jueves, 1 de mayo de 2025

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Improcedencia de la prueba digital.

DESPIDO CON CAUSA. PRUEBA DIGITAL. FILMACIONES. IMPROCEDENCIA. VALOR PROBATORIO

Por mayoría, la CNAT consideró injustificado el despido decidido por el empleador respecto a un trabajador al que se le imputó haber sustraído, junto con otros compañeros de trabajo, once pallets completos de mercadería. El tribunal valoró que las filmaciones acompañadas no contaban con certificación notarial alguna, por lo que era imposible acreditar su autenticidad. La minoría tuvo por acreditado el hecho ilícito a partir de la informativa remitida por la empresa titular de la mercadería, entendiendo que varios operarios habían actuado deslealmente burlando el sistema de control.

Expte. 36872/2019 - “R., E. G. c/ Tasa Logística S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA VI - 26/03/2025

DESPIDO CON CAUSA. PRUEBA DIGITAL. FILMACIONES. IMPROCEDENCIA. VALOR PROBATORIO. Trabajador es despedido junto con otros dependientes por, supuestamente, haber participado en la pérdida o sustracción de varios pallets con mercaderías. Primera instancia consideró injustificado el despido. Por mayoría, la cámara confirmó la sentencia. VOTO DE LA MAYORÍA. No ha sido rebatido el principal argumento de la sentencia de grado relativo a que ninguno de los testigos presenciaron los hechos imputados al actor, sino que tuvieron como fuente de conocimiento filmaciones. Dichas filmaciones fueron desconocidas por el actor y no contaron con certificación notarial. Ante tal desconocimiento, no existe prueba alguna que acredite su autenticidad, por lo que cabe considerar injustificado el despido. DISIDENCIA. Si bien las filmaciones fueron desconocidas, aquellas deben ser juzgadas desde la pérdida de confianza y no desde una perspectiva del derecho penal, por lo que bastan para inferir que se obró negligentemente. La existencia del ilícito fue corroborada por la propietaria de la mercadería sustraída al contestar el informe que le fue requerido. De las declaraciones testimoniales y la informativa producida surge una operatoria que solo pudo desarrollarse mediante una actuación conjunta de operarios desleales ubicados en puestos claves que pudieran burlar el sistema de control, pues se registró la pérdida de 41 pallets con mercadería en el mes de abril de 2019. Cabe considerar justificado el despido.



“Discrepo con la conclusión vertida por el Dr. Pose en su voto en relación a la procedencia del despido. No resulta un hecho controvertido que el actor, que se desempeñaba cargando mercadería en camiones, fue despedido invocando pérdida de confianza, imputándole haber realizado los días 4.04.2019 y 5.04.2019 movimientos no ordenados ni autorizados en relación a once pallets con mercadería, que fueron movilizados del depósito sin el escaneo de control y cargados en un vehículo de transporte sin orden de despacho que avale dicha operatoria.”

“Ahora bien, la recurrente en modo alguno cuestiona la sentencia de grado en los términos previstos en el art. 116 de la L.O.. Digo ello porque no rebate el principal argumento que es que ninguno de los testigos por ella aportados presenciaron los hechos imputados a R., sino que tuvieron como fuente de su conocimiento filmaciones -efectuadas por la propia demandada-, que por otra parte no cuentan con certificación notarial. En la expresión de agravios, la parte demandada transcribe las declaraciones testimoniales por ella aportadas y que considera que prueban los hechos motivadores del despido, pero de ellas surge claramente que los testigos no presenciaron el hecho en cuestión, sino que se enteraron del mismo a través de las filmaciones. Siendo ello así, y que las filmaciones acompañadas fueron desconocidas por el accionante, sin que obre en la causa prueba alguna que acredite su autenticidad, se impone la confirmatoria de lo decidido.”

“La demandada cuestiona que se la haya condenado por despido arbitrario pues, en su opinión, la prueba producida acredita la injuria atribuida a R.. Entiendo que le asiste razón: el actor fue despedido por pérdida de confianza junto con otros tres operarios…lo que me convence de la validez del despido impuesto es lo siguiente: a) las filmaciones referidas fueron acompañados por la empresa y, si bien el actor desconoció su autenticidad, no estamos juzgándolo desde el punto de vista penal sino por pérdida de confianza, a cuyo fin basta que se demuestre un hecho objetivo que permita inferir que obró negligentemente sin preocuparse por preservar los intereses de la empresa: b) la existencia del hecho ilícito que nos ocupa fue corroborado por la empresa Unilever que era la propietaria de la mercadería sustraída (ver prueba informativa) es decir un tercero imparcial y ajeno al proceso lo que torna imposible aceptar que la empleadora hubiera obrado dolosamente para fraguar un despido de sus dependientes; c) las personas que declaran a favor del actor ratifican que era la persona encargada de introducir los pallets con una zorra en los camiones de transporte; d) son varios los declarantes que aclaran que el cargador sólo podía introducir carga que fuera previamente “scaneada” (conf. testimonial de Kollman y Nuñez) y e) si sólo se hubiera extraviado algún pallet podría concluirse que, en algún momento, el actor se distrajo en sus tareas pero lo detectado es la pérdida de 41 pallets con mercancía según el informe de la empresa Unilever durante el mes de abril de 2.019, lo que sólo pudo lograrse mediante la actuación conjunta de operarios desleales ubicados en puestos clave que pudieran burlar su sistema de control, entre ellas la persona encargada de introducir el pallet en el camión del transporte, es decir la tarea que el actor tenía a su cargo como operario especializado en logística.” (Dr. Pose, en disidencia)

Citar: elDial.com - AAE80E


Publicado el 25/04/2025

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