¿Qué criterios tienen en cuenta los tribunales laborales con respecto a los nuevos incisos del Procedimiento Declarativo Abreviado?
Cómo cada juzgado admite o rechaza demandas; cuáles son las pruebas que más y que menos se tramitan y cómo se reemplazan unas por otras son algunos de los aspectos prácticos que analiza Ezequiel Rueda, juez de Conciliación y de Trabajo
La reforma procesal laboral y los nuevos incisos y criterios del Procedimiento Declarativo Abreviado (PDA) están bajo la lupa en Córdoba. ¿Qué aspectos prácticos están teniendo en cuenta los tribunales? Sobre esto responderán los jueces de Conciliación y del Trabajo Ezequiel Rueda y Valentina Latzina, quienes a partir de la semana próxima dictarán un curso sobre el tema, organizado por Comercio y Justicia Capacitaciones. Antes dialogamos con Rueda, quien adelantó que el perfil de la capacitación será “práctico” y tendrá como experiencia el tiempo de vigencia de la reforma que introdujo el PDA por audiencias, que se inició en 2021.
“Se hará un racconto de qué va considerando cada tribunal en lo que es admisión y procedencia de cada una de las causales. Por ejemplo, el más conflictivo puede ser el inciso “L” (ley de riesgo); hay distintos criterios dependiendo de cada tribunal y aún no hay un criterio fijado por el Tribunal Superior. Si bien no son muchos los criterios, algunos tienen alguno que otro matiz, por ejemplo la aplicación del decreto 669/19”, detalló el magistrado -quien también es docente de grado y de posgrado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Católica de Córdoba (UCC)-.
Cabe recordar que el inciso “L” refiere a “demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional estuviere reconocido por la Comisión Médica Jurisdiccional dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y se cuestione exclusivamente la determinación del grado de incapacidad según los baremos o el monto de la indemnización correspondiente según las tarifas legales y en función de la remuneración denunciada en la instancia administrativa”.
¿Cuáles son las mayores inquietudes que están teniendo los operadores judiciales?
Un operador entra al sistema sin saber quién va a dictar su sentencia. En este marco, mostraremos cómo cada juzgado admitimos o hacemos lugar o rechazamos demandas. A su vez, mostraremos cómo le vamos dando el trámite, cuáles son las pruebas que más se tramitan, cuáles las que menos, cómo reemplazamos una prueba por otra; esta nueva potestad que tiene el juez de Conciliación con la administración de la prueba, que antes no la tenía generalmente, y cómo la estamos poniendo en práctica. Nosotros ahora dictamos sentencias, entonces yo sé cuál es el medio de prueba idóneo para probar lo que quieren probar, el hecho controvertido. Entonces, cuando vemos pruebas que no necesitamos, directamente las descartamos, o cuando entendemos que falta alguna prueba esencial la disponemos. Haremos hincapié en cómo hay que plantearlo si uno va por un inciso A, B, C, D, para que se te admita o cuáles son los supuestos que no se admiten.
A veces se presentan 90 hojas de demanda, algo que se puede pedir en una hoja y media. Noventa hojas en las que se cuenta toda la historia laboral del trabajador para contar un accidente de trabajo, que tiene una incapacidad que está reconocida en comisión, que tiene una incapacidad determinada en comisión. Con decir “tuve un accidente de trabajo, tuve estas secuelas y el médico dice que tiene esto”, todo lo podés decir en una página y tenés un juicio con la pregunta concreta.
Leemos demandas con pedidos de inconstitucionalidad del decreto 1278 por los topes (indemnizatorios), están dando vuelta modelos de aquella época que, evidentemente, quien los usa, no sabe de qué está hablando porque si seguís pidiendo la inconstitucionalidad del tope quiere decir que no leíste las cinco leyes que siguieron atrás.
Esta demanda en PDA requiere la mínima expresión de hechos porque, si te fijás, las causales casi todas son hechos constatables objetivamente, no tiene ningún sentido que contés toda tu historia laboral para pedir una indemnización del 245. Para entrar al sistema, tenés que acreditar con la comunicación del despido. Con el solo hecho de decir que trabajé para Juancito de tal día hasta tal día, acá está la comunicación del despido, no me pagaron las indemnizaciones, todo eso en una página. Así como se le pide al sistema celeridad, simpleza en los términos que usamos los jueces, también vendría bien que todos los que hacemos este proceso le demos celeridad y simpleza.
En octubre se incorporará el inciso “k” de la norma, vinculado con las demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. ¿Cómo lo abordarán en el curso?
Hablaremos de los lineamientos pero no podemos hablar de la experiencia, lo que vamos a dejar claro es que a partir de octubre no hay una división total de Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y “todo LRT” pasa a ser PDA. Hay causas que van a seguir siendo ordinarias de LRT.
Por ejemplo: un expediente de alguien que estaba sin registrar, que no fue por comisión, no se puede tramitar ni por el inciso L ni por el K porque la relación laboral no está reconocida, entonces eso requiere un juicio en el que se dilucide la existencia de relación laboral y la responsabilidad indemnizatoria.
La gente tiene la confusión de creer que a partir de octubre toda LRT es PDA; va a ser gran parte pero no todo.
Desde su visión de juez, ¿qué ha traído este nuevo paradigma?
El grado de satisfacción del usuario es lo que más recalco de este sistema. Sale del PDA con una respuesta a los pocos meses de que inició su demanda, y eso no tiene precio porque no está obligado a conciliar con quien está consciente de que va a licuar su propuesta.
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