domingo, 25 de diciembre de 2022

COMERCIAL / CONSUMIDOR. Argentina. Cambios en las sanciones de la LDC.

 Viernes 18 de noviembre de 2022

Importantes cambios en las multas y el daño punitivo de la Ley de Defensa del Consumidor

El 16/11/22, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del 2023. Entre sus artículos, se sancionó un cambio de suma relevancia en la Ley de Defensa al Consumidor (en adelante “LDC”).

 

La nueva normativa modifica el artículo 47 de la LDC que regula el monto de las sanciones por multas y la publicación de las resoluciones que las determinan.

 

Cabe recordar que el texto vigente durante 14 años establecía que la sanción de multa se fijaría entre los $100 hasta los $5.000.000, según resultara de las circunstancias del caso.

 

En este sentido, la modificación introduce un sistema de multas actualizables. El nuevo texto impone multas de entre 0,5 y 2.100 canastas básicas para el hogar 3, índice publicado por el INDEC que se actualiza mensualmente. 

 

El valor actual del mencionado índice, correspondiente al mes de septiembre, es de $134.853,03. Así las cosas, el tope máximo de multa aumentará un 5.600% hasta los $283.191.363. En unos días, ese monto cambiará a la luz de la pauta de actualización señalada cuando el INDEC publique el nuevo valor del indicador.

 

Esto implica uno de los cambios más importantes de los últimos años en materia de defensa del consumidor puesto que el monto de las multas no dependerá de una suma fija que pierda valor conforme evoluciona la inflación, sino que pasará a estar sujeto a un índice que se actualiza mensualmente, precisamente acompañando el índice inflacionario. 

 

Este cambio no solo afecta al monto de las multas, sino también a la figura del daño punitivo, ya que, como es sabido, el artículo 52 bis de la LDC remite al artículo 47 para fijar el monto de la multa civil en sede judicial. 

 

En otras palabras, a partir de ahora, el nuevo monto por daño punitivo es de $283.191.363 hasta que el INDEC publique el nuevo valor para el índice de referencia.

 

En cuanto a las modificaciones relacionadas con la publicación de las resoluciones que determinan las multas, el nuevo texto incorpora la posibilidad de que las sanciones sean publicadas por otros medios más allá de los diarios (estándar imperante desde hace décadas). 

 

Al momento en que preparamos esta nota la norma no había sido promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, pero estimamos que eso sucederá rápidamente.

 

Por Matías Ferrari e Ignacio Ochoa


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LABORAL / RELACION DE EMPLEO. Colombia. Rappi y los sindicatos.

Rappi y los sindicatos

Un justo medio podría ser que las plataformas digitales paguen proporcionalmente a sus asociados con base en los días y horas trabajados un porcentaje de su seguridad social”.

El Ministerio del Trabajo de Colombia anunció que abrirá una investigación contra Rappi por “presunto incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo y por su negativa a negociar con el sindicato que infringe normas propias de los derechos de asociación y negociación colectiva” (ver)Tal investigación abre nuevamente el debate sobre qué tanta subordinación laboral tiene las personas que voluntariamente deciden afiliarse a una plataforma digital, que prestan servicios cuando quieren y que, si no lo hacen, las plataformas no los desafiliarán ni “despedirán”.

En este caso nuevamente los hechos suceden primero que el derecho. El derecho ha demostrado no tener capacidad suficiente para prever los cambios drásticos que generan las nuevas tecnologías en la vida cotidiana de las personas y mucho menos tiene la capacidad de crear regulaciones en el menor término de la distancia que dejen satisfechas a las partes interesadas. Ha sucedido con Uber, Airbnb, que encontraron en sus directos competidores la principal amenaza para su negocio como los taxis y hoteles pero que en el caso de Rappi la ha encontrado en un brazo de sus principales aliados, los rappitenderos.

Personalmente tengo mucha admiración por los empresarios que están detrás de Rappi, sea dicho, el primer unicornio colombiano, es decir, una empresa de base tecnológica que, en menos de 5 años de fundada logró una capitalización de más de 1.000 millones de dólares. Estos jóvenes emprendedores, más allá de lograr en tiempo récord, una histórica valorización de su compañía, revolucionaron con esta, la forma de comprar de muchos colombianos. Ahora, en lugar de gastar su tiempo en supermercados, lo pueden destinar para sus hobbies; y le ha dado la oportunidad a más de 10 mil personas de generar ingresos.

¿Es justo el debate sobre si Rappi debe afiliar a la seguridad social a sus rappitenderos y por tanto firmar un contrato laboral con cada uno? Hay una línea delgada, un rappitendero tiene la capacidad de elegir qué días y qué horas quiere estar activo en la plataforma y qué días y horas no. Asimismo, puede trabajar en simultánea con otras plataformas similares como Didi o Jokr. El domiciliario no depende exclusivamente de una compañía, no está supeditado a unos horarios específicos y tiene autonomía para elegir cuando quiere trabajar. No cabría un contrato laboral como lo conocemos hoy día.

Un justo medio podría ser que las plataformas digitales paguen proporcionalmente a sus asociados con base en los días y horas trabajados un porcentaje de su seguridad social y de parte de los asociados asumir el porcentaje restante. Siempre he creído que hay que defender a las empresas porque son estas las que ayudan a mantener nuestra economía a flote pero que también deben generar condiciones justas para sus colaboradores.

Sin tener nada en contra de los sindicatos, con actitudes, como con las que hoy enfrentan a Rappi, pareciera que en muchos casos quisieran desangrar a las empresas con pliegos de peticiones y exigencias que las haría insostenibles y que los miembros de esos sindicatos ni en sus mejores días se les hubiera ocurrido crear.

“Ni tanto que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre” reza el refrán.

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sábado, 24 de diciembre de 2022

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. España. Dudas en los contratos fijos discontinuos.

Las dudas más frecuentes en los contratos fijos discontinuos: ¿y si no me llaman?, ¿debo firmar un contrato cada vez?

Desde que la reforma laboral limitó los contratos temporales, España ha vivido una avalancha de fijos discontinuos y con ello han surgido muchas dudas. Resolvemos las más frecuentes de la mano de expertos.

El contrato fijo discontinuo se utiliza para empleos que, pese a ser estables, se desarrollan de forma intermitente en el tiempo en los que  la empresa cuenta con el trabajador en diferentes ocasiones para volver a retomar la actividad siempre dentro del mismo contrato. Cuando el trabajador está en campaña trabajando es alta en la Seguridad Social, mientras que cuando termina la campaña desaparece como afiliado, aunque no es parado hasta la siguiente campaña.

Los contratos fijos discontinuos ya existían antes de la nueva reforma laboral del Gobierno, sin embargo, al reducir las posibilidades de hacer contratos temporales a situaciones muy concretas la cifra de los fijos discontinuos ha aumentado notablemente y muchos trabajadores tienen dudas sobre puntos concretos.

¿En un contrato fijo discontinuo hay que formalizar el contrato de alguna manera cada año cuando se vuelve a estar de alta? 

Esta es una de las dudas que genera el contrato fijo discontinuo. Pere Vidal, profesor de derecho laboral de la Universidad Oberta de Catalunya, indica que “se trata de un único contrato y solo lo firmas al iniciar la relación laboral, sólo que se suspende o se reactiva según haya o no actividad. Pero siempre es el mismo contrato y no hay que firmar nada nuevo en cada campaña”.

Juan Gil Plana, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid explica que en efecto, “el contrato se formaliza una sola vez, cuando se inicia por primera vez la prestación, y en lo sucesivo solo se produce el llamamiento”. 

“El llamamiento al trabajador (que se produce cada campaña) será por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada, teniendo en cuenta que el convenio colectivo que sea aplicable puede prever otras obligaciones formales adicionales”, matiza Gonzalo Núñez Sarompas, abogado y profesor del Máster de Asesoría Jurídico-Laboral de la Universidad a Distancia de Madrid (Udima).

“Tras contestar el trabajador al llamamiento, es cuando se cursa su alta en la Seguridad Social, pero sin firmar un nuevo contrato”, añade Núñez.

¿En caso de que la empresa quiera prescindir de un trabajador con contrato fijo discontinuo debe despedirle?

“Si la empresa no efectúa el llamamiento de un fijo discontinuo que debe incorporarse al período de actividad, se estará ante un despido. Es decir, la empresa no puede optar –con carácter general y salvo situaciones muy excepcionales o previstas en el convenio– por no reincorporar a los fijos discontinuos en el orden que proceda”, dice Núñez. 

Para terminar la relación laboral con un trabajador con contrato fijo discontinuo hay que proceder al despido y no vale con no llamarle para la siguiente campaña, explican los expertos.

¿Se puede despedir en cualquier momento a un fijo discontinuo?

Si se da alguna de las causas previstas en la legislación laboral, sí”, indica Gil. Los expertos consultados coinciden en que a un trabajador con contrato fijos discontinuo le pueden despedir en cualquier momento. “La empresa podrá prescindir de él en las mismas condiciones y con los mismos requisitos y procedimientos aplicables al resto de modalidades contractuales”, cuenta Núñez.

“Siempre te pueden despedir en cualquier circunstancia. Otra cosa es que después tengan que readmitirte si vas a juicio y los tribunales te dan la razón o que tengan que pagarte por despido improcedente”, detalla Vidal.

¿Hay un límite de espera entre una campaña a otra?

Otra de las dudas frecuentes ante un contrato fijo discontinuo es sobre el periodo de espera. Gil indica que “el Estatuto de los Trabajadores no define ni el periodo mínimo de llamamiento al año ni la duración máxima de los períodos de inactividad, motivo por el cual habrá que acudir al convenio colectivo aplicable para saber si hay un mínimo de llamamientos al año para los fijos discontinuos vinculados a actividades de temporada o estacionales”. Aunque este experto añade que “si se trata de actividades intermitentes lo normal es que tampoco los convenios contengan previsión alguna al respecto”.

Núñez coincide en que no hay un límite concreto marcado de espera y explica que “depende de las necesidades de mano de obra al inicio de cada campaña”. No obstante, cuando se trata de contratas o subcontratas, “la norma legal remite a fijar mediante la negociación colectiva un límite máximo de espera, y, en defecto de dicho límite, la norma marca un límite máximo de tres meses”, termina este experto. 

¿Qué debo hacer en caso de que no me llamen y sepa que el resto de compañeros está de alta trabajando?

Vidal explica que si llega ese punto y el trabajador no ha recibido ninguna comunicación “debería ponerse en contacto con la empresa y posteriormente ir a los tribunales” porque se trataría de algo fuera de la legalidad. Núñez coincide en que el trabajador deberá “demandar por despido (presentar papeleta de conciliación), teniendo en cuenta el plazo de caducidad de 20 días hábiles que se computan desde el momento en que se conozca de la falta de llamamiento”.

Sin embargo, en este punto Gil y Vidal destacan que puede suceder que la necesidad de mano de obra de una campaña a otra sea inferior, y se necesite menos mano de obra, aunque en cuyo caso el no llamamiento no tiene que interpretarse como despido. Y en dicho caso la empresa debe comunicárselo al trabajador.

¿Tiene derecho al permiso por nacimiento o cuidado de menor con un contrato fijo discontinuo?

Los expertos consultados coinciden en que por supuesto, los fijos discontinuos tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores con otros contratos. De hecho, Vidal recuerda que en el artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores se dice explícitamente que “no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos”.

Fuentes

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Pere Vidal, profesor de derecho laboral de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC)

Juan Gil Plana, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense (UCM)

Gonzalo Núñez Sarompas, abogado y profesor del Máster de Asesoría Jurídico-Laboral de la Universidad a Distancia de Madrid (Udima)

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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Estados Unidos. Enmiendo de los Derechos de los Trabajadores en Illinois.

¿Pasó la Enmienda de los Derechos de los Trabajadores? Así están las cosas al momento en Illinois

¿Por qué aún no se han declarado los resultados de las elecciones para la Enmienda de los Derechos de los Trabajadores? aquí hay una explicación.


Los votantes se despertaron ansiosamente el miércoles por la mañana preguntándose si la primera pregunta en su boleta electoral, una enmienda a la constitución del estado conocida como Enmienda 1, o la Enmienda de los Derechos de los Trabajadores, había sido aprobada.

Los resultados de la enmienda propuesta permanecieron indeterminados el martes por la noche.

La enmienda propuesta esencialmente codificaría en la Constitución de Illinois el derecho de los empleados a organizarse y negociar colectivamente sobre temas como “negociar salarios, horas y condiciones de trabajo, y proteger su bienestar económico y seguridad en el trabajo”.

Un voto de “sí” a la Enmienda 1 también prohibiría a Illinois aprobar cualquier ley de “derecho al trabajo”, que establece que no se puede obligar a los empleados a unirse a un sindicato o pagar cuotas a un sindicato.

A las 2 p.m. del miércoles, con el 85 % de los recintos informados, la contienda aún no ha sido convocada, pero la medida tenía un 5 % a favor y un 41% en contra.

La razón de la respuesta tardía sobre su aprobación es probablemente porque su aprobación requiere un conjunto diferente de estándares.

¿Qué es la Enmienda de los Derechos de los Trabajadores?

La sinopsis del proyecto de ley, elaborado por la Asamblea General, dice:

“(El proyecto de ley) propone enmendar el artículo de la Declaración de Derechos de la Constitución de Illinois. Dispone que los empleados tendrán el derecho fundamental de organizarse y negociar colectivamente a través de representantes de su propia elección con el fin de negociar salarios, horas y condiciones de trabajo, y para proteger su bienestar económico y seguridad en el trabajo. Establece que no se aprobará ninguna ley que interfiera, niegue o disminuya el derecho de los empleados a organizarse y negociar colectivamente sobre sus salarios, horas y otros términos y condiciones de empleo y seguridad en el lugar de trabajo, incluida cualquier ley u ordenanza que prohíba la ejecución o aplicación de acuerdos entre empleadores y organizaciones laborales que representen a los empleados que requieran la afiliación a una organización como condición para el empleo, siempre que estas disposiciones controlen los poderes autónomos”.

La enmienda enmendaría específicamente el Artículo 1 de la constitución del estado, mencionado en la síntesis como la “Declaración de Derechos” del estado. Ese artículo esencialmente refleja la Declaración de Derechos de la Constitución de los Estados Unidos, al mismo tiempo que brinda protección en otras áreas, incluida la prohibición de la discriminación basada en el sexo y la discriminación basada en discapacidades físicas o mentales.

La enmienda también enmendaría el Artículo 7, que establece pautas para los poderes otorgados a los gobiernos locales bajo las disposiciones de “gobierno autónomo” en la constitución.

¿Qué se necesita para que se apruebe la Enmienda 1?

Hay dos maneras en que la Enmienda 1 puede convertirse en ley en el estado.

La primera es si recibe el apoyo de las tres quintas partes de quienes emitieron votos específicamente sobre la enmienda. Por ejemplo, si 1,000,000 de residentes votan, pero solo 500,000 votan por la enmienda, entonces necesitaría 300,000 votos para ser aprobada.

Esencialmente, según la Constitución de Illinois, una enmienda puede aprobarse si el 60% de los votantes que emitieron sus votos sobre ese tema específico votan a favor de la medida.

La otra forma implica el número total de votos emitidos en la elección. Si 1,000,000 de votantes emiten sus votos y todos toman decisiones sobre la enmienda, entonces la medida necesitaría una mayoría simple para aprobarse y convertirse en ley.

Grupos tanto a favor como en contra de la aprobación han declarado victorias y han pedido cautela en las horas posteriores al cierre de las urnas.

“Según el conteo de votos actual y los datos internos de nuestra campaña, está claro que la Enmienda de los Derechos de los Trabajadores se aprobará”, dijo Samantha McClain, directora de la campaña Vote Sí por los Derechos de los Trabajadores. “Creemos firmemente que después de contar cada voto, la enmienda será aprobada por una abrumadora mayoría de votantes de Illinois”.

Mientras tanto, Matt Paprocki, presidente del Illinois Policy Institute, comentó en un comunicado que la votación está “demasiado cerca de todos”.

“Los jefes sindicales del gobierno y los cabilderos de intereses especiales gastaron más de $15 millones para difundir un mensaje falso de que la Enmienda 1 se trataba de mejorar los 'derechos de los trabajadores' sin ningún costo adicional para los contribuyentes. Intentaron colar un aumento de impuestos oculto por parte de los votantes”, decía su declaración. “El hecho de que la votación esté demasiado reñida para llamar en este momento habla de la desconfianza de los habitantes de Illinois en consagrar nuevas y costosas disposiciones en la constitución que podrían maniatarlos en los años venideros”.

¿Qué cambia si se aprueba la Enmienda 1?

Para todos los efectos, la enmienda codificará el derecho de los trabajadores a sindicalizarse en la constitución del estado.

También prohibiría al gobierno estatal aprobar leyes de “derecho al trabajo”, que actualmente están vigentes en al menos 27 estados del país.

Según la Escuela de Leyes de Cornell, “un estado que tiene una ley que prohíbe los acuerdos de seguridad sindical es el llamado estado de 'Derecho al trabajo'”.

Illinois tiene una larga historia de organización laboral con efectos que repercuten en todo el país, que se remonta al caso Haymarket del siglo XIX y la huelga de Pullman, ambas en Chicago. Y a medida que algunos estados de los Estados Unidos han aprobado leyes de derecho al trabajo en los últimos años, que prohíben la afiliación sindical o el pago de cuotas como condición de empleo, Illinois nuevamente ha desempeñado un papel central en esa conversación nacional.

La Enmienda 1 agregaría específicamente este lenguaje al Artículo I de la constitución estatal:

A - Los trabajadores tendrán el derecho fundamental de organizarse y de negociar colectivamente a través de representantes de su elección con el fin de negociar salarios, horas y condiciones de trabajo, y para proteger su bienestar económico y seguridad en el trabajo. No se aprobará ninguna ley que interfiera, niegue o disminuya el derecho de los empleados a organizarse y negociar colectivamente sobre sus salarios, horas y otros términos y condiciones de empleo y la seguridad en el lugar de trabajo, incluida cualquier ley u ordenanza que prohíba la ejecución o aplicación de acuerdos entre empleadores y organizaciones laborales que representan a los empleados que requieren la afiliación a una organización como condición de empleo.

B – Las disposiciones de esta Sección prevalecen sobre las de la Sección 6 del Artículo VII.

¿Cómo funcionará el proceso de enmienda?

La Asamblea General aprobó la enmienda en 2021, preparando el escenario para que aparezca en la boleta electoral en noviembre de 2022.

Si los votantes aprueban la enmienda, se convertirá en ley rápidamente. Según la Constitución de Illinois, la medida debe ser certificada y declarada adoptada por la Junta Electoral del Estado dentro de los 20 días posteriores a la elección.

¿Quién apoyó la medida?

Los grupos laborales que representan a los trabajadores públicos y privados han apoyado en gran medida la medida, incluido el Sindicato de Maestros de Chicago, el capítulo de Illinois de la AFL-CIO y la SEIU.

Los demócratas de Illinois, incluido el gobernador J.B. Pritzker, también expresaron su apoyo a la enmienda.

“La seguridad de los trabajadores y la seguridad económica es un derecho fundamental de todos los trabajadores, desde los trabajadores domésticos hasta los PHD”, dijo el presidente de la AFL-CIO de Illinois, Tim Drea, en un comunicado. “Todos merecen un lugar de trabajo seguro y seguridad económica”.

Joe Bowen, parte del grupo “Vote Sí por los derechos de los trabajadores” que está ayudando a encabezar el impulso a favor de la enmienda, le dijo a NBC Chicago que consagrar las protecciones de los trabajadores en la constitución estatal es fundamental debido a los ataques a esos derechos tanto a nivel estatal como nivel nacional.

“Nunca ha habido un momento más importante para que garanticemos estas proyecciones en la constitución de Illinois, porque cuando miras lo que está sucediendo a nivel nacional, nuestros derechos están bajo ataque”, indicó.

Bowen argumenta que la medida agregaría protecciones adicionales para los empleados en los sectores público y privado y, en última instancia, daría como resultado mejores condiciones laborales y mejores salarios.

“Los derechos de los trabajadores pondrán más dinero en los bolsillos de los trabajadores de Illinois, lo que ayudará a esas familias y a las comunidades en las que viven”, sostuvo.

Bowen dice que el impulso del exgobernador de Illinois Bruce Rauner para reducir el poder de los sindicatos públicos sirve como un recordatorio de por qué es fundamental reforzar aún más las protecciones de los trabajadores.

“También los protegerá de los políticos en contra de los trabajadores que les quitarían esos derechos en el futuro, y hemos visto esos ataques contra los trabajadores en Illinois y a nivel nacional”, dijo.

¿Quién se opuso a la medida?

Los grupos empresariales, incluida la Cámara de Comercio y la Asociación de Fabricantes de Illinois, han expresado su oposición a la medida, al igual que el Partido Republicano de Illinois en su conjunto, aunque algunos legisladores republicanos han expresado su apoyo a la enmienda.

El presidente y director ejecutivo de la Cámara de Comercio, Todd Maisch, argumenta que la medida otorgaría más poder político al liderazgo sindical y no permitiría las ganancias en ingresos y seguridad laboral que los defensores de la enmienda prometieron a los trabajadores.

El Instituto de Políticas de Illinois también argumenta que, al otorgar más poder a los sindicatos públicos, los residentes del estado se verían afectados con facturas de impuestos a la propiedad más altas debido a las ventajas adicionales que la enmienda podría brindarles a los sindicatos en las discusiones de negociación colectiva.

La investigación realizada por el IPI argumenta que las facturas de impuestos a la propiedad podrían aumentar en $2,100 en conjunto durante los próximos cuatro años, aunque las tasas de impuestos a la propiedad han aumentado constantemente en los últimos años, según datos de la Oficina del Censo de Estados Unidos.

Ted Dabrowski de WirePoint es parte de un movimiento que se opone a la enmienda y dice que potencialmente podría aumentar la carga fiscal de los habitantes de Illinois.

“Cuantos más poderes les dé a los sindicatos del gobierno para negociar sobre los contribuyentes, más costará”, dijo a nuestra estación hermana NBC Chicago.

Es la incapacidad de modificar las leyes de derechos de los trabajadores lo que grupos como IPI y WirePoints han citado como evidencia de que podría conducir a grandes aumentos salariales para los líderes de los sindicatos estatales, lo que, según dicen, causaría impuestos más altos y más dolores de cabeza para los contribuyentes.

“Illinois no podrá convertirse en un estado con 'derecho al trabajo', como lo son la mayoría de nuestros estados vecinos, si pasa”, dijo Dabrowski.

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miércoles, 21 de diciembre de 2022

LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. Uruguay. Nueva normativa en Riesgos del Trabajo para empresas de 5 a 50 empleados.

 Martes 25 de octubre de 2022

Más vale prevenir que curar: Se modifican las obligaciones de seguridad y salud para las empresas de 5 a 50 empleados

Tiempo atrás se impuso a las empresas la obligación de implementar servicios de prevención, seguridad y salud en el trabajo (“la Obligación”). Su entrada en vigencia quedó sujeta a un cronograma en función del número de empleados: en mayo 2019, la Obligación se hizo efectiva para las empresas con más de 300 empleados; y así sucesivamente.

 

En esa línea, el 1° de noviembre de 2022 era la fecha reglamentariamente prevista para que las empresas en la franja de 5 a 50 empleados comenzaran a cumplir con la Obligación. Sin embargo, un Decreto dado a conocer por el Poder Ejecutivo el pasado 7 de octubre sustituyó esta Obligación.

 

En lugar de implementar la Obligación, las empresas de 5 a 50 empleados deberán contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (“el Plan”). El Plan -a ser elaborado por profesionales acreditados- deberá reunir los siguientes requisitos: (i) abarcar todas las actividades empresariales, (ii) identificar y evaluar los riesgos comprendidos, (iii) determinar un cronograma de cumplimiento, y (iv) ser actualizado cada seis meses (o cada vez que las modificaciones en las condiciones de trabajo así lo requieran).

 

Todo ello sin perjuicio de que la Inspección General del Trabajo podrá igualmente mandatar la implementación de la Obligación en atención a los riesgos presentes en la empresa.

 

El Decreto también establece que los empleados deberán tener el control de salud vigente para poder trabajar.

 

Por Rodrigo Felló y Mariana Pisón


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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Desconexión digital. Incumplimiento empresarial.

Las empresas incumplen masivamente la obligación de elaborar el plan de desconexión digital

Hace ya cuatro años que entró en vigor la LOPDGG, que incluye esta exigencia en su artículo 88

(Foto: E&J)



El próximo 7 de diciembre se cumplen cuatro años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que en su artículo 88 establece la obligación de que las empresas elaboren un protocolo de desconexión digital.

Precisamente la cuestión de la desconexión digital ha sido uno de los temas que se han tratado en el congreso internacional Límites a la conectividad permanente en el trabajo: salud y productividad organizado por la Universidad Jaume I de Castellón (UJI) y dirigido por el profesor Francisco Trujillo, autor de varios libros en torno al derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Entre las diversas firmas e instituciones que han participado en este congreso se encuentra SincroGo, cuya dircom, la abogada Estela Martín Estebaranz, realizó la ponencia Protocolos de desconexión digital desde la óptica de la dirección estratégica de personas. De la intervención de Estela Martín se pueden sacar seis conclusiones.

  1. Desconexión digital: una gran asignatura pendiente cuatro años después

A punto de cumplirse ya cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) (7 de diciembre de 2018), son muchísimas las empresas que han incumplido su obligación de elaborar e implantar su protocolo de desconexión digital. “Tenemos un grave problema de compliance laboral en España y el protocolo de desconexión es un buen exponente de ello”, ha destacado.

  1. Las dos maneras que tienen las empresas de afrontar el protocolo de desconexión

Las empresas tienen dos maneras de afrontar el protocolo de desconexión:

  • Ceñirse a los mínimos para «cubrir el expediente» (mínimos legales)
  • O bien ir más allá y aprovechar la obligación de elaborar el protocolo para instaurar una cultura de uso saludable de las TIC en las organizaciones (especialmente en los supuestos de teletrabajo). Las empresas más punteras en materia de desconexión digital (incluyendo a pymes) están alineando sus protocolos con sus políticas de RSC y/o con los ODS de la Agenda 2030.

Francisco Trujillo, director del congreso, y Estela Martín, dircom de SincroGo.

  1. Acciones de formación y sensibilización

La Ley no solo obliga a elaborar una política interna de desconexión digital. También obliga expresamente a realizar acciones de formación y sensibilización, aunque no dispone ni cuántas ni cuáles ni contenido mínimo ni duración.

En este sentido, sería más que deseable un desarrollo reglamentario que aclarase el tema de las acciones de formación y sensibilización a que obliga el artículo 88 de la LOPDGDD (duración, contenido mínimo, pautas…) aunque es cierto que algunos convenios colectivos clarifican esta cuestión.

En todo caso, la empresa debe poder acreditar que ha realizado dichas medidas de formación y sensibilización. Y el abanico de posibilidades es muy amplio: cursos de optimización y gestión del tiempo, crear un Día sin e-amil, elaborar una guía con pautas para favorecer la desconexión, elaborar una encuesta para las personas trabajadoras sobre el derecho a la desconexión digital, enviar recordatorios periódicos sobre el ejercicio del derecho a la desconexión digital, políticas out of the office

  1. Circunstancias excepciones donde no opera el derecho a la desconexión digital

Según ha explicado Estela Martín, antes de que hubiera sentencias (sent. de la AN de 22 de marzo de 2022), en DesC-Labor y en SincroGO “ya anticipamos que el tema de las circunstancias excepcionales donde no operaría el derecho a la desconexión digital serían fuente de conflicto en los tribunales de lo social”.

“Pues bien, en este sentido, aunque es lícito definir circunstancias donde no opere el derecho a la desconexión digital, no todo vale, no caben alusiones genéricas y hay que clarificar qué se entiende exactamente por ‘excepcional’”, señala.

En este sentido, y a la espera de más jurisprudencia, “desde SincroGO recomendamos establecer un mecanismo garantista como un canal de denuncias internas de vulneraciones del derecho a la desconexión digital y/o un compromiso expreso de la empresa de analizar periódicamente qué ‘circunstancias excepcionales’ se han podido producir para verificar que realmente son ‘excepcionales’ y que no se están produciendo abusos”, afirma la dircom de SincroGo.

  1. Desconexión digital desde una perspectiva multidisciplinar

Desde su punto de vista, si hay un tema en el ámbito laboral que necesita abordarse más que otros desde una perspectiva multidisciplinar ese es el derecho a la desconexión digital (PRL- salud mental y riesgos psicosociales, laboral, RRHH, perspectiva académica, jurídica, técnica…).

Ahora bien, “el protocolo de desconexión juega sobre todo en el ámbito de la dirección estratégica de personas (RRHH)”. En este sentido, “el salto de la obligación formal (tener protocolo/clausulado) al disfrute real del ejercicio del derecho a la desconexión digital depende sobre todo de la cultura y estilo de liderazgo de la compañía”.

  1. Pymes y protocolos de desconexión digital

Aclara Estela Martín que “no es cierto que solo haya grandes empresas que han cumplido su obligación de elaborar el protocolo. Hay pymes con excelentes protocolos de desconexión digital”.

Señala esta abogada que “al igual que sucede con la conciliación, el respeto al derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras no es un tema de tamaño (siendo cierto que las grandes cuentan con más recursos), sino una cuestión de estilo de liderazgo, cultura y valores”.

Finalmente, destaca que “las empresas deberían ser conscientes de que la desconexión digital va a ser un derecho de largo recorrido, especialmente si se acaba elevando a la categoría de derecho fundamental en el marco de la UE” (tal y como se está estudiando)

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