Límites para modificar las condiciones de trabajo de un empleado están supeditados al respeto de sus derechos laborales y dignidad.
El concepto del ius variandi abusivo se presenta cuando el empleador excede los límites que posee en el uso de su facultad para variar las condiciones laborales de sus trabajadores. Su interés se centra en aquellas modificaciones que son abiertamente arbitrarias pues lesionan el derecho a la estabilidad laboral.
La Corte Suprema de Costa Rica acogió el recurso de casación deducido por una ex funcionaria pública que fue sometida a vejámenes tras ser reubicada arbitrariamente en un puesto de menor jerarquía.
La recurrente desempeñaba el cargo de Auditora Fiscal en el Ministerio de Hacienda. Sin previo aviso fue reubicada en un cargo de menor relevancia a raíz de una presunta reestructuración en su área.
Desde entonces sufrió acoso laboral de parte de sus superiores, quienes socavaron su relación con los demás funcionarios. Presentó una serie de quejas ante la autoridad administrativa, que fueron desestimadas. Por este motivo dedujo demanda contra el Estado y su superior jerárquico para exigir su reintegro al puesto anterior y una indemnización por concepto de daño moral.
El tribunal acogió la demanda y ordenó “(…) al Estado pagar a la actora 1.000.000,00 colones por daño moral subjetivo, suma a pagar más intereses, desde su firmeza y hasta su efectivo pago, con costas a cargo del Estado. Se declara sin lugar la demanda en contra de los demás codemandados, cuyas costas corresponden a la actora”.
No conforme con el fallo, la demandante recurrió vía casación ante la Corte Suprema por considerar que el monto indemnizatorio era muy bajo.
En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el concepto del ius variandi abusivo se presenta cuando el empleador excede los límites que posee en el uso de su facultad para variar las condiciones laborales de sus trabajadores. Su interés se centra en aquellas modificaciones que son abiertamente arbitrarias pues lesionan el derecho a la estabilidad laboral, sea cuando se trate de una modificación sustancial de las circunstancias de tiempo y lugar, una degradación en las funciones o una rebaja sustancial en la remuneración”.
Indica que “(…) resulta arbitraria la reubicación del lugar de trabajo cuando no sea posible determinar la existencia de motivos legítimos para su adopción (deber de fundamentación), cuando se dispone un descenso en la categoría o salario sin otorgar derecho de defensa (principio de debido proceso), o se omita el pago de las indemnizaciones legales correspondientes (principio de responsabilidad administrativa). En el caso concreto, el empleador no fundamentó el traslado aplicado a la recurrente, lo cual afectó su derecho a defensa”.
Agrega que “(…) existen razones que acreditan un daño moral subjetivo mayor al otorgado por el tribunal de instancia. En efecto, resulta incuestionable el hecho de haber sido objeto de actuaciones arbitrarias constitutivas de un ius variandi abusivo, por un periodo extenso. La accionante se vio afectada por frustración y enojo ante la disminución de autoridad frente a sus subalternos, y el desconocimiento de parte de las autoridades de su derecho a la estabilidad laboral, lo cual claramente habrá causado la depresión, angustia, ansiedad, tristeza y dolor que se reclama en la especie”.
En definitiva, la Corte concluye que “(…) resulta innegable que la actora fue sometida a vejaciones con directa afectación de su parte emocional, pues por más de 18 meses, fue trasladada a un cargo de menor rango, sin tomársele en cuenta para ninguna decisión acorde a sus competencias. Sus reclamos y recursos no fueron valorados acorde al ordenamiento jurídico, en una clara aplicación de la arbitrariedad como regla de justicia, lo cual evidentemente amerita una reparación mayor a la otorgada”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger parcialmente el recurso y aumentar el monto indemnizatorio de 1.000.000 a 3.000.000 de colones (unos 5.000 dólares), que deben ser pagados por el Estado y los codemandados. Además, deberán pagar conjuntamente las costas.
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