sino que deberían facilitar la modernización de los impulsores tradicionales o rutas hacia la formalización definidas en cuatro vías: productividad, incentivos, normas y supervisión.

“Los déficits respecto a la generación de evidencias sobre políticas de formalización tienen menos excusas con la digitalización. Por lo tanto, la adopción de TIC en el contexto de formulación de políticas expande la posibilidad de cerrar esta debilidad recurrente”, indica el documento de la OIT.

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Cambios en la tasa de interés para juicios laborales.

 Martes 13 de septiembre de 2022

Tasa de interés para juicios laborales en la Justicia Nacional

El 9 de septiembre se dio a conocer una nueva Acta Acuerdo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (en adelante el Acta) por la cual se dispone una modificación en la tasa de interés de aplicación a los juicios laborales que tramitan ante la justicia nacional del trabajo (juzgados con sede en la ciudad de Buenos Aires).

 

El Acta dispone que para todos los juicios en trámite y que no tengan sentencia definitiva firme, se aplicará la tasa de interés actualmente vigente (Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación) pero capitalizada en forma anual desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de efectivo pago.

 

El fundamento de esta decisión deriva de considerar que la tasa de interés vigente hasta el momento implica una desvalorización de los créditos laborales que se reclaman y que tienen naturaleza alimentaria, por lo que a los fines de evitar esa situación se modifica -sustancialmente- el criterio para ajustar los créditos reclamados.

 

El mecanismo de intereses que ahora se determina se denomina “anatocismo” y tiene fundamento en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 770 y concs.)

 

En el régimen anterior se aplicaba una tasa de interés simple, y ahora se aplica una tasa de interés compuesta, generando con ello un incremento sustancial en los valores ajustados por intereses.

 

El Acta se aplica para todos los juicios que no tengan sentencia firme al día de la fecha.

 

La capitalización anual se mantiene hasta que se practique la liquidación en la etapa de ejecución. Luego, el crédito liquidado se capitalizará diariamente en el caso que no se cumpla en término con el pago de la condena impuesta.

 

Sin perjuicio de quedar a disposición para brindar cualquier aclaración o mayor información al respecto, señalamos que esta decisión modifica sustancialmente las previsiones que pudieran tener en juicios laborales que tramitan en la ciudad de Buenos Aires, como así también se genera la necesidad de evaluar acciones preventivas para reducir eventuales condenas por importantes sumas de dinero.

 

Por Javier Fernández Verstege


FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

miércoles, 26 de octubre de 2022

COMERCIAL / CONSUMIDOR. Argentina. Imputación a Netflix por parte de la DPDDCU.

 Viernes 23 de septiembre de 2022

Fiscalización de oficio de cláusulas abusivas: La imputación a Netflix

La Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios (la “Dirección Provincial”), dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240, de Defensa del Consumidor y de la Ley provincial N° 13.133, realizó un relevamiento de oficio de los instrumentos contractuales denominados “Términos de uso de Netflix” que la firma Netflix predispone para la contratación de los servicios de entretenimiento audiovisual que esa empresa ofrece, a fin de determinar si sus cláusulas se ajustan a la normativa vigente o resultan abusivas.

 

Como resultado de dicha fiscalización, el 18 de agosto de 2022[1], la Dirección Provincial dispuso:

 

i) Imputar a Netflix por presunta infracción al artículo 4° de la Ley N° 24.240[2], a los incisos a) y b) del artículo 37 de esa misma ley[3] y a los incisos a), b) e y) del Anexo a la Resolución S.C.D. y D.C. N° 53/2003 y sus modificatorias[4], por considerar que sus Términos de uso incluyen cláusulas abusivas;

 

ii) Ordenar que proceda a adecuar, modificar y/o suprimir las cláusulas observadas en el sentido indicado en los considerandos de la imputación; y,

 

iii) Otorgar el plazo de cinco días, hábiles e improrrogables, para que la imputada presente por escrito su descargo, ofreciendo la prueba que hiciera a su derecho.

 

De este modo, y en lo que se circunscribe a su jurisdicción, la Dirección Provincial se suma a la tendencia iniciada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, que el año pasado fiscalizó de oficio los términos y condiciones de uso de diversas apps o de sitios web de reconocidas empresas -y diferentes rubros -, que fueron imputadas y luego sancionadas con importantes multas (muchas de ellas recurridas y pendientes de resolución por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal), por infracción al artículo 37 de la Ley N° 24.240 y al Anexo a la Resolución N° 53/2003.

 

En el caso aquí comentado, se destaca que  -previo a ingresar en el análisis de cada cláusula en particular- la Dirección Provincial sostuvo que los Términos de uso de Netflix “no son otra cosa que el documento que rige la relación contractual entre el proveedor de un servicio y el usuario, el cual es considerado un contrato de adhesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 984 del Código Civil y Comercial de la Nación” (sic) y que, tratándose de un contrato que se celebra por medios electrónicos y a distancia, el desequilibrio contractual entre los consumidores y el proveedor es mayor.

 

Asimismo, en los considerandos de la imputación dispuesta, la Dirección Provincial aclaró que la frase “En la medida permitida por la ley aplicable…” que inicia algunas de las cláusulas de los Términos de uso que esa Dirección reputó abusivas, no puede en modo alguno liberar “a priori” de responsabilidad al predisponente en caso de la inclusión de una cláusula abusiva o contraria a la normativa vigente.

 

A continuación, las cláusulas que la Dirección Provincial reputó de presuntamente abusivas:

 

§  3.4. CANCELACIÓN: En la medida permitida por la ley aplicable, los pagos no son reembolsables y no se otorgarán reembolsos ni créditos por los periodos de membresía utilizados parcialmente o por el contenido de Netflix no usado…”.

 

A su respecto, la Dirección señaló que la cláusula transcripta infringiría el inciso a) del Anexo a la Resolución N° 53/2003, puesto que no contempla excepciones o salvedades en favor de los distintos supuestos que pueden llevar a la cancelación del contrato por parte de un consumidor (incumplimiento contractual del proveedor, falta o defectuosa prestación del servicio, conducta abusiva o reprochable, variación en los términos y condiciones de contratación), por lo que resulta incompleta, presta a confusión y genera incertidumbre en el consumidor, ocasionando la falsa creencia de que nada puede reclamar.

 

§  6. “EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS Y LIMITACIONES A LA RESPONSABILIDAD”: El servicio de Netflix se ofrece “tal cual”, sin garantía ni condición. En particular, nuestro servicio no se declara sin interrupciones ni errores. Usted renuncia a todos los daños especiales, indirectos y consecuentes contra nosotros. Estos términos no limitarán las garantías no renunciables ni los derechos de protección al consumidor a los que usted tenga derecho bajo las leyes imperativas de su país de residencia”;

 

En relación a esta cláusula, la Dirección Provincial destacó que importaría una renuncia o restricción de los derechos de los consumidores y ampliarían los derechos del predisponente al establecer una cláusula de exoneración y/o limitación de su responsabilidad, en perjuicio de los usuarios, resultando –prima facie- abusiva en los términos del artículo 37 inciso b), de la Ley N° 24.240.

 

§  7.“RENUNCIA A LA ACCIÓN COLECTIVA:  EN LA MEDIDA EN QUE LAS LEYES APLICABLES LO PERMITAN, USTED Y NETFLIX ACUERDAN QUE CADA UNO PUEDE PRESENTAR RECLAMOS CONTRA LA OTRA PARTE SÓLO EN NOMBRE PROPIO, Y NO COMO ACTORA O PARTE DE UN GRUPO EN UNA ACCIÓN COLECTIVA O REPRESENTATIVA”.

 

Respecto de dicha cláusula, la Dirección entendió que la imposición de la renuncia de los consumidores a intervenir en acciones colectivas infringiría el inciso y) de la Resolución N° 994/2021 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, incluida en el Anexo de la Resolución N° 53/2003, que expresamente considera abusivas dicha restricción.

 

§  8.1. LEY VIGENTE. “Estos Términos de uso se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes del estado de Delaware, EE. UU., sin perjuicio de cualquier disposición de derecho internacional privado”.

 

La Dirección señaló que incluir en los términos y condiciones que se aplicará una ley extranjera, infringiría lo establecido expresamente por el artículo 2.655 del Código Civil y Comercial de la Nación[5], confundiendo a los consumidores respecto de los derechos que les asisten.

 

Cabe destacar que, conforme lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Nacional N° 1798/1994, reglamentario de la Ley N° 24.240, en caso de que Netflix adecúe o suprima las cláusulas reputadas de abusivas en el plazo que la Dirección Provincial fijó a tal efecto, no debería ser sancionada, pues la norma mencionada específicamente establece que la sanción por inclusión de cláusulas abusivas procede en caso de que el proveedor no cumpla con la intimación efectuada por la Autoridad de Aplicación.

 

Como corolario, y más allá del estado inicial de la actuación iniciada por la Dirección Provincial, la imputación dispuesta debería servir de advertencia para todos los proveedores de bienes y servicios que, para la redacción de los términos y condiciones de uso de sus sitios web o de los servicios que prestan en Argentina, replican los documentos que utilizan en otros países, sin reparar en que muchas de sus cláusulas puedan resultar contradictorias a nuestro ordenamiento y/o prevean institutos del derecho que no existen en nuestra legislación.

[1] Se aclara que al momento, no recayó en estas actuaciones ninguna resolución que hubiera determinado incumplimiento alguno por parte de la imputada Netflix, a la ley 24.240 y normas complementarias.

[2] Artículo 4, Ley 24.240: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

[3] Artículo 37, incisos a) y b), Ley 24.240: Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

[4] Resolución 53/2003. Anexo. Incisos a), b) e y): Son consideradas abusivas las cláusulas que: a) Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas. b) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en aquellos casos que la autoridad de aplicación determine conforme pautas y criterios objetivos… y) Limiten el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas.

[5] Artículo 2.655 C.C.C.N.: Derecho aplicable. Los contratos de consumo se rigen por el derecho del Estado del domicilio del consumidor en los siguientes casos: a) si la conclusión del contrato fue precedida de una oferta o de una publicidad o actividad realizada en el Estado del domicilio del consumidor y éste ha cumplido en él los actos necesarios para la conclusión del contrato;  b) si el proveedor ha recibido el pedido en el Estado del domicilio del consumidor;  c) si el consumidor fue inducido por su proveedor a desplazarse a un Estado extranjero a los fines de efectuar en él su pedido;  d) si los contratos de viaje, por un precio global, comprenden prestaciones combinadas de transporte y alojamiento. En su defecto, los contratos de consumo se rigen por el derecho del país del lugar de cumplimiento. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por el derecho del lugar de celebración.

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. Francia. Violaciones laborales en reality de televisión.

El viento de nostalgia que sopla en TF1 también arrasa con los avances en derecho laboral












Los créditos compuestos por Bob Sinclar no tardaron en reactivarse en la mente del descubrimiento de los trece nuevos candidatos que se sumaron a la nueva temporada de Academia estrella sábado pasado. TF1 hizo un movimiento ganador con el regreso de su programa de culto de la década de 2000: casi 4,8 millones de espectadores para el lanzamiento del programa y los diarios que ahora saltan a 1,65 millones de espectadores.

Encerrados en el mítico castillo de Dammarie-les-Lys, sin su teléfono móvil, los académicos estrella son filmados por 60 cámaras. Es posible seguir sus discusiones, actividades y lecciones en vivo a través de Internet todos los días, excepto los sábados cuando ensayan en el plató principal y los domingos por la mañana cuando descansan, desde las 8 am hasta la medianoche. El único contacto posible con el mundo exterior: una llamada de un minuto al día a su familia en el emblemático teléfono rojo, debajo de las escaleras.

Volvemos a deleitarnos con los trucos de posado del profesor de canto y nos indigna el anuncio de los nominados. Pero con este placer viene su cuota de preguntas. ¿Cómo se enmarca este regreso a los 2000, en una sociedad hiperconectada donde han evolucionado las reglas respecto al trabajo de los candidatos a los reality shows? 20 minutos llevó a cabo la investigación.

Volver a lo básico

Si la realidad actual muestra como La gente de MarsellaLa Villa de los Corazones Rotos Dónde Objetivo resto del mundo están lejos de los cánones del género que son los desván Dónde Academia estrella, desde el verano de 2022 se ha producido un retroceso en cuanto a la normativa de estas emisiones. Para garantizar la transmisión más auténtica, W9, por ejemplo, ha decidido retirar candidatos de su transmisión. los cincuenta su teléfono celular. Lo mismo en el lado de Estrella Ac’.

“Por el momento vemos que funciona bastante bien en cuanto a audiencia y es normal porque el programa removiliza sus códigos de la época y toda la nostalgia que hay alrededor”, comenta Constance Vilanova, periodista independiente que trabaja temas relacionados con telerrealidad Le permite ponerse al día con las personas que se habían rendido por completo en la televisión de realidad desde el final de Historia secreta. »

Pero la curiosidad también atrae a nuevos públicos. “Algunos de mis alumnos me han dicho que se han suscrito a Mi TF1 máximo para seguir en vivo cuando no nacieron durante la primera edición del programa”, se ríe Virginie Spies, semióloga y profesora de la Universidad de Avignon, que disecciona los medios en TikTok. “La televisión siempre ha cambiado, los géneros se adaptan, cambian y evolucionan, pero aquí tenemos la impresión de volver a las bases de los reality shows. »

Prácticas probadas en casos

Volviendo a lo básico, está bien, pero las reglas han cambiado… Desde una decisión del Tribunal de Casación en 2009, que recalificaba los términos de la participación de los candidatos en isla de la tentación, las empresas productoras de los reality shows se ven obligadas a ofrecer un contrato de trabajo a los participantes. En el proceso, TF1 anunció el final de su transmisión en vivo las 22 horas del día para la tercera temporada de Historia secreta, lanzado el mismo año. “Con contrato de trabajo, los trabajadores tienen derecho al descanso, a 35 horas, tienen derecho a la huelga…”, precisó en 2006 a Liberar el abogado Jérémie Assous, quien luego defendió a varios candidatos de la primera generación de programas.

Hoy en día, las producciones son muy discretas sobre este tema y los candidatos suelen estar sujetos a cláusulas de confidencialidad. Por lo tanto, no sabemos qué contratos rigen la participación de nuevos académicos. ” Los Estrella Ac’ vuelve a una época en la que los reality shows se han vuelto más profesionales. Se ha convertido en un sector por derecho propio con sus excesos, hemos visto el problema reciente con Magali Berdah. El programa vuelve con una especie de promesa de redención moral”, señala Maureen Lepers, investigadora que trabaja sobre las cuestiones políticas y socioculturales de las representaciones mediáticas.

“La legislación laboral había matado el reality show del confinamiento”, recuerda Constanza Vilanova. Aunque los participantes viven sus vidas simplemente bajo los ojos de las cámaras, cada vez que se encienden, participan en la producción de contenido para el canal que luego utiliza su imagen para generar ingresos. En ese momento, varios conceptos se basaron en esta promiscuidad. “Ese contexto y la presencia permanente de las cámaras muchas veces ponían nerviosos a los candidatos y favorecían los enfrentamientos”, especifica el periodista.

“Si en su momento los productores podían decir que desconocían el marco legal, hoy saben que tienen una responsabilidad en materia de contratos de trabajo, salud de los empleados y respeto por el bienestar en el trabajo”, insiste Nina Tarhouny, doctora de derecho especializada en riesgos psicosociales en el trabajo.

La ambigüedad de vivir las 22 horas del día

Sin embargo, TF1 vuelve a ofrecer a los espectadores la oportunidad de “vivir el día a día de los académicos, desde que se despierta hasta que se acuesta, pasando por los momentos de la vida que son la sal de este programa”, todo “en tiempo real” en su web y de pago Suscripción 2,99 €. A diferencia del Academia estrella de la década de 2000, el vivo se interrumpe tres veces durante el día, la producción respondió a 20 minutos. Una durante el día y dos para garantizar los descansos impuestos por Arcom, el policía del Audiovisual, a los candidatos.

Pero para Nina Tarhouny, el contexto en el que se encuentran inmersos los candidatos no les permite aprovechar el tiempo de descanso al que tienen derecho como empleados: “Aunque a veces se corten las cámaras, eso no impide que los participantes estén potencialmente en el proceso de intercambiar con la producción sobre el contenido del programa o ensayar una de sus actuaciones, por ejemplo. »

Una vida privada pero sin teléfono.

El artículo L.1121-1 del Código del Trabajo especifica que, por lo tanto, el derecho a la intimidad debe garantizarse al trabajador y, por extensión, al candidato. Las discusiones “demasiado privadas sobre sus vidas” entre académicos también pueden causar cortes de sonido en la transmisión en vivo en MyTF1 Max, especifica Endemol.

Pero, ¿qué hay de quitar el celular? Para Virginie Spies, esta regla contribuye a “aislar a los académicos del mundo” para que estén “centrados en el trabajo y en su desarrollo artístico”, y no en los comentarios que puedan recibir en línea.

Esta mecánica existe desde hace mucho tiempo, por ejemplo en Ko Lanta. “El empleador posiblemente podría justificar esta regla por el buen desempeño del programa y en virtud del cumplimiento de las reglas de la competencia”, estima Nina Tarhouny. Hay muchas profesiones en las que el jefe pide a sus empleados que no utilicen el teléfono móvil durante su horario laboral. “Pero normalmente un empleado tiene tiempos de descanso, horas diarias cuando no está en el trabajo, donde puede usar su teléfono móvil sin restricciones. »

Para Sadry Porlon, “la producción puede, por ejemplo, invocar la noción de “relativo aislamiento” ya que los participantes aún tienen acceso al exterior durante los números primos y a través de su minuto de llamada con el teléfono rojo”. Para él, este contexto permite que la producción introduzca una compensación por esta restricción. Así, el programa no se plantea privar a sus candidatos de una libertad fundamental. “Ella se protege desde el principio indicando en blanco y negro en el contrato que la prohibición de los teléfonos móviles es una regla importante a sus ojos y se asegura de que sea aceptada por los candidatos cuando firman dicho contrato. El candidato es libre de no suscribirse negándose a participar en el programa…”

¿Reglas acordadas?

Fiel a este tipo de programas, Constance Vilanova cree que a los candidatos les interesa cumplir las reglas del juego “y participar en el storytelling que les rodea”. A la nueva generación de académicos les gusta el viejo sueño de la gloria y seguir los pasos de Jenifer, la primera ganadora del programa. “Los candidatos que se rebelan suelen ser mal vistos por la producción y el público”, añade el periodista. Oponerse al acuerdo es correr el riesgo de poner en peligro su carrera potencial en la música.

“Producimos artistas, estamos al servicio de una causa un poco más noble que vender tiras blanqueadoras de dientes como se han convertido otros reality shows”, dice Maureen Lepers. Este es también uno de los argumentos citados por Rémi Faure, director de programas de flujo de TF1. Apuesta a apuesta a los “valores” del telecrochet, empezando por el “trabajo”, subrayó durante la rueda de prensa.

” Los Estrella Ac’ siempre ha respondido a las críticas de gratuidad y sadismo diciendo que cumple el sueño de los candidatos y que al final hacen carrera”, continúa Maureen Lepers, quien observa que muchas profesiones basadas en la vocación de los empleados hacen “sacrificar” una norma.

El contexto pero también el tema induce a una relación sesgada entre el candidato, empleado, y la producción, empleador, a la hora de firmar el contrato. “Esto es lo que normalmente encontramos en muchas empresas cuando prometemos a los empleados un desarrollo profesional para que puedan trabajar en un momento dado, lamenta Nina Tarhouny. Aquí se les promete fama, cobertura mediática…”

Placer culpable

Si la productora camina sobre cáscaras de huevo con la ambigua situación laboral que impone a los académicos, ahora está haciendo un acto de equilibrio “entre el riesgo legal y la audiencia del programa, que genera ingresos”, dice Sadry Porlón.

Nina Tarhouny, por su parte, lamenta este fuerte regreso de un formato que creía enterrado. “El hecho de que la gente esté mirando no justifica las condiciones laborales que se imponen a los candidatos. Cuando compras en Amazon, ¿justifica las condiciones laborales de los empleados? No lo creo”, concluye.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

martes, 25 de octubre de 2022

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Protección de las empleadas de hogar.

Abogados laboralistas examinan la reforma que protege a las empleadas de hogar con derecho a pago

Tres expertos se detienen a pormenorizar las principales novedades del nuevo Real Decreto-ley que mejora las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar

(Foto: E&J)



Después de su aprobación definitiva en Consejo de Ministros a inicios de semana, en la jornada de ayer se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha afirmado que la reforma convierte a España en “un país mejor que pone en el centro de su actuación pública el bienestar para las que, hasta el día de hoy, han sido las grandes olvidadas, las mujeres trabajadoras más vulnerables”. Prueba de ello, según fuentes del Gobierno, es que más de un tercio de este colectivo son mujeres que superan los 55 años, un 44% son extranjeras, y más de la mitad desempeñan ese trabajo a tiempo parcial.


Un colectivo históricamente diferenciado

El texto, elaborado junto con las organizaciones sindicales y las plataformas de las empleadas de hogar que reivindican esta norma desde hace décadas, viene a equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de este colectivo históricamente perjudicado con las del resto de trabajadores por cuenta ajena.

Xavier Calderó Jiménez, abogado del área de Derecho laboral en Durán-Sindreu, opina que esta diferenciación histórica “se debe a que el legislador ha entendido que la prestación de servicios en el hogar familiar tiene unas características y singularidades que la hacen diferentes al resto de actividades laborales existentes y que por tanto necesitan de una especial protección”.

Xavier Calderó Jiménez. (Foto: Durán Sindreu)

Estas particulares son, esencialmente, las siguientes: en primer término, “el ámbito donde se presta la actividad que no es otro que el hogar familiar que está tan vinculado a la intimidad personal y familiar y que por tanto se diferencia del resto de actividades laborales; en segundo lugar, “el vínculo personal basado en una especial relación de confianza que preside, desde su nacimiento, la relación laboral entre el titular del hogar familiar y los trabajadores del hogar, que no tiene que estar forzosamente presente en los restantes tipos de relaciones de trabajo”; y, por último, “la fuerte feminización de la prestación de servicios en el hogar familiar, donde ha habido estudios que muestran que el 94% de las personas trabajadoras que prestan  servicios en el hogar familiar son mujeres”.

La STJUE de 24 de febrero de 2022 “ha tenido una trascendencia capital”

Hasta en ocho ocasiones se cita el Real Decreto-ley a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022. Este fallo, en síntesis, advertía que no son compatibles con el ordenamiento de la Unión Europea las normas de Seguridad Social que sitúen a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

El mandato comunitario “ha tenido a mi entender una trascendencia capital para que el Gobierno haya impulsado el Real Decreto Real aquí comentado”. En particular, cabe recordar que, en España, “las personas que prestan servicios en el hogar familiar están incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) desde 2012 donde tienen un sistema especial de cotización, que implica ciertas peculiaridades, y la exclusión de la prestación por desempleo. Y precisamente respecto a la exclusión de la prestación por desempleo de dicho colectivo, el TJUE se opone a dicha exclusión en la medida en que ello no está justificado y sitúa a las trabajadoras en la citada desventaja particular”, explica el abogado de Durán-Sindreu.

“Dichas conclusiones del TJUE, a mi parecer, han hecho reaccionar al ejecutivo español que se ha visto obligado a corregir y restaurar la equidad prestacional de dicho colectivo respecto al resto de colectivos de trabajadores mediante la configuración del presente Real Decreto 16/2022”, valora Calderó Jiménez.

La protección por desempleo como principal beneficio

Entrando ya en el contenido de la norma, a juicio del abogado laboralista, “el principal beneficio del Real Decreto-ley es, sin duda, la inclusión de la protección por desempleo en el Sistema Especial de Seguridad Social de las personas trabajadoras en el hogar familiar”.

Antes de que se aprobase esta norma, “la regulación existente respecto a la prestación por desempleo de las personas trabajadoras del hogar familiar era el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que establecía sin un claro compromiso, el estudio por un grupo de expertos sobre la viabilidad de establecer un sistema de protección por desempleo adaptado a las peculiaridades de la actividad del servicio del hogar familiar que garantice los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera”, añade Calderó Jiménez.

Las empleadas de hogar podrán “ejercer su profesión con la tranquilidad y seguridad jurídica”

Sin embargo, una década después de la entrada en vigor de dicha norma, las empleadas de hogar podrán, gracias a la reforma aquí comentada, “ejercer su profesión con la tranquilidad y seguridad jurídica que tienen el resto de colectivos de trabajadores por cuenta ajena de que en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa imputable a la persona empleadora, tendrán, siempre que reúnan las condiciones para ello, la correspondiente protección por desempleo”, subraya el laboralista.

“Se podría haber sido un poco más ambicioso”

En la otra cara de la moneda, si tuviésemos que rebuscar algún matiz de mejora en la repetida reforma, el abogado confiesa que esta sería “la cuantía indemnizatoria a abonar a las personas trabajadoras del hogar familiar en el caso de extinción de dicha relación laboral por las causas establecidas en el artículo 11.2 del Real Decreto”.

“A mi modo de ver, se podría haber sido un poco más ambicioso y que las indemnizaciones para finalizar el contrato por las causas establecidas en el art. 11.2 del Real Decreto para dicho colectivo (salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades) fueran más elevadas”. Con las cuantías indemnizatorias establecidas en el nuevo Real Decreto-ley, “la mayoría de los empleadores intentarán ir por dicha vía extintiva para tener una vía de ahorro que no tendrían con la figura del despido”, avisa Calderó Jiménez.

Fin del desistimiento

El texto elimina la figura del desestimiento, que es una forma de despido sin causa, en la medida en que no requiere acreditarse. En palabras de nuestro experto laboralista, este cambio “supone una importante equiparación con el resto de los trabajadores (con la salvaguarda de la relación especial de alta dirección que sigue permitiendo dicha figura), dado que hasta fecha de hoy permitía el despido de dichos trabajadores sin causa y, por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de las personas trabajadoras del hogar familiar sin justificar causa alguna”.

Con ello lo que se persigue es, “por un lado, minimizar las extinciones sin causa de dicho colectivo al tener que justificar objetiva y debidamente la persona empleadora la extinción de dichas relaciones y, por otro lado, dar seguridad jurídica a las trabajadoras del hogar familiar ya que solo se les podrá extinguir la relación laboral por voluntad del empresario por determinadas razones objetivas y tasadas legalmente y no libremente como ocurría hasta fecha de hoy”.

“Un coste adicional para las familias”

Gracias a la reforma aquí examinada, las personas empleadas de hogar estarán protegidas por lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tirso Gracia, socio-director de Galibier Legal, en conversación con Economist & Jurist, explica que “esto supone que las obligaciones, de esta materia, que tiene las empresas, en las relaciones laborales comunes por cuenta ajena, se amplían a los empleadores de la relación laboral especial de empleados de hogar”. De este modo, “se obliga a las familias a hacer una evaluación de los riesgos laborales del domicilio particular, a planificar la prevención, a proporcionar equipos de trabajo y medidas de protección, a la organización de la gestión preventiva, a informar, consultar y dar participación y a formar a los trabajadores; obligando, asimismo, a efectuar revisiones de la salud de los empleados del hogar”.

Tirso Gracia. (Foto: Galibier Legal)

“Sin duda un coste adicional para las familias, al tener que contratar Servicios de Prevención Ajenos (SPA) con el objetivo de dar soporte al resto de empresas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores”, advierte el abogado.

“La labor inspectora de comprobación del cumplimiento con la normativa de salud será complicada”

La equiparación de este régimen especial con la de trabajadores en régimen común por cuenta ajena, “no puede obviar las especiales circunstancias de esta relación singular”. Así pues, “la labor inspectora de comprobación del cumplimiento con la normativa de salud será complicada, ya que no olvidemos que el centro de trabajo coincide con el domicilio de personas físicas, con protección especial en materia de inviolabilidad, salvo autorización judicial”.

Beneficios de cotización para los empleadores

“La nueva regulación del régimen laboral especial de empleadas del hogar obliga a la cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial.  Sin duda, esto, al dar derecho a prestaciones del sistema, éste debe nutrirse de mayores cotizaciones y por ende de mayor coste, de los empleadores, incrementando las cotizaciones”, informa el socio-director de la boutique de Derecho laboral y consultoría de talento.

Sin embargo, no todo iban a ser malas noticias para los empleadores. “La disposición adicional primera recoge una serie de beneficios de cotización para los empleadores. Así, establece una reducción del 20 % de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad social por contingencias comunes, con una especial bonificación del 45 % o del 30 % cuando los empleadores, den de alta a los empleados del hogar a partir de la entrada en vigor de la norma, y cumplan requisitos de patrimonio o renta de unidad familiar o de convivencia de persona empleadora que lo justifiquen, y se establezca reglamentariamente”, especifica el letrado.

Además, “se bonifica hasta un 80 % a la cotización por desempleo y FOGASA, dejando en manos del SEPE el control del derecho a las bonificaciones”.

En la misma línea, cabe señalar que “se siguen manteniendo las bonificaciones de cotización para las familias numerosas, aunque especificándose que serán incompatibles con las reducciones de cotización y las bonificaciones indicadas anteriormente”.

Por último, no puede olvidarse que, “a partir del 1 de enero de 2023, se producirá una reversión en la obligación de cotización de los empleados del hogar que trabajen menos de 60 horas mensuales, pasando a ser obligación del empleador”, agrega Gracia.

Cambios en las bases y tipos de cotización

María José Martínez, socia cofundadora de Galibier Legal, comenta que el Real Decreto-Ley “también ha modificado la Disposición transitoria 16ª de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a las bases y tipos de cotización, así como la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar”.

María José Martínez. (Foto: Galibier Legal)

En concreto, con esta actualización, “se incluye una escala de retribuciones y bases aplicables a partir del 1 de enero de 2023 para la cotización de las personas empleadas del Hogar”. Dicha escala es la siguiente:

TRAMOS DE RETRIBUCIÓN MENSUALBASE DE COTIZACIÓN
DESDEHASTA 
                 269,00 €                     250,00 €
               269,01 €                 418,00 €                     357,00 €
               418,01 €                 568,00 €                     493,00 €
               568,01 €                 718,00 €                     643,00 €
               718,01 €                 869,00 €                     794,00 €
               869,01 €              1.017,00 €                     943,00 €
            1.017,01 €              1.166,67 €                  1.166,70 €
            1.166,67 €Retribución mensual

Además, “será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial, a partir del próximo 1 de octubre”.

A efectos prácticos, “podemos indicar que, a partir de esta fecha, para salarios de 1.166,70 euros al mes, la cuota de la seguridad social se incrementará unos 31 euros, ya que las nuevas contingencias por desempleo y Fogasa, supone un tipo de 6% y 0,2% adicional (durante el 2022), sobre la base de cotización de la persona empleada de hogar”, ejemplifica la abogada

“Para salarios de 1.166,70 euros al mes, la cuota de la seguridad social se incrementará unos 31 euros”

A partir del año 2023, “el 0,2% adicional correspondiente a la contingencia de Fogasa, se incrementará hasta el 0,6%”, avisa Martínez.

Fechas clave

Por último, en aras de aclarar cuáles son los plazos y las fechas a marcar en rojo en nuestros calendarios a raíz de la presente reforma, la letrada acentúa las tres siguientes: “el 9 de septiembre de 2022, que es cuando entra en vigor esta norma; el 1 de octubre de 2022, momento en el que se inicia la obligación de cotizar por las nuevas contingencias de desempleo y Fondo de Garantía Salarial; y el 1 de enero de 2023, que será cuando entren en vigor las nuevas bases de cotización recogidas en el cuadro anterior, y que varían en función de los distintos tramos salariales”.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO