ALIMENTOS. DISCAPACIDAD. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Se reconoce la obligación alimentaria del progenitor respecto de hija mayor con autismo y menor con celiaquía. Se valora la CARGA MENTAL y deberes de cuidado asumida por la madre de manera exclusiva. MEDIDA PEDAGÓGICA
Se reconoce la obligación alimentaria del progenitor respecto de su hija mayor con autismo y menor con celiaquía, valorando la carga mental y los deberes de cuidado a cargo exclusivamente de la madre. El tribunal impone una medida pedagógica al alimentante: la lectura de El Principito, con audiencia informativa para verificar su cumplimiento dada la falta total de empatía, respecto de la situación de vulnerabilidad de sus hijas, en especial de aquella con discapacidad. Asimismo, se ordena a la empleadora retener el 40% de los haberes del padre para ser depositados en la cuenta judicial.
Expte N° 253997/24 - "B. D. V. c/ P. D. J. s/ alimentos" - JUZGADO DE FAMILIA N° 270 DE CORRIENTES (Corrientes) - 12/08/2025 (sentencia no firme)
ALIMENTOS. DISCAPACIDAD. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Se reconoce la obligación alimentaria del progenitor respecto de hija mayor con autismo y menor con celiaquía. Se valora la CARGA MENTAL y deberes de cuidado asumida por la madre de manera exclusiva. Desigualdad de tipo económica. Asimetría producida por las diferentes posiciones de poder entre los progenitores. Se impone al progenitor MEDIDA PEDAGÓGICA consistente en la lectura de la obra literaria El Principito para reflexionar sobre vínculos, empatía y solidaridad con sus hijos. Realizar audiencia informativa la que tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la lectura. Líbrese Oficio a la empleadora a efectos de que proceda a RETENER el 40% de los haberes que percibe el padre en la cuenta judicial perteneciente a autos
“… merece destacarse (desfavorablemente) el insólito y hasta irrespetuoso planteo formulado por el alimentante (como su letrado) quien atacó el certificado de discapacidad de M. obrante en autos, fundando en que el mismo es de fecha vencida, intentando con ello echar mano de meras formalidades, desconociendo (o bien haciendo caso omiso) de que la condición de la cual padece su hija es irreversible, con lo cual, el vencimiento de una constancia administrativa como es el certificado, no modifica la situación de hecho que la misma padece todos los días.”
““El progenitor a fin de “salvarse de su obligación alimentaria” ha acudido a consideraciones desprovistas de toda empatía, solidaridad, contención, protección y de los valores más elementales de humanidad y solidaridad que deben prodigarse progenitores e hijos y en rigor ante cualquier situación ante la necesidad y vulnerabilidad humana; especialmente tratándose de su hija. Es así y por esta circunstancia que se ordenara a la parte a leer y luego concurrir ante este juzgado expresar y transmitir los conceptos y enseñanzas que pudo o supo dejarnos la famosa obra “El Principito” de Antonie de Saint-Exupery.”
“En resumen, "El Principito" es una obra atemporal que ofrece valiosas lecciones sobre la vida, el amor, la amistad y la importancia de valorar lo esencial en un mundo a menudo dominado por lo superficial.”
“Se ha acreditado en la causa las condiciones de salud de los alimentados (M.-autismo y retraso- y T. –celiaquía); extremos estos que demandan una especial atención de sus necesidades, ya que irrogan mayores gastos que los que demandaría una persona de su misma edad sin estas patologías.”
“No tengo dudas que hay un deber moral pero reforzado actualmente por las convenciones sobre la materia que se han ido incorporando a la CN. Existe un deber por parte del Estado de adecuar su legislación interna a efectos de garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en estos instrumentos. Y en la ponderación de derechos, se exige afianzar la protección al más vulnerable de la relación.”
“Cuando se trata de hijos con discapacidad, los montos que se fijen como alimentos deben tender no sólo a cubrir sus básicas necesidades, sino además aquellas que demandan sus permanentes cuidados personales y asistencia de profesionales, para que tenga a su alcance la posibilidad de contar con medios para poder darle el mejor tratamiento, los auxilios técnicos y hasta el mayor confort posible.”
“En la cuantificación de los montos de alimentos, estos deben distribuirse de manera diferente, siendo un dato esencial cuál de los progenitores se hace cargo del cuidado personal del hijo, pues éste tendrá menos tiempo para ejercer una actividad rentable y porque -además- las tareas cotidianas que deberá desempeñar, también, tienen un valor económico. En cada caso en particular se evaluarán, entonces, las posibilidades y medios con que cuentan cada uno de los progenitores.”
“La carga mental que conlleva el cuidado de niñas, niños y adolescentes, más la gestión de las tareas del hogar, es lo que permite concluir en que el cuidado proporcionado por las madres no es solamente un “trabajo de amor”, sino que por el contrario, involucra trabajo arduo, responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades, elementos que deben ser valorados a la hora de fijar el monto de una cuota alimentaria.””
“Debe considerarse además, la posibilidad que la progenitora vea sumamente afectada su chance de desarrollar una vida de relación plena por razón del tiempo que debe dedicar al cuidado de su hijo con discapacidad.”
“…de las constancias de autos, se evidencia que el progenitor cuenta con una disponibilidad de tiempo suficiente para procurarse otro trabajo alternativo (más allá del que desarrolla en relación de dependencia), que le permite obtener mayores ingresos para sostener económicamente a sus hijos.”
“Se hace hincapié en la perspectiva de género como categoría del fenómeno jurídico que importa la necesaria deconstrucción del derecho y la consecuente deconstrucción del modelo patriarcal de justicia.”
“En el caso de autos estamos ante una desigualdad de tipo económica, por la diferencia de oportunidades entre las partes, ya que, la actora ve coartada las mismas en atención al deber de desarrollar las tareas de cuidado de sus hijos de modo exclusivo.”
Esto me permite detectar como variable de vulnerabilidad la asimetría producida por las diferentes posiciones de poder y consecuente generación de violencias (económica en el caso), siendo la por la misma afectada la parte actora.”
“… si bien la obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores, en el presente caso debemos asumir una perspectiva de género a fin de considerar el valor económico que el art. 660 del Código Civil y Comercial reconoce al progenitor que tiene el cuidado personal de los hijos y más aún cuando estos revisten condiciones especiales. Aquí, es la Sra. B. quien ejerce esa labor y debe ser tenida en cuenta como un aporte a la obligación alimentaria.”
Citar: elDial.com - AAEAE6
Publicado el 01/09/2025

