Viernes 22 de julio de 2022
Confirman la multa impuesta a la ART que excedió el plazo para denunciar un siniestro en el Registro Operativo de Auditoría Médica
En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Gobernación de la Provincia de Buenos Aires s/Organismos externos", la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la procedencia de la multa impuesta a la aseguradora mencionada.
Se sancionó a la A.R.T. toda vez que no se ajustó a lo prescripto por el art. 2 de la Resolución SRT 283/02 y por el art. 36 inciso 1 apartados b) y d) de la Ley 24557. La autoridad de control consideró que la sumariada incumplió con el deber de denunciar, dentro del plazo legal en el aplicativo Registro Operativo de Auditoría Médica (ROAM) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el siniestro padecido por una trabajadora.
El siniestro laboral ocurrió el 30.08.2018. El 03.09.2018 se solicitó autorización para la realización de cirugía por fractura desplazada de rótula, y se llevó a cabo la denuncia en el aplicativo ROAM hasta la intervención de la SRT, la que fue finalmente efectuada en fecha 18.11.2018.
Los camaristas recordaron que el momento legalmente establecido para comunicar a la SRT los casos como el de autos, es "en forma inmediata y en un plazo no mayor de DOCE (12) HORAS a partir del momento en el cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado hubiera tomado conocimiento del accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente cobertura, lo que ocurra primero, salvo para las lesiones descriptas en los puntos 6, 16 y 17 del Anexo citado, las que podrán ser comunicadas dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS".
En dicho marco, los magistrados confirmaron que la aseguradora incurrió en la falta reprochada. Específicamente, destacaron que "con relación al siniestro laboral de referencia, que el mismo ameritaba ser denunciado como R.O.A.M. dentro del plazo legal supra mencionado y que la A.R.T. efectuó la pertinente comunicación en el aplicativo Registro Operativo de Auditoría Médica (R.O.A.M.) del organismo de control excediendo dicho plazo, desde la configuración de la patología (con la consecuente indicación de cirugía) y ante la intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo".
El 11 de julio los Dres. Machin y Villanueva confirmaron la procedencia de la multa, reduciéndola a 220 MOPRE.
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