Despido vs. abandono previo, ¿a quién le corresponde probar en el juicio laboral?
Determinar quién tiene la responsabilidad de probar ciertos hechos (la “carga de la prueba”), es crucial para el resultado de un caso. Una situación particularmente interesante surge cuando un trabajador alega haber sido despedido en una fecha específica, pero el patrón se defiende argumentando que el empleado ya había dejado de presentarse a laborar antes de esa fecha.
Un reciente criterio de un tribunal colegiado de circuito arrojó luz verde sobre cómo se distribuye la carga probatoria en estos escenarios.
Bajo esta tesitura, se analizará el criterio que lleva por rubro: CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO AFIRMA QUE EL TRABAJADOR DEJÓ DE PRESENTARSE A LABORAR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DEL DESPIDO ADUCIDO POR ÉSTE, con número de registro (IV Región) 2o.28 L (11a.), publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 4 de abril 2025.
ANTECEDENTES
Un trabajador presentó una demanda laboral afirmando que fue despedido injustificadamente el día 15 del mes. El patrón, al contestar la demanda, lo niega. Su defensa se basa en que el empleado dejó de asistir a sus labores voluntariamente desde el día 10 del mismo mes, es decir, antes de la fecha del supuesto despido.
Ante este escenario, la pregunta clave es ¿a quién le corresponde la carga probatoria para valer su versión de los hechos?
ANÁLISIS
El Tribunal Colegiado que conoció del asunto estableció un criterio claro: la carga de la prueba se distribuye de manera sucesiva. Esto significa que sigue un orden específico:
Primero, el patrón: Corresponde acreditar fehacientemente su afirmación. Es decir, debe probar que efectivamente el trabajador dejó de presentarse a laborar en la fecha anterior a la que el empleado señaló como fecha de despido.
Segundo, el trabajador (solo si el empleador cumple): Si el patrón logra satisfacer la primera carga probatoria (demostrar el abandono previo), entonces esta se revierte. En este punto, sería el trabajador quien tendría que acreditar que la relación laboral sí subsistió hasta la fecha en que alega haber sido despedido.
La justificación de este criterio descansa en principios fundamentales del derecho laboral y procesal. El despido, como acto jurídico unilateral patronal que extingue la relación de trabajo, requiere lógicamente que dicha relación esté vigente al momento de producirse. Si la defensa del patrón se construye sobre la premisa de que esa vigencia ya no existía en la fecha del supuesto despido (debido al abandono previo), es él quien debe probar el sustento fáctico de su excepción.
Por lo tanto, si el empleador omite acreditar esa ausencia previa a partir de un día específico, no logra desvirtuar el marco temporal propuesto por el trabajador en su demanda. Su defensa, por tanto, carece del soporte probatorio necesario, y ello pone de relieve la verosimilitud del despido en la fecha y forma alegadas por el actor, sin que este se vea constreñido, ab initio, a probar la subsistencia del nexo hasta ese día.
Implicaciones prácticas:
Patrones. No basta con negar el despido y afirmar un abandono previo. Es indispensable contar con pruebas sólidas (como listas de asistencia, reportes de incidencias, actas administrativas levantadas oportunamente, testimonios contundentes) que demuestren de manera clara la fecha exacta en que el trabajador dejó de asistir. La falta de evidencias debilita significativamente su defensa.
Trabajadores. Si el patrón no presenta pruebas suficientes de la ausencia, la versión del empleado sobre el despido en la fecha indicada se fortalece considerablemente, sin necesidad inicial de probar la continuidad del vínculo hasta ese día.
CONCLUSIÓN
Este criterio reafirma la importancia de la carga probatoria en los juicios laborales y establece un orden lógico cuando las versiones sobre la terminación del vínculo laboral difieren en el tiempo. La responsabilidad inicial recae en quien introduce un hecho que altera la narrativa principal (el patrón alegando el abandono previo). Comprender esta distribución es vital para abogados, empleadores y trabajadores al preparar y litigar casos de despido.
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