domingo, 25 de mayo de 2025

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. España. Validez de los "non compete".

Este artículo aborda la validad de los pactos de no competencia y la reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Ceuta

El pacto de no competencia post-contractual: una herramienta válida solo si es clara y justa










La reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Ceuta me ha hecho replantearme el debate laboral sobre la validez de los pactos de no competencia postcontractual cuando no existe una compensación económica concreta y pactada. El fallo, que declara nulo el pacto por falta de claridad y acuerdo sobre la compensación, subraya la importancia de la transparencia y el equilibrio en la protección de los intereses empresariales y de los derechos de los trabajadores.

Este pronunciamiento judicial pone de manifiesto aspectos fundamentales sobre la validez y exigencias de este tipo de cláusulas, cuyo equilibrio es esencial para proteger tanto los intereses legítimos de las empresas como los derechos y libertades profesionales de los trabajadores.

Contexto y naturaleza del pacto de no competencia

El pacto de no competencia postcontractual es una figura jurídica que limita, temporalmente, la libertad profesional del trabajador una vez finalizada la relación laboral, impidiendo que éste desarrolle actividades que compitan directamente con las del antiguo empleador. La regulación legal, contenida en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, establece tres requisitos esenciales para su validez: duración máxima de dos años, existencia de un interés comercial o industrial protegido por la empresa, y la obligación de que el trabajador reciba una compensación económica adecuada por dicha limitación.

Este pacto busca proteger la inversión empresarial en formación y know-how, evitando que el trabajador se aproveche de conocimientos y técnicas adquiridas para competir deslealmente. Sin embargo, esta restricción debe equilibrarse con la libertad profesional y el derecho al trabajo, principios constitucionales que no pueden ser vulnerados sin una justa causa y sin una compensación proporcional.

Aspectos clave de la sentencia

El caso resuelto por el Juzgado de lo Social nº1 de Ceuta gira en torno a la falta de concreción y acuerdo sobre la compensación económica derivada del pacto de no competencia. Aunque la duración pactada (seis meses) y el interés empresarial quedaron acreditados, la cuantía y forma de pago de la compensación resultaron ambiguas, variables y decididas unilateralmente por la empresa, sin que existiera un acuerdo expreso o tácito claro con las trabajadoras.

Esta ausencia de un pacto concreto sobre la compensación llevó al tribunal a declarar la nulidad del pacto de no competencia, fundamentando que la compensación es un requisito esencial y que no puede ser suplido o fijado a posteriori por el juez. La compensación debe ser adecuada y pactada, garantizando que la limitación a la libertad profesional del trabajador se compense de forma justa.

Reflexión sobre la compensación económica

La compensación económica no puede entenderse como un mero formalismo o una cantidad simbólica. Debe responder a un criterio objetivo y razonable que refleje el sacrificio profesional que supone para el trabajador la imposibilidad de competir durante el tiempo estipulado. La variabilidad arbitraria y la falta de transparencia en el pago de la compensación, como ocurrió en este caso, no cumplen con este estándar y vulneran la seguridad jurídica.

Además, la sentencia subraya la importancia de que el trabajador conozca y acepte, expresamente, la cuantía y condiciones de la compensación. La falta de entrega y firma de nóminas que incluyan esta partida refleja una práctica empresarial poco transparente y que dificulta la verificación del cumplimiento del pacto.

Equilibrio entre intereses empresariales y derechos laborales

Este fallo judicial, según mi opinión, representa un equilibrio necesario entre la protección que merece la inversión empresarial en formación y el respeto a los derechos fundamentales del trabajador. Permitir pactos de no competencia sin una compensación adecuada o con compensaciones arbitrarias podría convertir esta cláusula en un instrumento de coacción, limitando injustamente la movilidad y el desarrollo profesional.

Por otro lado, la sentencia no niega la validez del pacto cuando se cumplen los requisitos legales, sino que exige rigor y claridad en su redacción y ejecución. Esto aporta seguridad jurídica a ambas partes y fomenta relaciones laborales basadas en la confianza y el respeto mutuos.

Consecuencias prácticas para empresas y trabajadores

Para las empresas, esta sentencia es un llamamiento a la prudencia y a la profesionalización en la gestión de sus contratos laborales. Es imprescindible que los pactos de no competencia se formalicen con claridad, estableciendo de manera expresa la duración, el ámbito territorial, las actividades prohibidas y, sobre todo, la compensación económica, que debe ser adecuada y pactada. La falta de concreción puede acarrear la nulidad del pacto y la imposibilidad de reclamar indemnizaciones por incumplimiento.

Para los trabajadores, la resolución judicial refuerza la necesidad de conocer y exigir la transparencia en las condiciones contractuales, especialmente en cláusulas que limitan derechos fundamentales como la libertad profesional. Firmar un pacto sin conocer la compensación o sin recibir una retribución justa puede suponer una renuncia tácita a derechos que luego resultan difíciles de reclamar, y que pesarán a la hora de emprender una opción profesional nueva.

Hasta aquí lo que, en menor o mayor medida, siempre asesoramos a nuestros clientes.

Pero, ¿por qué someto a debate esta sentencia? La respuesta es que me resultó muy atractiva la controversia que la sentencia introdujo tras la Sentencia del Tribunal Supremo, en Sala de pleno, de 14 de diciembre de 2023, que establece la excepción de que el trabajador proceda a la devolución de las cantidades percibidas por el pacto declarado nulo, cuando acredite que lo recibido en concepto de compensación por dicho pacto tiene naturaleza salarial, y no tiene una naturaleza real de compensar la prohibición de competencia tras la finalización del contrato.

En el caso analizado, esa compensación era variable y dependía de la cuantía del resto de las partidas que integraban la nómina. Pero lo más significativo para el juzgado es que dicho concepto no se percibía estando en situación de IT, por lo que el Magistrado llega a la conclusión de que el hecho de que no se abonara implica que la empleadora entendía que dicha partida estaba, directamente, relacionada con el desempeño efectivo de la actividad laboral de las demandadas; lo que supone que, de forma implícita, se otorgaba una naturaleza salarial a la partida indicada, razón por la cual no procede la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pacto de no competencia.

FAMILIA / MINORIDAD. Argentina. Nuevo mecanismo para autorización de viajes de menores.

El Gobierno agilizó el trámite para los viajes internacionales de menores de edad: ahora será digital

La medida permite que la autorización quede registrada electrónicamente en el pasaporte del chico al momento de su emisión. Desde Casa Rosada prometen que reducirá la carga burocrática y simplificará significativamente los trámites para madres, padres y tutores.












La Dirección Nacional de Migraciones, organismo dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, implementó un nuevo sistema para la Autorización de Viaje de Menores, incorporando tecnología que permite un control más eficiente y seguro en los traslados internacionales de menores de edad.

La medida, desarrollada en conjunto con el Registro Nacional de las Personas (Renaper), permite que la autorización quede registrada electrónicamente en el pasaporte del menor al momento de su emisión, lo que reduce la carga burocrática y simplifica significativamente los trámites para madres, padres y tutores.

Además, al formulario emitido por Migraciones se le incorporó un código QR que permite validar en tiempo real la firma digital y la autenticidad del documento, agilizando los controles migratorios.

Con esta innovación, el control queda exclusivamente a cargo de los funcionarios migratorios en los puestos de egreso del país, sin necesidad de validación por parte de empresas de transporte, permitiendo mayor trazabilidad y seguridad.

La Autorización de Viaje puede gestionarse en más de 100 dependencias de Migraciones en todo el país, incluyendo delegaciones, oficinas migratorias y pasos fronterizos.

Actualmente, existen tres modalidades de tramitación: la opción normal, con un plazo de 10 días hábiles; la modalidad exprés, con una demora de 48 horas; y la alternativa “al instante”, que se entrega en apenas 2 horas. Las autorizaciones pueden ser emitidas para un único viaje, por un período de tiempo determinado, o hasta que el menor alcance la mayoría de edad.

Este permiso es obligatorio cuando el menor viaja solo, con sólo uno de sus progenitores o tutores, o si lo hace acompañado por un tercero. En los casos en que viaje con ambos padres, solo será necesario presentar la documentación que acredite el vínculo.

La polémica por la eliminación de un control en los permisos de viaje al exterior para niños

Meses atrás, el Gobierno eliminó la obligación de las empresas de transporte internacional de verificar los permisos que requieren los niños, niñas y adolescentes que los habilita a ingresar o salir del país.

La decisión, dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, dividió opiniones. Los más críticos advirtieron que la desregulación de estas inspecciones supondrán riesgos mayores para los menores de edad, frente a los delitos como la trata de personas, pero en el Poder Ejecutivo aseguraron que los controles quedarán en manos del personal de Migraciones.

Se trata de la disposición 166/2025, publicada el 30 de enero en el Boletín Oficial, que reemplazó la normativa vigente hasta los primeros días del año. Antes, las empresas de transporte de pasajeros internacionales estaban obligadas a constatar la identidad de los chicos y la autorización de sus progenitores o tutores para viajar al exterior. También debían controlar la documentación de residencia de los extranjeros que ingresaban y salían del país. Luego, los pasajeros debían presentar esos mismos documentos ante las ventanillas de Migraciones.

Con la nueva resolución, el sector privado está dispensado de requerir ese papeleo para los viajes internacionales, ante las facilidades que otorgan las “nuevas modalidades de contratación de un medio de transporte internacional en forma y tramitaciones de check-in previo al abordaje en forma remota”. La requisitoria implicaba una burocracia adicional para las compañías de la actividad.

Las compañías ya no requieren documentación como la autorización emitida por un funcionario competente, un documento que acredite el vínculo con el menor o cualquier resolución judicial certificada y legalizada correspondiente.
Sin embargo, fuentes oficiales a Infobae que dependen del ministerio del Interior, confirmaron que estos permisos siguen siendo requeridos por personal migratorio en los pasos fronterizos. Por lo tanto, las familias aún deben contar con los certificados obligatorios.
Nadie puede salir del país con un menor sin pasar por Migraciones, y sin tener los papeles correspondientes presentados. Eso no se modifica. Una empresa de colectivos no tiene por qué hacer ese trabajo”, explicaron a este medio.
“Lo que hace esta disposición es suprimir el control de la aerolínea o de la empresa de transporte internacional. Hoy en día, la mayoría de nosotros compramos los pasajes online, y se le exigía a la empresa una obligación de difícil cumplimiento, porque iba a contramano de las tecnologías”, evaluó Deborah Huczek, abogada especializada en derecho penal y migratorio.




“Si querías viajar al exterior, tenías que presentar la documentación en el mostrador de la empresa, y luego en Migraciones. Ahora se recae la responsabilidad en la dirección de Migraciones. No se flexibilizaron los controles, recaen las mismas exigencias; lo que se eliminó es el ’doble check’“, precisó la especialista a Infobae. “En EEUU sucede lo mismo, vos hacés el check in online y no te piden acreditar vínculos con el menor, sino que quien te pide es el puesto de control migratorio”, comparó

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sábado, 24 de mayo de 2025

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Estados Unidos. Restoranes de Silicon Valley pagarían capacitaciones de sus trabajadores.

Los propietarios de restaurantes de comida rápida de Silicon Valley podrían pagar la capacitación sobre los derechos de los trabajadores



Ha sido una buena semana para los trabajadores de comida rápida en Silicon Valley.

Empleados de McDonald's locales, Taco Bell y otros franquicias de comida rápida El martes, la Junta de Supervisores del Condado de Santa Clara aplaudió con entusiasmo cuando aprobó por unanimidad la creación de un programa de capacitación para trabajadores de restaurantes de comida rápida sobre sus derechos laborales estatales. Si bien los trabajadores apoyan la medida, los dueños de los locales la consideran innecesaria, ya que ya ofrecen capacitación.

Los supervisores revisarán las opciones en agosto para un curso de capacitación de un día completo sobre temas como robo de salarios y prestaciones; licencia por enfermedad, paternidad y maternidad; seguridad laboral; protección para trabajadoras embarazadas; y derechos de los denunciantes, entre otros. Se tomará una decisión final posteriormente. La supervisora ​​Susan Ellenberg solicitó una audiencia pública a más tardar el 30 de julio para que tanto los trabajadores como los dueños de franquicias locales de comida rápida puedan aportar sus opiniones.

La supervisora ​​Betty Duong, quien fue abogada especializada en derecho laboral entre 2014 y 2016 y representó casos laborales ante los comisionados laborales estatales, propuso la idea de la capacitación.

“Diría que la mitad de los casos en los que trabajé eran de propietarios de pequeñas empresas que no tenían acceso a empresas de recursos humanos o abogados o que incumplían accidentalmente el cambiante panorama de la legislación laboral”, dijo Duong antes de la votación.

Su propuesta resultó divisiva en un valle que equilibra su condición de paraíso empresarial con disparidades de riqueza cada vez más profundas, un entorno Los economistas advirtieron recientemente es fértil para la “inestabilidad y la revuelta”.

Mientras decenas de trabajadores de comida rápida hispanohablantes y defensores laborales hablaron a favor de la idea, los franquiciados locales aparecieron para criticar la idea de pagar para educar a sus trabajadores.

Los funcionarios del condado, que deben equilibrar un enorme déficit presupuestario estructural y se enfrentan a una posible calamidad fiscal, proponen que los empleadores paguen una cuota a los trabajadores que se inscriban en la capacitación para recuperar los costos del condado por el desarrollo del programa. Los supervisores están considerando incentivos para que los empleadores se inscriban en la capacitación, como un sello oficial de reconocimiento.

“Tenemos muchos empleados que han trabajado con nosotros durante más de 20 años y pasamos mucho tiempo con ellos”, dijo Stephen Peat, propietario de tres franquicias de McDonald's en Gilroy, en la reunión. “Tenemos una política de puertas abiertas. Nos aseguramos de que nuestros empleados sepan quiénes somos y quiénes son ellos, y los cuidamos con mucha capacitación. Esta capacitación es innecesaria, es redundante”.

Otros argumentaron que la capacitación es necesaria y que los trabajadores no siempre están informados de sus derechos.

Sela Steiger, abogada del personal de Legal Aid at Work, quien fue coautora de un informe reciente sobre los trabajadores de comida rápida Embarazo y dificultades en la crianza, compartió sus hallazgos en la reunión. La encuesta a 405 trabajadores reveló frecuentes violaciones de los derechos parentales, como restricciones a la licencia parental o a la lactancia materna en el trabajo. Alrededor del 95 % de los trabajadores encuestados afirmó desconocer la licencia por aborto espontáneo, y el 85 % la licencia remunerada por vínculos afectivos.

“Casi nueve de cada diez (encuestados) estaban preocupados por represalias por tomarse tiempo libre, incluida la necesidad de atención prenatal y atención médica urgente”, dijo Steiger en comentarios públicos. 

La supervisora ​​Margaret Abe-Koga comentó que antes era propietaria de una pequeña empresa y comprende la situación de los franquiciados. Preguntó si el condado contaba con un plan para medir el éxito del programa de capacitación.

"Para ser honesta, en este momento cuando los recursos son limitados, el público nos pedirá resultados mensurables", dijo, y agregó que el condado debería ofrecer otros incentivos para los dueños de negocios, como premios de equipos gratuitos.

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FAMILIA / VIOLENCIA. Argentina. Re vinculación materno filial.

REVINCULACIÓN MATERNO FILIAL. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ENTORNO PROTECTOR

Fallo ordenó iniciar un proceso de revinculación materno-filial asistida entre una niña de cinco años y su madre, revocando parcialmente la medida de prohibición de acercamiento, la cual queda limitada a los encuentros terapéuticos. Esta decisión se fundamenta en informes técnicos que señalan un creciente rechazo de la menor hacia su progenitora, derivado de presuntos malos tratos. Se recomienda la intervención psicológica para ambos progenitores y la niña. Además, se exhorta a que la menor de edad duerma en una cama separada de su padre, con el fin de fomentar su autonomía emocional.

Expte. N° 87462/2024 I – “M M c/ S, A T s/denuncia por violencia familiar” – CNCIV – SALA L – 12/03/2025


REVINCULACIÓN MATERNO FILIAL. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión de grado que prorrogó la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO hacia el actor y la hija de ambos. Se revoca parcialmente la decisión adoptada. Niña manifiesta rechazo hacia su madre y una relación de dependencia con su padre. Informe técnico. Se constató que la menor de edad fue testigo de episodios violentos y recibió malos tratos maternos. REVINCULACIÓN ASISTIDA. Se ordena un proceso supervisado para restablecer el vínculo materno-filial. Tratamientos psicológicos. Ambos progenitores y la niña deben iniciar terapia, con seguimiento de avances. ENTORNO PROTECTOR. Se dispuso que la niña duerma en cama separada del padre, para fomentar su autonomía emocional



“… el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe que: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Es decir, que cuando hay un menor de edad cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, opinión que puede o no coincidir con la de los adultos que intervienen en el pleito…”

“… ante los fundados argumentos expuestos en el informe elaborado por el Equipo Técnico Infanto Juvenil del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires y lo dictaminado en forma coincidente por la Defensoría Pública de Cámara, corresponderá revocar parcialmente la decisión adoptada, disponiendo que una vez devueltas las actuaciones a primera instancia se ordene dar inicio a una revinculación materno filial en forma asistida, disponiendo el levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento entre la madre y su hija -por el momento-, únicamente para los días y horarios en que se lleve adelante dicha revinculación.”

“… se mantiene la prohibición de acercamiento de la Sra. A T S, hacia la persona del Sr. M M I salvo para las diligencias convocadas por los profesionales con motivo del proceso de revinculación materno-filial o del tratamiento psicológico de la niña.”

Citar: elDial.com - AAE83E

Publicado el 07/05/2025

LABORAL / DESPIDO. España. Trabajador que se presenta borracho. Procedencia.

¿Te pueden despedir por ir borracho al trabajo? La respuesta hará brindar a más de uno

Un experto laboralista recuerda que muchos trabajadores desconocen dos puntos muy importantes a tener en cuenta








Llegar al trabajo “contentillo” no es, por sí solo, motivo de despido. Así lo explica Juanma Lorente, experto en derecho laboral, en una publicación que ha generado un notable interés en redes sociales. Según señala, la ley española no permite despedir a un trabajador únicamente por presentarse bajo los efectos del alcohol de forma puntual, siempre y cuando esa situación no afecte negativamente al desempeño laboral.

La clave está en el artículo 54.2.f del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario. En concreto, se establece que “la embriaguez habitual o toxicomanía” pueden ser motivo de despido si repercuten de manera negativa en el trabajo. Es decir, no basta con que el empleado llegue ebrio de forma aislada; tiene que ser una conducta repetida y que, además, cause perjuicios a la empresa.

Este matiz es fundamental. La empresa no puede justificar un despido solo por una situación puntual, salvo que exista un protocolo interno específico o el puesto de trabajo implique un riesgo evidente (por ejemplo, si se trata de un conductor o un operario de maquinaria pesada).

En la práctica, esto significa que si un trabajador es despedido por acudir una vez bajo los efectos del alcohol sin que haya antecedentes ni problemas de rendimiento, tiene derecho a reclamar. Si el juez lo considera un despido improcedente, la empresa deberá reincorporar al empleado o pagarle una indemnización.

El experto recuerda que muchos trabajadores desconocen este punto del Estatuto y asumen que una situación puntual puede dar pie a una sanción definitiva. Sin embargo, la legislación laboral exige que la embriaguez sea “habitual” y que afecte de forma negativa al rendimiento o a la seguridad del trabajo.

Procedimiento disciplinario

Eso sí, Lorente aclara que hay matices importantes. Si el consumo de alcohol se produce de forma recurrente, afecta al ambiente laboral, o supone un riesgo para terceros, la empresa sí puede iniciar un procedimiento disciplinario con base legal.

También recuerda que la jurisprudencia española tiende a analizar caso por caso, valorando la gravedad de la situación, los antecedentes, la existencia de advertencias previas y el impacto real en el entorno laboral.Por tanto, si un trabajador es despedido por una única vez que ha acudido bebido, sin conflictos ni incidentes graves, puede tener las de ganar en un juicio por despido improcedente.

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Debate sobre la IA y las nuevas obligaciones laborales.

Pérez-Llorca celebró en la oficina de Barcelona una jornada centrada en los retos que plantea el nuevo marco regulatorio de la IA en el ámbito laboral

Las nuevas obligaciones laborales en materia de Inteligencia Artificial, a debate en la sesión de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’

Noticia 

El área de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca organizó en su sede de Barcelona la sesión «Nuevas obligaciones laborales en materia de Inteligencia Artificial», en el marco del ciclo ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’.









La jornada contó con la participación de Manel Hernàndez y Marc París, socio y abogado de la práctica, y de Raúl Rubio, socio de Propiedad Intelectual, Industrial y Tecnología del Despacho.

El seminario fue inaugurado por Manel Hernàndez, quien abrió el acto presentando a los ponentes y abordó las principales tendencias que marcarán el panorama laboral en los próximos meses. Entre ellas, destacó el impacto de los aranceles estadounidenses en sectores estratégicos de la economía española, con especial incidencia en la planificación laboral de las empresas afectadas, así como el preocupante repunte del absentismo laboral. “El incremento del 10,5 % en las bajas por contingencias comunes exige a las empresas combinar medidas de control con respeto a los derechos del trabajador”, apuntó el socio de Pérez-Llorca. En este sentido, propuso una revisión de los complementos por incapacidad temporal, así como la adopción de políticas de seguimiento individualizadas como herramientas preventivas, siempre dentro del marco legal y con pleno respeto a la intimidad del trabajador.

Asimismo, Hernández subrayó el Proyecto de Ley de Industria y su regulación en materia de preavisos en supuestos de pérdida de capacidades industriales. Señaló que esta norma introduce una obligación específica de comunicación previa, con una antelación de nueve meses, a la Secretaría de Estado de Industria y a la Representación Legal de las personas trabajadoras (RLPT) cuando una empresa prevea un proceso de reindustrialización. “Esta obligación afecta a escenarios como la reducción del 65 % de la plantilla, 500 despidos en un centro o la pérdida de 750 empleos en una región. Hablamos de un preaviso que, por su plazo, puede generar rigideces innecesarias en la toma de decisiones empresariales”, explicó.

A continuación, y como ya es habitual en las sesiones de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’, Marc París analizó las sentencias más relevantes de los últimos meses. Entre ellas, resaltó la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025 sobre sucesión de contratas, que impide a las empresas eludir la subrogación mediante despidos previos pactados. “Se refuerza así la protección de los trabajadores frente a estrategias que pretenden sortear la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores”, explicó París.

En la tercera parte de la jornada, Raúl Rubio ofreció una visión integral del nuevo marco normativo sobre Inteligencia Artificial y su aplicación al ámbito laboral. Inició su intervención con una reflexión sobre el contexto actual, en el que el avance tecnológico ha adelantado al desarrollo regulatorio. “Nos encontramos ante un escenario similar al que vivimos con la normativa de protección de datos, donde la tecnología avanza más rápido que las leyes, lo que genera una complejidad añadida a la hora de garantizar el cumplimiento legal”, puntualizó el socio de Pérez-Llorca.

En esta línea, Rubio analizó en detalle el calendario de implementación del Reglamento de Inteligencia Artificial, destacando el 2 de agosto de 2025 como una fecha clave, momento en el que estará plenamente operativo el régimen sancionador. Explicó que la normativa se desplegará en varias fases, comenzando con la entrada en vigor de las disposiciones generales y prácticas prohibidas en febrero de 2025 y concluyendo en agosto de 2027 con la aplicación de las obligaciones para sistemas de alto riesgo. En este punto, subrayó que el Reglamento tiene un alcance extraterritorial, ya que afecta tanto a empresas europeas como a aquellas que operen en el mercado de la UE y quedan expresamente excluidos los usos vinculados a la seguridad nacional.

Durante su intervención, Rubio también profundizó en el modelo regulatorio basado en el nivel de riesgo de los sistemas de IA (prohibido, alto, medio o bajo) y sus implicaciones en el ámbito laboral. “Inferir emociones en entornos laborales o educativos estará prohibido, salvo en casos justificados por razones médicas o de seguridad”, advirtió. Además, alertó sobre la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone el Reglamento, que podría derivar en infracciones severas. En este contexto, mencionó que el Anteproyecto de Ley para el Buen Uso y la Gobernanza de la IA, actualmente en tramitación, complementará el Reglamento europeo y desarrollará el régimen sancionador en España.

Para concluir la sesión, el socio del Despacho destacó la importancia de establecer modelos de gobernanza robustos para garantizar el uso ético y conforme a derecho de la IA en las organizaciones. “La clave está en definir con claridad las funciones, responsabilidades y líneas de supervisión de todos los actores implicados. Solo así podremos construir estructuras sólidas que integren la inteligencia artificial en los procesos empresariales con las máximas garantías jurídicas”, señaló.

La jornada finalizó con un turno de preguntas entre los asistentes y los ponentes, en el que se abordaron los principales retos prácticos que plantea la implementación del nuevo marco normativo en las políticas de recursos humanos y gestión de personas.

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viernes, 23 de mayo de 2025

CIVIL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Obligatoriedad de la firma ológrafa. Inexistencia jurídica del escrito.

PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL. ESCRITOS DE PARTE QUE DEBEN SER SUSCRIPTOS, PREVIAMENTE, DE MANERA OLÓGRAFA, POR EL PATROCINADO


Fallo declaró la inexistencia jurídica del escrito de agravios presentado por el actor, al constatar que contenía una mera imagen de su firma y no una firma ológrafa, como exige la normativa procesal. Por ello, declaró desierto el recurso de apelación.

7085/2019 - “Parrotta, Mariano Edgardo c/ FCA Automobiles Argentina S.A. y otros s/ordinario” - CNCOM – SALA C – 12/03/2025

PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL. FIRMA OLÓGRAFA. Demandada advierte al contestar el traslado que la expresión de agravios de la contraparte carece de la firma ológrafa del actor y pide, en consecuencia, se declare como un acto procesal inexistente y se decida la deserción del recurso. FIRMA DE LOS ESCRITOS JUDICIALES QUE CONSTITUYE UN REQUISITO ESENCIAL QUE HACE A LA EXISTENCIA MISMA DEL ACTO Y, POR ENDE, A LA REGULAR CONFORMACIÓN DEL PROCESO. PRESENTACIONES FIRMADAS ELECTRÓNICAMENTE POR EL LETRADO QUE TIENEN EL VALOR DE DECLARACIÓN JURADA EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD. ESCRITOS DE PARTE QUE DEBEN SER SUSCRIPTOS, PREVIAMENTE, DE MANERA OLÓGRAFA POR EL PATROCINADO. Práctica de insertar una imagen de la firma de la parte en lugar de su firma ológrafa que desconoce la reglamentación vigente. Ausencia en el memorial de agravios de la firma ológrafa del recurrente que hace que éste carezca de una condición esencial de su validez. Ratificación de su firma por el apelante que resulta irrelevante pues las actuaciones que no satisfacen los recaudos necesarios para su validez son actos que carecen de toda eficacia jurídica. Presentación que resulta insusceptible de ratificación, convalidación o confirmación posterior. Se declara jurídicamente inexistente el acto procesal plasmado en el escrito objetado y, en consecuencia, se declara desierto el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva.



“…el punto I.5) del anexo II de la Acordada 31/20 de la CSJN se establece que “cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto por la Acordada 4/2020… suscriptos, previamente, de manera ológrafa por el patrocinado”.

“…la Acordada 4/20 de la CSJN dispuso que todas las piezas que sean firmadas electrónicamente por el presentante tendrían el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad (punto dispositivo 11), prescripción que debe conjugarse con la citada Acordada 31/20 que fijó pautas específicas, se reitera, con relación a presentaciones que sean efectuadas por los letrados patrocinantes, aplicables al caso de que aquí se trata”.

“…el Acuerdo General dictado por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el 28/10/21 aprobó el "Reglamento de Carga" de escritos digitales y dispuso que " ...la suscripción electrónica o digital importará, en calidad de declaración jurada, que el firmante garantiza la autenticidad de su contenido".

“…la práctica de insertar una imagen de la firma de la parte en lugar de su firma ológrafa desconoce la reglamentación vigente y reconocerle validez sería tanto como permitir reemplazar la firma original por una simple fotocopia”.

“…es criterio pacífico de nuestro Máximo Tribunal que el escrito carente de firma es un acto jurídicamente inexistente y como tal no está sujeto a convalidación posterior, porque carece de un requisito esencial y su ausencia impide valorarlo jurídicamente”.

“…los escritos judiciales deben contener la firma de su presentante […] pues las actuaciones que no satisfacen tal recaudo y las providencias que motivaron, son actos privados de toda eficacia jurídica y ajenos, como tales a cualquier posibilidad de convalidación posterior”.

“…la inexistencia importa un no acto. El elemento que le falta es de tal entidad que el acto mismo no puede concebirse sin él. Un acto inexistente no tiene ninguna virtualidad y jamás puede confirmarse; ello explica que la inexistencia pueda ser declarada de oficio en todos los casos, no precluye ni prescribe”. (De los fundamentos de la Dra. Alejandra N. Tevez)

“…siendo que las firmas de los escritos judiciales constituyen un requisito esencial que hace a la existencia misma del acto y, por ende, a la regular conformación del proceso, corresponde decidir del modo anticipado; resultando irrelevante que el apelante haya ratificado su firma, pues las actuaciones que no satisfacen los recaudos necesarios para su validez son actos privados de toda eficacia jurídica, por lo que -como se dijo- son insusceptibles de ser convalidados con posterioridad”. (De los fundamentos de la Dra. Alejandra N. Tevez)

Citar: elDial.com - AAE848


Publicado el 07/05/2025

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Argentina. FMI exige a Milei una reforma laboral.

Reforma laboral: la exigencia del FMI en medio de la crisis de la informalidad, que entusiasma a las empresas

El organismo internacional advierte al oficialismo que necesitará del apoyo del Congreso. Mientras, el diálogo de Casa Rosada con la CGT es nulo




Por pedido del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Gobierno tarde o temprano deberá avanzar en una nueva reforma laboral y en un escenario de necesidad de reactivar el diálogo con la CGT. El oficialismo tiene en carpeta en el Congreso un proyecto de la diputada Romina Diez para modificar, entre otras cuestiones, la ley de contrato de trabajo. Otro dato que sacude el debate: el Indec dio a conocer que el 42% de los trabajadores se encuentran en la informalidad.

El ministro del Interior, Guillermo Francos, expresó: ”Debemos dar una discusión respecto al régimen laboral que desde hace muchos años no hace más que impedir la generación de empleo genuino, empujando a millones de argentinos a la informalidad. En nuestro país, el empleo privado no crece desde hace 15 años.

“Necesitamos una legislación acorde a los tiempos que corren, que acompañe a un mercado laboral cada vez más dinámico, empujado a su vez por una economía ordenada y en crecimiento”, agregó Francos en el marco de la presentación de su informe de gestión que brindó al Congreso.

Desde el Gobierno reconocieron que la reforma laboral de la Ley Bases es de baja intensidad y se necesitarán cambios más profundos, sobre todo por la cantidad de personas en situación de informalidad. Según los datos oficiales, 9 millones de los trabajadores en la Argentina no están registrados. A su vez, el oficialismo tuvo que ceder artículos en la ley de bases para su aprobación, sobre todo por rechazo de las centrales obreras.

El Ejecutivo tiene en la mira la eliminación de los aportes no contributivos a sindicatos. Es más, la comisión de Legislación del Trabajo en Diputados retomó la labor parlamentaria esta semana y comenzó a tratar varios proyectos relacionados a la cuota sindical. En este momento no hay diálogo entre el Gobierno y la CGT, que volvió a tensionar su vínculo con Casa Rosada y tras el paro general del 10 de abril anunció una marcha para el 30 de este mes.

El FMI en su staff report sostiene que Argentina deberá ir por una reforma laboral para “para fomentar la competencia y el empleo formal”. Además, advierte que el Gobierno necesitará del apoyo del Congreso, por lo cual deja la incógnita de si el Ejecutivo avanzará con la situación actual o si espera hasta después de las elecciones de este año que espera obtener un buen resultado y ampliar la cantidad de legisladores.

También, el Fondo repasó las medidas ya implementadas para la flexibilización del mercado de trabajo en la Ley Bases, entre ellas destacó: 1) Permitir a los trabajadores autónomos contratar hasta 3 empleados sin una relación contractual. 2) Otorgar a los empleadores que registren a trabajadores informales el derecho a una cancelación parcial de las contribuciones patronales a la seguridad social no pagadas. 3) Agilizar el proceso de registro de trabajadores y ampliar el período de prueba. 4) Derogar la presunción de contrato de contratación no revelado cuando un proveedor emite sistemáticamente facturas por los servicios prestados a empresas. 5) Permitir la opción de sustituir el actual marco de pagos de indemnizaciones por despido mediante un acuerdo mutuo entre las partes. 6) Permitir a los trabajadores elegir su seguro de salud (9% del salario), eliminando la intermediación sindical obligatoria.

En el Congreso el oficialismo tiene en carpeta el proyecto de la diputada Romina Diez, en el cual entre otras iniciativas, propone modificar la ley 20.744 de contrato de trabajo. Una de las modificaciones que propone es modificar las formas y modalidades del trabajo. “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”, sostiene el proyecto, entre otras modificaciones como también en el caso de la ley de trabajo agrario.

Otras miradas sobre la mesa

Desde Industriales Pymes Argentinos (IPA) proponen crear un “Fondo Compensatorio Laboral Universal”. El proyecto contempla la creación de una Caja que administrará los fondos aportados por los empleadores pymes y el Estado Nacional, para que estén a disposición de los trabajadores al momento de la finalización de su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o jubilación.

“El trabajador cobrará el fondo que durante todos los meses fue acumulando en esa caja, la cual estará administrada por la ANSES. La caja actualizará el valor del aporte de acuerdo con una tasa fijada por el BCRA, con el objetivo de mantener el poder adquisitivo del dinero que le pertenece al trabajador, generando así una masa de dinero que podrá ser utilizada para darle créditos a los trabajadores y financiar a las pymes en proyectos de desarrollo productivo. Las pymes, generadoras de 7 de cada 10 empleos, también se verán beneficiadas, porque evitarán juicios laborales onerosos y muchas veces injustos, provocados por la llamada ‘industria del juicio’. Tendrán una mayor seguridad jurídica y un incentivo concreto para llevar adelante planes de inversión productiva y creación de nuevos puestos de trabajo. El proyecto le dará total transparencia a la incorporación de trabajadores a las pymes, y eso redundará en mayor empleabilidad y sindicalización, ya que reducirá el trabajo no registrado”, señalan desde IPA.

Según señalaron fuentes industriales a PERFIL, el sector le llevó distintas propuestas al Ministerio de Trabajo y al Congreso, pero son iniciativas “que no quiere llevar adelante el Gobierno”, deslizaron. “En este momento no estamos hablando absolutamente nada sobre el tema laboral”, agregaron a este medio.

Por otra parte, recientemente se presentó el libro “Reforma Laboral” sobre el impacto de Ley de Bases y las implicancias de la reforma laboral de la Ley 27.742, que contó con la redacción de 13 autores, de los cuales 10 son jueces, funcionarios y exfuncionarios del fuero laboral del Poder Judicial y tres son abogados de la matrícula con especialidad en derecho laboral. “Desde el punto de vista empresarial, la reforma representa una oportunidad para mejorar la competitividad y reducir costos asociados a indemnizaciones y conflictos judiciales. Por otro lado, desde la perspectiva sindical y de los trabajadores, surgen preocupaciones respecto de la seguridad laboral, la estabilidad del empleo y el acceso a derechos fundamentales”, remarcó Andrés Prieto Fasano, abogado y co-autor del libro.

“El avance de la automatización ha generado preocupación en algunos sectores, ya que muchas tareas están siendo reemplazadas por sistemas inteligentes. Sin embargo, también surgen nuevas oportunidades laborales en áreas digitales, tecnológicas y del conocimiento. La clave está en encontrar un equilibrio que permita adaptar la normativa laboral a estos cambios, garantizando derechos sin frenar la innovación. Desde mi perspectiva, el derecho laboral debe evolucionar para incorporar estos nuevos paradigmas”, agregó Prieto.

Cuatro de cada diez trabajadores son informales

El INDEC reveló que la informalidad alcanzó al 42% de la ocupación en el último trimestre de 2024. Si bien implica una leve mejora respecto al 42,6% respecto a los tres meses anteriores, la cifra es contundente: hay casi 9 millones de empleados no registrados en el sistema laboral argentino. Si se hace una lupa y se observa solo el universo de los cuentapropistas, el dato trepa al 62,4%, a su vez que entre los asalariados la tasa de los que no tienen aportes es de 36,1%. En tanto, el documento técnico del Fondo señala que “más de la mitad de la fuerza laboral trabaja en el sector informal”.

El segmento que más se ve afectado por esta dinámica laboral son los jóvenes de hasta 29 años, donde el 58,7% se encuentra en la informalidad, mientras que el índice llega al 36,5% en la franja etaria de 30-64 años y entre los ocupados de más de e65 años el dato refleja que casi la mitad son informales.

También, el informe muestra que la tasa de informalidad es mayor en mujeres que en varones, con un índice del 43,3% y 40,9%, respectivamente.

Se perdieron más de 120.000 empleos en el gobierno de Javier Milei

Un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA) destacó que de los 124.010 empleos perdidos en la era Milei, 62.351 pertenecen a la construcción. El parate de la obra pública y las subas de los costos en dólares golpearon de lleno al rubro, que explica más del 50% de la merma del mercado laboral.

Por otra parte, la industria, que genera casi el 20% del total de los puestos, se posicionó como la segunda actividad económica que más sufrió la retracción en términos de trabajo. Según el análisis de CEPA, se extinguieron 27.676 empleos, una retracción de 2,3%.

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sábado, 17 de mayo de 2025

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Derechos de madres y padres trabajadores.

Los 6 derechos que tienen todas las madres y padres trabajadores en España y que todas las empresas deben respetar

El permiso de lactancia, acumulable en días libres, o la reducción y adaptación de la jornada son algunos de ellos.




La mayoría de padres encuentra dificultades a la hora de conciliar su vida laboral y familiar. Especialmente cuando los niños son todavía muy pequeños y son totalmente dependientes de los progenitores. Es por ello que, en España, los padres y madres con hijos cuentan con una serie de derechos diseñados para mejorar esta conciliación.

Desde UGT, han querido recopilar “los mecanismos más destacados” a los que se pueden acoger las familias “para lograr esta difícil tarea” de conciliación. Debiendo destacar que son derechos que pueden solicitar todos los trabajadores, independientemente del sector o la empresa para la que trabajen, si bien algunos de ellos pueden estar condicionados a que la empresa cuente con los medios necesarios para aprobarlos.

6 derechos de los padres y madres para mejorar la conciliación

Estos son los derechos laborales, regulados por el Estatuto de los Trabajadores, que pueden solicitar los padres y madres:

Permiso por nacimiento y cuidado del menor

Es lo que se conoce coloquialmente como la baja por maternidad o paternidad. Este tiene una duración de 16 semanas: las 6 primeras se deben disfrutar obligatoriamente, de forma ininterrumpida y a jornada completa. Por su parte, las 10 restantes (voluntarias) se deben disfrutar en periodos semanales, pudiendo elegir entre tomarlas todas juntas o de forma interrumpida (por semanas sueltas), dentro de los 12 meses siguientes al parto, a la resolución judicial o a la decisión administrativa en caso de adopción. 

Hay que señalar que, en el acuerdo de gobierno, PSOE y Sumar pactaron ampliar este permiso hasta las 20 semanas, pero hasta el momento no se conoce cuándo y cómo lo llevarán a cabo.

Permiso de lactancia

Todos los padres y madres pueden ausentarse una hora del trabajo por el cuidado del lactante hasta que este cumpla los nueve meses de vida. Esta hora, desde 2024, se puede fraccionar en media hora al día o acumular en jornadas completas. El pasado año, se modificó el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores para que rodos los trabajadores pudieran acumularlo, sin necesidad de que se establezca en el convenio colectivo (como ocurría antes). 

Sin embargo, hay que tener cuidado con este permiso: cuando se aprobó esta mejora, se dijo que los trabajadores iban a poder acumularlo para tener 28 días libres. Pero esto no es en todos los casos así, como explicó a ‘NoticiasTrabajo’ el Magistrado-Juez de lo Social Carlos Javier Galán. La duración del permiso dependerá del número de lactantes, del tiempo que quede hasta que cumpla 9 meses y de la jornada laboral que exista en el sector.

Reducción y adaptación de la jornada laboral

Por un lado, el artículo 34.8 del estatuto recoge la adaptación de la duración y distribución de la jornada, que permite realizar cambios de turno, horarios o la forma en la que se presta la actividad laboral, por lo que se podría solicitar teletrabajo, por ejemplo. Por otro, el artículo 37.6 recoge el derecho a la reducción de la jornada, que permite reducir el horario (trabajar menos horas). También se pueden pedir para otros familiares diferentes al de los hijos.

Excedencia por cuidado de hijos e hijas

Se puede pedir hasta que el hijo o hija tenga tres años y, durante el primer año, se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido el primer año, se tiene derecho a la reserva de un puesto de la misma categoría o grupo profesional.

Permiso parental de 8 semanas

Es un permiso individual e intransferible de 8 semanas que se pueden disfrutar de forma continua o discontinua previa petición a la empresa (antelación de 10 días) hasta que el menor cumpla 8 años. El problema es que, aunque debería ser así y por ello España se enfrenta a una multa millonaria, todavía no es retribuido. Además, carece de desarrollo reglamentario, por lo que años después sigue habiendo dudas como si se puede disfrutar por días sueltos.

Protección frente al despido

Por último, como recuerda el sindicato, el despido de las trabajadoras embarazadas o de los trabajadores durante la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento se considerará nulo si no hay una causa objetiva demostrable por la empresa. También será nulo el despido de los trabajadores que hayan iniciado un permiso de lactancia; hospitalización de neonato; reducción de jornada por cuidado de un o una menor de 12 años o una persona con discapacidad; y de aquellos que hayan solicitado la excedencia para menores de tres años o para el cuidado de un familiar.

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