martes, 25 de abril de 2023

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Perú. La distribución de utilidades es un derecho.

La distribución de utilidades es un derecho laboral: ve a Sunafil si tienes dudas

Entérate de cuál es la fecha límite para el pago este año. Empresas del Estado obligadas a entregar dicho beneficio



Pago de utilidades. Foto: ANDINA/Carla Patiño Ramírez.

Pago de utilidades. Foto: ANDINA/Carla Patiño Ramírez.

09:30 | Lima, mar. 10.

    
La distribución de utilidades es un beneficio laboral reconocido por la Constitución y es aplicable solo a trabajadores de empresas que generan rentas de tercera categoría; es decir, corresponde a trabajadores formales o que están en las planillas de las compañías, señaló el abogado laboralista de EY Perú, Jaime Cuzquén.

Este beneficio no corresponde ser pagado a trabajadores de todas las empresas, toda vez que puede haber compañías que no generaron utilidades durante el 2022 y, por lo tanto, no surge el reparto de utilidades, precisó.

Además, las empresas deben contar con más de 20 trabajadores para que tenga la obligación de repartir utilidades, anotó en Andina al Día.

En el caso del ámbito estatal, las empresas del Estado están obligadas a entregar utilidades porque son compañías con trabajadores en planilla dentro del régimen de la actividad privada, señaló.

A continuación indicó que es suficiente que un trabajador cuente con un día de trabajo durante el 2022 para que tenga derecho a las utilidades, considerando que estas se calculan de dos formas: por días y por remuneraciones.

Así, el 50 % de las utilidades que reciben los colaboradores se calculan en función a los días efectivamente laborados durante el 2022 y el otro 50 % toma en cuenta la remuneración de los trabajadores, precisó.

“Se trata de dos fórmulas, una por día y otra por remuneración. Se obtienen dos factores que darán como resultado dos montos: uno por días trabajados y otro por remuneraciones, que sumados darán el monto final que corresponde a las utilidades”, añadió. 

Documento explicativo


También comentó que la legislación señala que las empresas deben entregar al colaborador una liquidación (de utilidades), el cual es un documento que indica cómo las compañías calcularon las utilidades.

Este documento sirve porque el trabajador no conoce la fórmula (de cálculo) y a través de ello se entera cómo se hizo y si tuviese algún reclamo o duda puede solicitar al empleador una aclaración para conocer cómo se llegó al monto pagado (de utilidades), explicó.

Ante las dudas: Sunafil


Si el colaborador tiene dudas sobre si su empresa generó utilidades puede solicitar a su compañía que le informe al respecto, explicándole cómo es que los estados financieros reflejaron o no la generación de utilidades, comentó.

En caso de que el trabajador no quedase contento con ello, y tuviera dudas de la explicación de la compañía, puede acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y pedir los estados financieros para conocer si se generaron utilidades cuando el inspector (de la entidad estatal) visite la empresa, señaló.

Si no se originaron utilidades (por parte de la empresa), se archiva la investigación; pero si se generaron utilidades y no se repartieron, se gesta un incumplimiento que puede ser sancionado por la Sunafil, anotó.

Porcentaje de distribución por sectores 


“Solamente en la medida en que los estados financieros reflejen que hay utilidades es cuando surge la obligación del pago de un porcentaje de utilidades. Este porcentaje que se distribuye entre los trabajadores también dependerá de la actividad económica. 

Por ejemplo, telecomunicaciones reparte el 10 % de sus utilidades totales”, refirió.


Plazo de pago


En otro momento, el abogado laboralista dijo que existen plazos para el pago de utilidades de acuerdo al último dígito del RUC.

Existe un cronograma de presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo al último dígito del RUC, que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ya publicó, anotó.

Así, desde la fecha de presentación de esta declaración jurada del IR 2022, la empresa debe repartir utilidades a los trabajadores como máximo dentro del mes siguiente, precisó el abogado laboralista.

Por ejemplo, las empresas con el último dígito de RUC 0 pueden presentar su declaración jurada del IR hasta el 24 de marzo del 2023, según Sunat, y tienen hasta el 23 de abril del mismo año para depositar o pagar las utilidades a sus colaboradores, apuntó.

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