REVINCULACIÓN MATERNO FILIAL. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ENTORNO PROTECTOR
Fallo ordenó iniciar un proceso de revinculación materno-filial asistida entre una niña de cinco años y su madre, revocando parcialmente la medida de prohibición de acercamiento, la cual queda limitada a los encuentros terapéuticos. Esta decisión se fundamenta en informes técnicos que señalan un creciente rechazo de la menor hacia su progenitora, derivado de presuntos malos tratos. Se recomienda la intervención psicológica para ambos progenitores y la niña. Además, se exhorta a que la menor de edad duerma en una cama separada de su padre, con el fin de fomentar su autonomía emocional.
Expte. N° 87462/2024 I – “M M c/ S, A T s/denuncia por violencia familiar” – CNCIV – SALA L – 12/03/2025
REVINCULACIÓN MATERNO FILIAL. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión de grado que prorrogó la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO hacia el actor y la hija de ambos. Se revoca parcialmente la decisión adoptada. Niña manifiesta rechazo hacia su madre y una relación de dependencia con su padre. Informe técnico. Se constató que la menor de edad fue testigo de episodios violentos y recibió malos tratos maternos. REVINCULACIÓN ASISTIDA. Se ordena un proceso supervisado para restablecer el vínculo materno-filial. Tratamientos psicológicos. Ambos progenitores y la niña deben iniciar terapia, con seguimiento de avances. ENTORNO PROTECTOR. Se dispuso que la niña duerma en cama separada del padre, para fomentar su autonomía emocional
“… el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe que: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Es decir, que cuando hay un menor de edad cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, opinión que puede o no coincidir con la de los adultos que intervienen en el pleito…”
“… ante los fundados argumentos expuestos en el informe elaborado por el Equipo Técnico Infanto Juvenil del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires y lo dictaminado en forma coincidente por la Defensoría Pública de Cámara, corresponderá revocar parcialmente la decisión adoptada, disponiendo que una vez devueltas las actuaciones a primera instancia se ordene dar inicio a una revinculación materno filial en forma asistida, disponiendo el levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento entre la madre y su hija -por el momento-, únicamente para los días y horarios en que se lleve adelante dicha revinculación.”
“… se mantiene la prohibición de acercamiento de la Sra. A T S, hacia la persona del Sr. M M I salvo para las diligencias convocadas por los profesionales con motivo del proceso de revinculación materno-filial o del tratamiento psicológico de la niña.”
Citar: elDial.com - AAE83E
Publicado el 07/05/2025
No hay comentarios:
Publicar un comentario