domingo, 2 de abril de 2023

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Injuria no probada.

Le dijo “boludo” al jefe. Lo despidieron y demandó

Qué pasa ante un insulto, qué dijo el telegrama laboral. ¿Una discusión fuerte puede llevar al despido?













Trabajaba en un lugar deportivo. Al parecer discutió con el jefe y lo despidieron. En el caso judicial se lee: “Se advierte la existencia de una discusión entre ambos –actor y el gerente, Sr. p-, pero todos minimizaron el episodio, ya que en este sentido m dijo que los vio a ambos “carajeándose” y que la discusión entre el actor y el gerente no pasó de un “boludo”.

Otro testigo contó que los vio discutiendo y le llamó la atención el tono de la conversación, en cuanto a cuál habría sido el trato injuriante, no pudo precisarlo, en tanto declaró que el actor le habría dicho al gerente pelotudo o boludo “o algo así”. Otro testigo dijo que hubo una discusión entre ellos y que el actor le dijo “boludo”.

¿Qué dice el derecho laboral ante un insulto y el despido?

Telegrama de despido poco claro

Además, en el telegrama rescisorio (el del despido) se advierte que la demandada lo despidió en los siguiente términos: “Funda mi mandante el despido con causa en las siguientes razones: a) insultos reiterados a un superior jerárquico el día viernes pasado; b) faltas reiteradas sin aviso justificado pese a las continuas prevenciones en tal sentido; c) falta de rendición documentada y justificada de aranceles por uso de canchas y luz nocturna pese a los reiterados pedidos en tal sentido”.

Para los jueces el telegrama no reúne los recaudos exigidos en el art. 243 de la L.C.T., en tanto no permite conocer la supuesta injuria para luego poder defenderse ante la justicia, ya que la parte sólo se limitó a expresar que el actor insultó a un superior jerárquico el viernes pasado, sin precisar a qué superior jerárquico, en que horario, lugar o circunstancia.

Aún de haber la comunicación rescisoria cumplido con el requisito establecido en el art. 243 de la L.C.T., entiendo que el hecho en cuestión no constituye una injuria de tal gravedad que no consienta la prosecución del vínculo en los términos previstos en el art. 242 de la L.C.T.. 

El carácter desproporcionado de la falta y la sanción laboral

Para el tribunal,  la sanción dispuesta por la empleadora deviene desproporcionada en relación con el incumplimiento atribuido y al tiempo en que el actor se desempeñó para la demandada, no habiendo esta última acreditado existencia de anteriores episodios.

Aún de haber la comunicación rescisoria cumplido con el requisito establecido en el art. 243 de la L.C.T., entiendo que el hecho en cuestión no constituye una injuria de tal gravedad que no consienta la prosecución del vínculo en los términos previstos en el art. 242 de la L.C.T..

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