domingo, 23 de abril de 2023

LABORAL / DESPIDO. Puerto Rico. Senado aprueba protecciones en casos de cierres o despidos masivos

 

Senado 

Senado aprueba protecciones laborales en casos de cierres o despidos masivos


Patronos estarían obligados a notificar las cesantías a las personas trabajadoras con más tiempo del que establece el ordenamiento jurídico federal.

El Senado de Puerto Rico aprobó en su sesión ordinaria de esta semana, un proyecto de ley que busca requerir una notificación con al menos 60 o 90 días de anticipación a empresas que planifiquen un cierre de local o despido masivo.

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El Proyecto de la Cámara 1256 persigue crear la «Ley de Aviso Legal al Empleado de una Reestructuración para la Transición y Adaptación (ALERTA)«, con el fin de brindar más protecciones a las y los trabajadores en Puerto Rico ya cubiertos a nivel federal bajo la Ley de Notificación de Ajustes y Reentrenamiento del Trabajador (WARN, en inglés).

El proyecto ya había recibido apoyo unánime por parte de la Cámara de Representantes, mientras que en Senado, fue aprobado con 20 votos a favor y seis votos en contra. 

La medida establece que, bajo la Ley ALERTA, las y los patronos deben cumplir con la notificación de cierre o despidos masivos cuando se vayan a afectar 25 o más empleados y empleadas. Actualmente, la ley federal requiere esta notificación con el estándar de 60 días de anticipación en empresas con 100 o más empleados y empleadas, cuando se afecten 50 o más.

Una empresa con entre 50 y 99 empleados y empleadas tendría que notificar con 60 días de anticipación. Las empresas con más de 100 empleados y empleadas tendrían que notificar con 90 días de anticipación.

Estarían exentos de dicha notificación los patronos que el cierre de local o cesantía nativa se da por condiciones imprevistas o cuando se da pese a los esfuerzos de buena fe del patrono de mantener abierta la empresa mediante la obtención de financiamiento o nuevos ingresos.

Aquel patrono que no cumpla con la notificación se expondría a una responsabilidad de restitución a los y las empleadas por los salarios y beneficios no devengados por aquel periodo bajo el cual el patrono debió haber notificado bajo la Ley ALERTA y no lo hizo.

Además de a los empleados y empleadas afectadas, el patrono debe notificar durante el tiempo previsto en la propuesta de ley a cualquier representante laboral de las personas trabajadoras, al Departamento del Trabajo, al municipio donde se ubica, al Programa de Desarrollo Laboral y a al Junta Estatal de Desarrollo Laboral.

Figuran como autores y autoras del mismo el representante José B. Márquez Reyes, el representante Jessie Cortés Ramos, el representante Domingo J. Torres García, la representante Mariana Nogales Molinelli y el representante Ángel R. Peña Ramírez.

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