¿Cómo extinguir una relación laboral por voluntad de las partes?
Verónica Toniatti – Grispo Abogados Departamento de Derecho Laboral
Una de las maneras de dar por finalizado el vínculo laboral es mediante un acuerdo celebrado por ambas partes. Esto significa que quienes voluntariamente dieron origen a la relación laboral también tienen la facultad de poner fin a la misma.
Para que este modo de extinción sea válido, la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 241 exige que el acuerdo sea formalizado mediante escritura pública o ante autoridad judicial o administrativa del trabajo.
Asimismo, ordena la presencia personal del trabajador, excluyendo la posibilidad de que el mismo sea representado por un apoderado.
Por otra parte, cabe aquí hacer mención que esta forma de extinción no genera obligaciones indemnizatorias. Sin embargo, es habitual que en la práctica se utilicen estos acuerdos para pactar compensaciones económicas teniendo en cuenta la antigüedad y el salario del trabajador o un porcentaje del mismo.
Ahora bien, el tercer párrafo de la norma citada, puntualmente dispone que "se considerara igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación". Esto se refiere a una expresión tácita de la voluntad de las partes que configura cuando se evidencia un desinterés tanto del trabajador como del empleador de continuar con la relación laboral.
El desinterés de ambas partes será analizado por los jueces en cada caso en concreto. Así, en la causa "Viera Rivas, Robert Mathias c. Canevari, Ivan Augusto y otro" de la sala 7 de la CNAT " los Jueces consideraron que la voluntad concurrente de las partes es válida en virtud de que no se produjo ninguna prueba idónea de que el empleador demandado le niegue tareas al actor y prometa llamarlo cuando hubiera más trabajo y entre la supuesta espera de un llamado para trabajar y la intimación para que se le abonen los créditos salariales e indemnizatorios, transcurrió un plazo prudente sin que las partes realizaran ninguna manifestación acerca de la continuidad o no del vínculo.
Este dispositivo legal, siempre debe ser interpretado en forma restrictiva, toda vez que constituye una excepción al principio general de continuidad del vínculo.
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