Los contratos de temporada deben ser justificados
El ajetreo empezó. El mundial Qatar 2022 y la temporada festiva, que se vivirán entre noviembre y diciembre, respectivamente, obligan a ciertas empresas a prepararse para satisfacer la demanda de compras o de servicios.
Para esto es usual que los empleadores contraten más personal. Pero, ¿qué condiciones se deben tomar en cuenta?
Cuando se requiere incorporar más gente a la nómina, los empleadores pueden recurrir a un convenio especial como el contrato de temporada, según establece el artículo 17 del Código de Trabajo.
Para aplicar esta modalidad de contratación es importante justificar la razón por la que se sumarán más empleados. Las opciones pueden ser, por ejemplo, Navidad, fiestas de Quito, Día de la Madre, entre otros. Además, se debe justificar esta decisión.
La motivación puede ser satisfacer una mayor demanda o el aumento de la producción a propósito de una eventualidad.
Durante el tiempo señalado, los colaboradores tendrán una estabilidad temporal y gozarán de todos los beneficios que recibe un trabajador (ver puntuales).
La remuneración deberá ser acorde a lo establecido por el Ministerio de Trabajo. Es decir, no puede percibir un monto menor al salario básico unificado, que es de USD 425, si el colaborador cumple con jornadas de ocho horas al día (cuarenta a la semana). Y si labora en una jornada parcial, (cuatro horas) será de USD 212,50.
Además, es obligatorio que todas estas condiciones consten en un contrato firmado, porque de lo contrario se entenderá que se trata de un contrato indefinido y tendrá otras implicaciones, explica Vanessa Velásquez, experta en Derecho Laboral. “Si el contrato es verbal, el empleador comete un error y deberá seguir con su colaborador o pagarle una indemnización”.
En el país se han registrado 29 015 contratos de temporada hasta octubre de 2022. Esto significa tres veces más (6 774) de los acuerdos de la misma modalidad suscritos hasta octubre de 2021, según el Sistema Único de Trabajo.
Las actividades productivas en las que se más se emplea este tipo de contratación han sido agricultura, ganadería, pesca, silvicultura, manufactura, arte, entretenimiento, recreación y comercio.
Temporalidad
Los contratos de temporada duran solo el tiempo establecido. Luego del período acordado, el colaborador no tiene la obligación de presentarse a la empresa. Estos contratos no podrán tener una duración mayor de 180 días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días, según la normativa.
Beneficios
El empleador debe afiliar al colaborador al Seguro Social y reconocerle el pago de beneficios como las vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto. El proporcional de estos valores pueden ser cancelados de manera mensual o entregarlos cuando termina la relación laboral, a través de un acta de finiquito.
Horarios
Si el empleador requiere que el colaborador cumpla con horas extraordinarias estas deben ser canceladas acorde a lo que establece la normativa. El trabajador puede laborar hasta 48 horas extras al mes. Pero si el empleador supera este límite puede recibir sanciones de parte del Ministerio.
Garantías
Los empleados que trabajan más horas de las establecidas, no están afiliados o no reciben los montos acordados en el contrato pueden recurrir al Ministerio de Trabajo. En esta entidad podrán solicitar una inspección focalizada para que constaten la falta y que sus derechos sean restablecidos.
Liquidación
Los contratos de tiempo definido no generan indemnización, por esto los contratados bajo esta modalidad, luego del período acordado, no tienen derecho a una liquidación o desahucio. Y en el caso eventual de que el empleador le solicite presentarse luego, deben firmar un nuevo contrato.
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