viernes, 28 de abril de 2023

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. Colombia. Reforma y contrato de prestación de servicios.

“Han satanizado la figura del contrato de prestación de servicios”

El abogado laboralista Iván Polo explicó que existen algunos puntos polémicos alrededor de la reforma laboral planteada por el Gobierno.


Alrededor del ámbito laboral también se viene elaborando una propuesta de reforma que, según expertos, genera una amplia modificación a las normas que rigen las relaciones laborales en Colombia.

Así lo refrenda el abogado laboralista Iván Polo, quien expuso que los puntos más relevantes de esta iniciativa corresponden a  la nueva visión de estabilidad en el empleo y la regla general de contratos a término indefinido.

“La prohibición de utilizar los contratos a término fijo para actividades permanentes de la empresa va en contravía del principio de la autonomía de la voluntad. La Constitución Política faculta a las partes pueden establecer la temporalidad de las relaciones laborales siempre y cuando en cuanto no menoscabe la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”, expuso el profesional en derecho, quien es especialista en Derecho Laboral y magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Puso de presente, además, que otro de los puntos polémicos corre por cuenta de la eliminación de la posibilidad de establecer justas causas de despido en el contrato o los reglamentos, así como de la necesidad de una autorización judicial para despedir con justa causa a beneficiarios de los fueros de estabilidad laboral reforzada.

“El borrador de la reforma es polémico en todo su articulado. Esta modificación crea inseguridad jurídica y, en un par de años, llevaría al cierre de muchas empresas que por condenas impagables”, agregó el socio fundador de Polo Ecker Abogados.

Por otro lado, el abogado laboralista indicó que el límite al uso de los contratos de prestación de servicios va en contravía de la autonomía de los trabajadores: “Han satanizado la figura del contrato de prestación de servicios. El Gobierno debe tener en cuenta que hay un amplio grupo que prefiere realizar sus actividades con autonomía técnica y administrativa, manejando su tiempo y entregando resultados puntuales”.

En este punto, el especialista fue enfático al sostener que “si están pensando en los trabajadores que se encuentran prestando servicios de forma subordinada, cumpliendo instrucciones de modo, tiempo y lugar, pero vinculados a través de un contrato de prestación de servicios, tienen razón”.

Por esa razón recomendó que se inyecten recursos a la rama judicial para que se descongestionen los despachos y “podamos obtener fallos en un menor tiempo posible. La solución no es limitar el uso de los contratos en la norma”.

Asimismo, Polo indicó que plantear una sobreprotección a la población trabajadora puede traer como consecuencia la pérdida de puestos de trabajo y un aumento del porcentaje de la informalidad.

“Al momento de realizar consultorías laborales empresariales invitamos al empresario a cumplir con los derechos fundamentales y legales de los trabajadores, en la búsqueda de la justicia en las relaciones de trabajo, que traerá como consecuencia la disminución de riesgos en eventuales litigios para el empleador”, agregó.

Por último, el abogado indicó que “es una reforma desconectada de la realidad económica mundial, que busca nuevas formas de trabajo, flexibilización de contratación, con el respeto de las garantías del trabajador”.

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