domingo, 11 de mayo de 2025

FAMILIA / VIOLENCIA DE GÉNERO. Argentina. Daños y perjuicios. Delito de coacción. Publicación de comentarios antisemitas.

DAÑOS Y PERJUICIOS. VIOLENCIA DE GÉNERO. Acción de daños y perjuicios. DELITO DE COACCIONES en contexto de violencia de género. VIOLENCIA DIGITAL. LEY OLIMPIA. Perjuicio laboral. Publicación de COMENTARIOS ANTISEMITAS.

Fallo condenó a un hombre a indemnizar a su exesposa por casi $80 millones por daños y perjuicios derivados de violencia de género. La justicia determinó que la víctima fue sometida a hostigamiento, injurias, acoso sexual, comentarios antisemitas y persecución durante varios años. Además, la jueza sancionó a los abogados del demandado por dilaciones procesales y expresiones de visión estereotipada y violenta hacia la actora ordenando su capacitación en perspectiva de género en entidad pública, bajo apercibimiento de informar al Tribunal de Ética ante el incumplimiento.

Expte. N° CUIJ: 13-06938348-8 – “M. L.E. c/ R.B. C.R. p/ daños derivados de violencia de género” - TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA-SEGUNDO PODER JUDICIAL MENDOZA (Mendoza) – 31/0/2025 (sentencia no firme)

DAÑOS Y PERJUICIOS. VIOLENCIA DE GÉNERO. Acción de daños y perjuicios. Se confirma. Demandado propició amenazas coactivas, hostigamiento, persecución, insultos, desacreditaciones como profesional, mujer y madre contra la actora. Actor condenado penalmente por DELITO DE COACCIONES en contexto de violencia de género. VIOLENCIA DIGITAL. LEY OLIMPIA. El actor envió mensajes y realizó publicaciones a través de la red social FACEBOOK en los que atribuía a la actora la realización de actividades ilícitas. Creación de direcciones de correos electrónicos falsos a nombre de la víctima y miembros de su familia. Publicación de material de contenido denigrante. Demandado inscribió a la actora en páginas de contactos sexuales. Accionar del actor con la finalidad de causar perjuicio en el ámbito laboral; y forzarla a consentir la entrega de ciertos bienes que se encontraban en litigio en el marco de su separación y posterior divorcio. Perjuicio laboral. Despido de la víctima de su lugar de trabajo. Publicación de COMENTARIOS ANTISEMITAS. Actora de religión judía. Cuantificación de daños aplicación de SMVM y FÓRMULA MÉNDEZ. Daño extrapatrimonial equivalente al valor de un vehículo de mediana categoría Okm. Sanción a los letrados del demandado. Dilaciones procesales por motivo de planteos e incidencias manifiestamente improcedentes. Comentarios carentes de perspectiva de género. Expresiones de visión estereotipada y violenta hacia la actora. Resulta necesario para los letrados su educación y formación en materia de género




“Con base en las identificaciones de la direcciones IP, y consecuentemente la determinación de los domicilios reales a los cuáles fueron asignadas, se realizó tareas de investigación respecto de cámaras de vigilancia en las zonas y mediante informes periciales obrantes en el proceso incorporado como AEV, en un proceso que demandó más de 10 años por la actitud procesal que adoptó el reo, se logró reconocer a CRB ingresando o transitando por los mencionados locales en forma coincidente con los horarios en que se conectaban a las cuentas hackeadas o falsas y se procedía a generar, postear, enviar y/o reenviar el material injurioso.”

“… se constató que los mensajes se produjeron cuando CRB fue excluido del hogar, cuando la tenencia de los hijos fue otorgada a la señora L.M , cuando fue dictada la sentencia de divorcio, con motivo del cumpleaños de la hermana, madre o con la muerte del padre de la accionante.”

“…quedó acreditado penalmente que todas esas acciones fueron llevadas a cabo con una finalidad específica. Esta no es otra que amedrentar a L.M a fin que no formase nueva pareja, no se relacionase con sus amigos y amigas, se viera perjudicada en su ámbito laboral, y consintiera la entrega de ciertos bienes que se encontraban en litigio en el marco de su separación y posterior divorcio.”

“En ciertas oportunidades en las que L.M obtuvo alguna resolución judicial a su favor en el proceso de divorcio, aumentó la frecuencia o se agravó el contenido de los mensajes demostrando que las acciones de CRB no eran llevadas a cabo al azar, sino que estaban guiadas por la finalidad de cercenar la libertad de L.M y de determinarla a perder relaciones sociales o a tolerar sus pretensiones en el proceso de divorcio.”

“…No desconozco que “...la sentencia penal establece prejudicialidad respecto del nexo causal puramente material, físico, que declaró existente y no el jurídico, sobre el cual deberá hacer el juez civil su propia ponderación. Esta conclusión es muy relevante dado que el Código marca una clara línea que resalta la importancia del nexo causal, tanto para imputar responsabilidad como para invocar causales de excusación...”

“De las constancias del expediente penal incorporado a la causa como prueba, se advierte que tales actuaciones tuvieron inicio a raíz de la denuncia radicada por la actora con fecha 4 de mayo de 2011, en virtud de los hechos de acoso psicológico de los que fuese víctima desde el mes de noviembre de 2006, habiendo sido perpetrados los mismos a través de medios informáticos diversos como Facebook, páginas web y correos electrónicos.”

“…pondero la SCJM ha definido que: “La violencia de género es aquella que
utiliza el varón contra la mujer cuando usa su poder y su injustificada supremacía cultural y/o económica y, se da no solamente en la pareja heterosexual de adultos, sino también en todos los grupos sociales. No sólo abarca la violencia doméstica o actos de violencia física, sexual, psicológica, emocional, económica, dentro del ámbito familiar si no que abarca la perpetrada en la comunidad en general, que puede ir desde los actos como el abuso sexual, la trata de mujeres o la prostitución forzada, hasta el acoso y las intimidaciones en el trabajo o en instituciones educacionales” …”

“Desde otra perspectiva debo indicar además que la Ley 27.736 Conocida como Ley Olimpia incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.”

“Si bien la sanción de dicha ley resulta posterior a las conductas desarrolladas por el demandado, debo mencionar que la consideración de dicha normativa no afecta el principio de irretroactividad de la ley, sino que resulta ilustrativa de la recepción evolutiva del fenómeno de violencia de género, que busca contener la realidad tal como se manifiesta en sus diversas formas de comisión de actos de violencia contra la mujer.”

“Tengo presente también que durante a lo largo del proceso, los letrados han vertido comentarios también carentes de perspectiva como el que señaló que “Por otro lado, es cierto que el Sr. CRB dio de baja la extensión de su propia tarjeta de crédito que tenía la Sra. L.M, pero se trató de una precaución tomada por el demandado debido a que en el transcurso del conflicto que derivó en el divorcio entre ambos, la Sra. M ( L.M) compró una computadora costosa en cuotas, con el único propósito de dañar al Sr. R en su economía… La expresión señalada traduce una visión estereotipada y violenta, si se tiene en cuenta que incluso, la actora es madre de tres hijos y que aún de haber procedido a hacer tal adquisición, pudo hacerlo con el motivo de continuar trabajando como contadora y de ese modo sostener económicamente el hogar o incluso adquirir dicho bien para la educación de sus hijos.”

“Disponer que los abogados patrocinantes y representantes del demandado realicen una capacitación en perspectiva de género en una entidad pública provincial con el contenido mínimo de 50 hs. cátedra, a iniciarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la firmeza de esta sentencia, debiendo acompañar a estas actuaciones la pertinente certificación, bajo apercibimiento de poner en conocimiento tal desobediencia al Tribunal de Etica del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza.”

Citar: elDial.com - AAE7F3



Publicado el 23/04/2025

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