jueves, 1 de mayo de 2025

LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. Chile. Se rechaza sanción de multa. Non bis in ídem.

Recurso de nulidad laboral acogido.

Se infringe non bis in ídem al aplicar dos multas por el mismo accidente sufrido por el trabajador.

Ambas sanciones recaen sobre el mismo hecho, afectan al mismo trabajador y buscan proteger el mismo bien jurídico: la vida y la salud del trabajador en un contexto de trabajo en altura.








La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la reclamación, dejando sin efecto una de las cuatro multas impuestas.

Contra dicho fallo, el reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia vulneró el principio de non bis in ídem, el cual, si bien no se encuentra expresamente regulado en la legislación laboral, sí estaría consagrado en los artículos 6° y 19 N° 3 de la Constitución, como límite al ejercicio del ius puniendi del Estado.

Sostuvo que las multas impugnadas se fundan en un mismo hecho, lo que genera una duplicidad indebida de sanciones que afecta a la empresa. Alegó que en este caso se configura la triple identidad —de hecho, sujeto y fundamento—, ya que todas las sanciones derivan de los mismos incumplimientos en materia de seguridad laboral, orientados a la protección de los mismos bienes jurídicos: la vida y salud de los trabajadores. Cuestionó que el tribunal haya rechazado la aplicación del principio por considerar que las infracciones respondían a normas distintas, reiterando que la base fáctica es la misma. En respaldo de su planteamiento, cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago, destacando que tanto en sede penal como administrativa, el ius puniendi debe ejercerse con respeto a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y debido proceso.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al constatar que la sentencia impugnada incurrió en infracción de ley al desestimar la aplicación del principio de non bis in ídem, pese a verificarse en autos los requisitos para su procedencia: identidad de sujeto, hechos y fundamento normativo en relación con las multas N° 1 y N° 2.

Tales sanciones derivan de una misma omisión del empleador en la entrega de elementos de protección personal y condiciones seguras para trabajos en altura, lo que redundó en un accidente laboral, persiguiendo ambas la protección del mismo bien jurídico: la vida y salud del trabajador.

Sostuvo que, en cambio, la multa N° 4 corresponde a una infracción distinta, de carácter organizativo.

Concluyó que la aplicación de sanciones múltiples por un mismo hecho vulnera el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y excede los márgenes del derecho administrativo sancionador.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, acogió parcialmente la reclamación, dejando sin efecto dos de las multas impuestas.

En tal sentido indica que, “(…) se ha constatado que la autoridad administrativa incurrió en una infracción de derecho al aplicar dos sanciones (multas Nº 1 y Nº 2) sobre la base de un mismo hecho esencial, respecto del mismo sujeto y con idéntico fundamento jurídico. Esta actuación vulnera el principio non bis in idem, consagrado implícitamente en el artículo 19 N° 3 de la Constitución”.

Enseguida, añade que, “(…) ambas multas tienen como origen el accidente sufrido por el trabajador el día 6 de julio de 2022, al caer desde una excavadora mientras realizaba labores en altura. La multa Nº 1 fue impuesta por no haber eliminado los factores de peligro en el lugar de trabajo, al no contar con una plataforma adecuada ni con una línea de vida fija para enganchar el arnés de seguridad. La multa Nº 2, por su parte, fue aplicada por no haber proporcionado dicho arnés de seguridad como elemento de protección personal. Aunque formalmente se invocan disposiciones distintas del Decreto Supremo Nº 594, ambas sanciones recaen sobre el mismo hecho sustancial, afectan al mismo trabajador y buscan proteger el mismo bien jurídico: la vida y la salud del trabajador en un contexto de trabajo en altura”.

El fallo agrega que, “(…) sin perjuicio de que el tribunal de instancia haya desestimado fundadamente la alegación de error de hecho respecto de la multa Nº 2, corresponde igualmente dejarla sin efecto por razones exclusivamente jurídicas, al configurarse una duplicidad sancionatoria contraria al principio referido”.

La Corte concluye que, «(…) considerando además que la multa Nº 3 ya fue dejada sin efecto por el tribunal de instancia, subsisten únicamente las multas Nº 1 y Nº 4, referidas a infracciones distintas: la primera, relativa a la omisión de medidas materiales de protección en la ejecución de las labores; y la segunda, a deficiencias en la gestión preventiva mediante la matriz de riesgos”. 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°366/2024 y de reemplazo.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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