lunes, 24 de octubre de 2022

LABORAL / EMPLEO PÚBLICO. Argentina. El replanteo de pruebas en la Alzada.

 Viernes 16 de septiembre de 2022

El replanteo de pruebas en la Alzada

En la causa "L., M. c/EN-Ministerio de Turismo y Deportes s/Empleo Público" la actora formuló el replanteo de la prueba de testigos ofrecida en la ampliación de demanda, desestimada por el Juez de primera instancia. 

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que, de conformidad con lo previsto en el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, "dentro del quinto día de notificada la providencia por la que se ordenó que los autos fuesen puestos en la oficina a los fines del artículo 259 del mismo cuerpo legal, las partes se encuentran habilitadas a efectuar diversas peticiones en relación con la prueba que pretendan producir en la Alzada". Puntualmente, respecto a las medidas probatorias "denegadas en primera instancia –como ocurre en el caso– o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia (inciso 2), como así también cuando “…se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el artículo 365” (inciso 5, ap. a)". 

 

Asimismo, los camaristas resaltaron que el replanteo de pruebas en la Alzada y su consiguiente producción, "sólo es admisible en los casos de probanzas incorrectamente denegadas o de negligencias o caducidades mal decretadas".

 

Específicamente, el replanteo probatorio es "excepcional y contingente". Lo primero, "porque no puede servir de herramienta para convalidar insistencias que desnaturalicen el control que tiene el a quo sobre la regularidad de la instancia y sus facultades de dirección del proceso"; y lo segundo "porque depende de que la prueba se haya declarado negligente o suponga una manifiesta restricción a la defensa en juicio".

 

En conclusión, los magistrados destacaron que no era posible considerar "la negativa a la producción de la prueba de testigos haya importado un actuar arbitrario por parte del Sr. Juez de primera instancia". Tampoco se advirtió acreditado que dicha decisión hubiera provocado un detrimento del derecho de defensa en juicio de la parte actora.

 

Ello así, toda vez que "no es posible concluir que la producción de la prueba de testigos hubiese sido mal denegada en la instancia anterior, con fundamento en la circunstancia de haber reconocido la demandada “…los períodos en los que la parte actora se desempeñó en el Ministerio…”".

 

Así las cosas, el pasado 15 de septiembre los Dres. Fernández y Grecco rechazaron el requerimiento formulado por la parte actora como replanteo de prueba en la Alzada.

 

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