sábado, 15 de noviembre de 2025

PRÁCTICA PROFESIONAL / ABOGADOS. Argentina. El carácter retroactivo de las acordadas solo modifica los valores de obligaciones no canceladas.

HONORARIOS PROFESIONALES. ABOGADOS. UMA. ACTUALIZACIÓN. RETROACTIVIDAD

La Sala X de la CNAT cambió su criterio respecto a la retroactividad de los honorarios regulados en UMA. Señaló que modificar a posteriori el valor de UMA de un pago hecho en tiempo y forma en un proceso judicial sin reserva podría atentar contra los derechos de propiedad y defensa en juicio. Expresó que sólo se puede tener certeza y seguridad jurídica si el deudor se libera totalmente pagando el valor UMA vigente al momento del pago como establece el art. Artículo 51 de la ley 27423. Aclaró que el carácter retroactivo de las acordadas solo modifica los valores de obligaciones no canceladas.

Expte. N° 3012/2023 – “Silva, Rubén Dario c/ Droguería del Sud S.A. y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA X – 01/07/2025

HONORARIOS PROFESIONALES. ABOGADOS. UMA. ACTUALIZACIÓN. RETROACTIVIDAD. Con anterioridad se ha resuelto que el carácter retroactivo de las acordadas de la CSJN modificatoria del valor UMA implica que el valor de dicha unidad al momento del pago, al ser modificado por nueva acordada, daba lugar al reclamo de diferencias con respecto al valor al momento del pago efectuado. Una nueva lectura de la situación lleva a otra interpretación de la normativa. Modificar a posteriori el valor de la UMA de un pago hecho en tiempo y forma dentro de un proceso judicial y sin reserva podría atentar contra los derechos de propiedad y defensa en juicio (art. 17 y 18 CN). Solo se puede tener certeza y seguridad jurídica respecto de la recepción de pagos en sedes judiciales si el criterio implica la liberación total del obligado al pago con el valor UMA al momento del pago como establece el art. 51 de la ley 27423. Cabe aclarar que el carácter retroactivo de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación implica la modificación de los valores por obligaciones todavía no canceladas.



“…esta sala no soslaya el hecho de que con anterioridad se ha resuelto que el carácter retroactivo de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificatorias del valor UMA implica que el valor de dicha unidad al momento de efectuado dicho pago al ser modificado por las mentadas acordadas da lugar al reclamo de la diferencia con respecto al valor al momento del pago efectuado (cfr. Sala X; Sentencia Definitiva del 2/2/2022 “MUÑOZ YAMILA AILEN C/ AGUILAR IGNACIO Y OTRO S/ DESPIDO”).”

“Una nueva lectura de la situación y hermenéutica de las normas en juego lleva a efectuar otra interpretación de la normativa in examine, puesto que modificar a posteriori el valor de la UMA de un pago hecho en tiempo y forma, dentro de un proceso judicial -con las garantías y la expectativa de cumplimiento legal- y sin reserva referida a aquélla, poco valor liberatorio podría tener atentando contra los derechos de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, arts. 724; 725 y cotes…).”

“…cabe confirmar lo decidido en grado, toda vez que sólo se puede tener certeza y seguridad jurídica respecto de la recepción de dichos pagos en sedes judiciales si el criterio para la mentada acogida implica la liberación total del obligado al pago -se reitera, hecho en tiempo en forma- con el valor UMA al momento del pago, como establece sin más y de manera clara el art. 51 de la ley 27.423 al referirse al quid de la cuestión: "El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago."

“Cabe aclarar que el carácter retroactivo de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación implica la modificación de los valores por obligaciones todavía no canceladas, casos distintos al presente; es por ello que lo resuelto en grado debe confirmarse.”

Citar: elDial.com - AAEA6A



Publicado el 08/08/2025

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