sábado, 3 de diciembre de 2022

LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. España. Oportunidad del derecho a indemnización.

¿Qué se considera accidente laboral, qué requisitos se deben cumplir y cuándo tengo derecho a indemnización?



La Ley General de la Seguridad Social recoge en su artículo 156 los diferentes casos que se consideran como lesiones laborales.


Un accidente de trabajo es cualquier lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula los diferentes tipos de accidentes laborales.

Para comprender el concepto de accidente laboral, hay que conocer qué se conoce cómo lesión corporal, cuenta ajena y nexo causal entre el trabajo y la lesión. Según las definiciones del portal especializado Cuestiones Laborales, una lesión corporal “implica una acción violenta y súbita producida por un agente externo que provoca un daño, ya sea físico, psíquico o psicosomático”.

Por otro lado, cuenta ajena es trabajar “bajo la contratación y directrices de un empresario individual o sociedad”, pero la seguridad social se encuentra ampliada de una forma más limitada a los trabajadores por cuenta propia. Por último, debe darse una conexión entre el trabajo y la lesión de forma directa (la lesión es causa directa de la acción del trabajo, como la caída de un operario en una obra) o de forma indirecta (un accidente de camino al trabajo).

¿Qué se considera accidente laboral?

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social contempla como accidentes laborales los siguientes casos:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Sin embargo, también hay determinados casos que no se consideran accidentes laborales, según el mismo artículo:

- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

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