sábado, 1 de noviembre de 2025

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Pérdida de confianza de una trabajadora cuya denuncia no prosperó.

Denuncia sin prueba: Legitimidad del despido por pérdida de confianza de una trabajadora que denunció hechos de acoso y violencia de género que luego no comprobó

Partes: B. M. S. c/Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V

Fecha: 22 de agosto de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-157014-AR|MJJ157014|MJJ157014

Legitimidad del despido por pérdida de confianza de una trabajadora que denunció hechos de acoso y violencia de género que luego no comprobó.



Sumario:


1.-El despido por justa causa es legítimo, pues la denuncia falsa de hechos graves como violencia de género que, luego de ser investigados en el sumario interno iniciado a tales efectos, la actora siquiera compareció a las distintas citas a las que fue llamada ni aportó elemento de prueba alguno tendiente a sostener sus acusaciones, constituye un factor subjetivo suficiente para justificar la pérdida de confianza.

2.-De la misiva rupturista se advierte que la accionada despidió a la actora, por pérdida de confianza ante la falta de acreditación de los supuestos hechos de acoso, discriminación y violencia de género denunciados por aquella contra el Vicerrector de gestión y evaluación, contra el Decano de la Facultad de Medicina y el Director de Recursos Humanos que, luego de ser investigados en el sumario interno iniciado a tales efectos, la actora siquiera compareció a las distintas citas a las que fue llamada ni aportó elemento de prueba alguno tendiente a sostener sus acusaciones; contexto en el cual, tuvieron origen en un despido directo con expresión de causa y es sobre esa plataforma fáctica que deben analizarse, pues la hipótesis prevista en el art. 66 LCT no fue el sustento del distracto y en todo caso la modificación de las horas cátedra fue un suceso ocurrido con anterioridad a la denuncia efectuada por la trabajadora.

3.-La pérdida de confianza como causal rescisoria, dada su naturaleza eminentemente subjetiva, debe resultar fehacientemente fundada en circunstancias fácticas, es decir que, para que se torne operativa, debe existir un incumplimiento objetivo del trabajador que traduzca la imposibilidad de la prosecución del vínculo.

4.-El hecho objetivo que demuestre el incumplimiento a los deberes de prestación o de conducta debe estar debidamente acreditado ante el ente jurisdiccional, quien lo valorará con una especial exigencia en cuanto a requerir acabada prueba de aquel proceder -u omisión- invocado como justificación de la medida rescisoria adoptada, que anticipo, en el caso, a mi juicio, se encuentra debidamente cumplimentado.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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