Ley Bases: registraron un proceso colectivo por presuntos vicios en la sanción de dicha norma
La causa fue promovida por ATE en representación de los trabajadores y denuncia que se debe suspender la norma hasta tanto se esclarezcan los hechos que involucran al ex senador Edgardo Kueider.
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, Martín Cormick, registró un proceso colectivo promovido por un sindicato cuyo objeto es suspender el capítulo laboral (IV) de la Ley de Bases por presuntas irregularidades en su sanción, en tanto, deben esclarecerse los hechos que involucran al ex senador Edgardo Kueider.
La decisión llegó en el marco de una causa de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) que requirió la suspensión de los arts. 52 a 62 de la Ley de Bases N° 27.742, en tanto, dichas cláusulas resultas inconstitucionales por vulnerabilidad el principio de progresividad de los derechos laborales y, además, están contenidas en una norma de la que existen serias dudas sobre si se sancionó conforme a derecho.
La presentación judicial de la entidad sindical señaló que "las herramientas normativas que adopta la reforma de la 'Ley de Bases' desajustan el equilibrio que debe tener cualquier regulación en materia de empleo público: el equilibrio imprescindible entre el interés general y los derechos fundamentales del trabajador, sobre todo en materia de estabilidad absoluta". En tal sentido, explicó que dicha ley modifica otras normas centrales del empleo público como las leyes 24.185 y 25.164 con un enfoque resitrictivo y de "desmantelamiento del Estado".
El juez Cormick realizó el examen para la admisión como proceso colectivo y concluyó afirmativamente. Sostuvo, en tal sentido, que para que tal trámite pueda existir deben verificarse tres elementos.
El primero es la existencia de un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales; El segundo elemento consiste en que la pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar. De tal manera, la existencia de causa o controversia en estos supuestos no se relaciona con el daño diferenciado que cada sujeto sufra en su esfera, sino con los elementos homogéneos que tiene esa pluralidad de sujetos al estar afectados por un mismo hecho; y el tercer elemento exigible es que el interés individual, considerado aisladamente, no justifique la promoción de una demanda, con lo cual podría verse afectado el acceso a la justicia.
Aplicó tal criterio al caso e identificó el primer elemento está conformado por la disposición legal contenida en el título IV de la ley 27.742 (arts. 52 a 62 ) y su decreto reglamentario 625/24 cuya constitucionalidad esta cuestionada conforme los argumentos ya enunciados respecto a su sanción (aspecto formal) y su contenido (aspecto material) por vulnerar los derechos constitucionales (ley 27.742) y las normas de jerarquía superior (ver decreto 625/24 en relación a la ley 27.742); el segundo elemento esta dado porque la norma cuestionada afecta a la totalidad de los trabajadores alcanzados por la ley 25.164 y 24.085; el tercer elemento tiene como finalidad evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y costoso que se consolidaría si cada uno de los trabajadores alcanzados por la ley 25.164 iniciase una acción individual a los fines de obtener la suspensión de la nueva normativa.introducida por la ley 27.742 cuando tales disposiciones son aplicables a la totalidad de lo trabajadores alcanzados por la norma
Con esa base, el juez dispuso registrar el proceso colectivo, confirió participación al fiscal federal y pidió informe al Estado Nacional sobre el planteo de ATE. Posteriormente, deberá pronunciarse sobre si suspende las normas cuestionadas.
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