domingo, 23 de noviembre de 2025

COMERCIAL / CONSUMIDOR. Argentina. Daño moral y punitivo. Responsabilidad de la entidad por depósito no acreditado.

RESPONSABILIDAD BANCARIA. DEPÓSITO NO ACREDITADO EN CAJERO AUTOMÁTICO. DAÑO MORAL. DAÑO PUNITIVO. PRIVACIÓN DE USO. INTERESES.

Confirman la condena contra un banco por no acreditar un depósito efectuado por el actor en un cajero automático, y disponen elevar la sanción por daño punitivo en función de lo previsto en el Art. 52 bis de la Ley 24.240, considerando la gravedad del hecho y la conducta reprochable de la entidad. Rechazan el pedido de indemnización por “privación de uso” al entender que el pago de intereses moratorios, conforme al Art. 768 CCyCN, ya repara adecuadamente ese perjuicio. Confirman, además, la indemnización por daño moral, admitiendo que devengue intereses desde el hecho generador.

Registro n° 13.985/2021 – “Bulacio, José Javier c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario” – CNCOM – SALA D – 14/10/2025

RESPONSABILIDAD BANCARIA. DEPÓSITO NO ACREDITADO EN CAJERO AUTOMÁTICO. DAÑO MORAL. DAÑO PUNITIVO. PRIVACIÓN DE USO. INTERESES. La Cámara Comercial confirmó la condena contra una entidad bancaria por incumplimiento en la acreditación de un depósito efectuado en cajero automático. Ratificó la responsabilidad de la entidad en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, valorando la omisión de acreditación y la falta de respuesta adecuada al reclamo del cliente. RECHAZO DEL RESARCIMIENTO POR PRIVACIÓN DE USO, AL ENTENDER QUE LOS INTERESES MORATORIOS PREVISTOS EN EL ART. 768 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL REPARAN SUFICIENTEMENTE EL PERJUICIO DERIVADO DE LA INDISPONIBILIDAD DEL DINERO. Confirmó la procedencia del daño moral con fundamento en el art. 1741 del mismo cuerpo legal, en tanto el padecimiento espiritual no requiere prueba directa y debe compensarse de modo sustitutivo y razonable. Admitió, no obstante, el devengamiento de intereses desde el hecho generador conforme a los arts. 886 y 1748 del CCyC, a tasa pura hasta la sentencia y luego tasa activa. Incrementó la sanción civil por daño punitivo conforme al art. 52 bis de la Ley 24.240, atendiendo a la gravedad de la conducta y al carácter disuasivo de la multa. Costas en ambas instancias a cargo del banco demandado.



"Cuando se trata de la privación de dinero, el acreedor puede acreditar ‘un perjuicio especial y distinto de la mera improductividad del capital’ (conf. CSJN, Fallos 47:747; Wayar, E., Tratado de la mora, Buenos Aires, 1981, p. 575, n° 94; en análogo sentido: Ossola, F., Obligaciones, Buenos Aires, 2017, p. 332, n° 151 “d”). Pero faltando la prueba de ese perjuicio especial, la liquidación del daño correspondiente a la privación del dinero se limita a la tarifada o fijada a forfait que representa el pago de los intereses moratorios (art. 768, CCyC; Pizarro, R. y Vallespinos, C., Tratado de Obligaciones, Santa Fe - Buenos Aires, 2017, t. I, ps. 438/439, n° 521; De Cupis, A., El Daño – Teoría General de la Responsabilidad Civil, Bosch, Barcelona, 1975, ps. 461/462, n° 68)."

"La indemnización por daño moral debe representar una suma de dinero que sirva como ‘medio de obtener satisfacción, goces y distracciones para reestablecer el equilibrio en los bienes patrimoniales’ (CSJN, 12/4/2011, “Baeza, Silvia Ofelia”, RCyS, noviembre 2011, p. 261; véase también: Picasso, S. y Sáenz, L., Tratado de derecho de daños, Buenos Aires, 2019, t. I, ps. 480/481)."

"La procedencia de intereses sobre la suma fijada para reparar el daño moral se basa en la mora provocada por el incumplimiento contractual y corren desde que se produjo el perjuicio (arts. 886 y 1748 del CCyC; CNCom. Sala D, 10/8/2023, “Cina, María Elena c/ Booking.com Argentina S.R.L. y otro s/ ordinario”; CNCom. Sala D, 3/6/2025, “Castro, María Agustina y otro c/ Despegar.Com.Ar S.R.L. s/ ordinario”)."

"Cuando la tasa es fijada por los jueces en los términos del art. 768, inc. “c”, CCyC [...] toda decisión que no la respete ‘no se ajusta a los criterios previstos por el legislador en el mencionado art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación’ (conf. CSJN, 7/3/2023, “García, Javier Omar y otro c/ Ugofe S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, Fallos 346:143; en el mismo sentido: CNCom. Sala D, 15/12/2023, “Datco S.A. – Construcciones Electromecánicas del Oeste S.A. – Ceosa Inge Consultora S.A – Inco- Retasar S.A. (UTE Bs. As. – Etapa I – Etapa II c/ Martínez y De la Fuente S.A. y otro s/ ordinario”."

"El quantum de la sanción prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240 no puede ser sino prudencial y fundarse, como lo expresa esa norma, en una graduación que tenga en cuenta ‘…la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan…’, esto es, sin establecerse relación alguna con el monto de las reparaciones pecuniarias concedidas al consumidor."

"Debe tenerse en consideración no sólo los hechos que justificaron la demanda, sino también aspectos tales como el tipo de producto o servicio implicado; la naturaleza de la alteración sufrida; la reprochabilidad de la conducta y la situación económica del sujeto multado; si se trata o no de hechos reiterados; la ganancia obtenida por el responsable; etc. (conf. Molina Sandoval, C. y Pizarro, R., Los daños punitivos en el derecho argentino, DCCyE, año 1, n° 1, setiembre 2010, p. 65, cap. VI; Picasso, S. y Vázquez Ferreyra, R., ob. cit., t. I, p. 627; Tinti, G. y Roitman, H., Daño punitivo, RDPC, t. 2012-1 [Eficacia de los derechos de los consumidores], ps. 218/219; Ghersi, C. y Weingarten, C., Tratado Jurisprudencial y Doctrinario – Defensa del Consumidor, Buenos Aires, 2011, t. I, p. 638)."

Citar: elDial.com - AAECFF


FUENTE Y FALLO COMPLETO

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