miércoles, 26 de noviembre de 2025

FAMILIA / PREVISIONAL. Argentina. Otorgamiento concurrente del beneficio a conviviente y a la ex.

Separada y pensionada: Se ordena a la administración el otorgamiento del beneficio en concurrencia con la conviviente a quien actualmente se le abona la pensión correspondiente, pues la separación de hecho por sí sola, no perjudica tal derecho

Partes: Girotto Elena Susana c/ Anses s/ pensiones

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II

Fecha: 10 de julio de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-156646-AR|MJJ156646|MJJ156646

Se ordena a la administración el otorgamiento del beneficio en concurrencia con la conviviente a quien actualmente se le abona la pensión correspondiente, pues la separación de hecho por sí sola, no perjudica tal derecho.


Sumario:


1.-Corresponde confirmar la sentencia que ordenó a la administración el otorgamiento del beneficio solicitado en concurrencia con la conviviente a quien actualmente se le abona la pensión correspondiente, pues la separación de hecho por sí sola, no perjudica el derecho a pensión.

2.-El art. 53 de la ley 24.241 en su parte pertinente establece que en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, la viuda gozará de pensión, y por su parte, el art. 1 de la ley 17.562 del año 1967 establece quienes no tienen derecho a pensión y a tal efecto dispone que no tendrán derecho a pensión, el cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, a lo que cabe añadir que la separación de hecho por sí sola, no perjudica el derecho a pensión.

3.-Respecto a las costas de esta etapa, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiéndolas a la demandada vencida.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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