lunes, 17 de noviembre de 2025

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Chile. Trabajadores de la salud no enmarcados en el Código de Trabajo.

Ius variandi y Código del Trabajo no aplican a personal de Atención Primaria de Salud, aclara la Dirección del Trabajo

Resolvió que el Código del Trabajo no es aplicable de manera supletoria al personal de la Atención Primaria de Salud regido por la Ley N°19.378, y que el ius variandi del artículo 12 tampoco procede en este régimen, dado que existe la figura específica de la destinación.








La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de interpretar y aplicar correctamente las normas laborales y estatutarias, emitió un pronunciamiento respecto de la procedencia del ius variandi en el ámbito del personal de Atención Primaria de Salud regido por la Ley N°19.378.

De esta forma, en el marco de sus atribuciones, la autoridad abordó las siguientes materias:

Aplicación supletoria del Código del Trabajo respecto de la Ley N°19.378

Se consultó si el Código del Trabajo puede aplicarse de manera supletoria en materias no reguladas por la Ley N°19.378, que rige al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal.

El dictamen precisa que el Código del Trabajo no resulta aplicable de forma supletoria a este estatuto, salvo en casos muy específicos expresamente señalados, como lo relativo a indemnización por años de servicio regulada en el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.378, y las normas de protección de la maternidad, paternidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral contenidas en el Código del Trabajo.

La doctrina reiterada de la Dirección del Trabajo —recogida en dictámenes anteriores como los N°6596/296 y 6677/300— confirma que la existencia de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación general del Código del Trabajo a este personal.

Improcedencia del ius variandi del artículo 12 del Código del Trabajo

Asimismo, se planteó si es procedente aplicar el ius variandi, regulado en el artículo 12 del Código del Trabajo, al personal de la Atención Primaria de Salud regido por la Ley N°19.378.

La autoridad señaló que ello no resulta procedente, pues en este régimen existe la figura de la destinación, contemplada como la vía específica para modificar funciones o lugares de trabajo de los funcionarios de salud municipal. 

En virtud de lo señalado, la Dirección del Trabajo concluye que:

  1. El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto de la Ley N°19.378.
  2. El ius variandi regulado en el artículo 12 del Código del Trabajo no resulta procedente respecto del personal regido por la Ley N°19.378. 

Vea ORD. N° 557.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

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