Jueves 02 de noviembre de 2017
Especifican cómo deben computarse los plazos para responder los traslados notificados por cédula electrónica
En los autos caratulados “Girella, Juan José s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito de Ordas, Juan José”, el concursado apeló la resolución de grado que declaró extemporáneo su responde y ordenó su desglose.
Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el inicio del plazo para responder los traslados se verifica en la fecha y hora en que el servidor registre la transacción de la notificación electrónica (art. 4º, Ac. 31/11, CSJN), en la medida en que ello ocurra antes de las 20.00 hs. (art. 152, CPCCN)”.
Con relación al presente caso, las camaristas precisaron que “si bien se practicaron dos notificaciones con resultado positivo (el 7-6 y el 8-6-17) no cabe duda de que la primera oportunidad en que el concursado tomó conocimiento del inicio de esta revisión, fue con la recepción de la cédula electrónica cursada por la actora el 7-6-17, a las 20.56 hs., por lo que cabe computar los plazos a partir del día siguiente de esa notificación”.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal sostuvo que “el plazo para todas las notificaciones enviadas entre las 07.00 y las 20.00 horas de un día hábil (y que no tengan expresa habilitación de día y hora), comenzará a correr a las 07.00 horas del día siguiente, en tanto que las emitidas fuera de ese horario, serán consideradas como enviadas el día hábil inmediato siguiente (cfr. CSJN, “Guía de preguntas frecuentes sobre la notificación electrónica”, versión del 15-11-13, punto 5)”.
Las Dras. Matilde E. Ballerini, Ana I. Paiggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero determinaron que “habiendo certificado el Juzgado que el responde se presentó el 26- 6-17 a las 08.52 hs., cabe reputar de temporánea dicha presentación”, revocando así la decisión recurrida.
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