viernes, 9 de enero de 2026

FAMILIA / ALIMENTOS. Argentina. Contribución de los abuelos.

Los abuelos deberán contribuir con un porcentaje de sus haberes jubilatorios para cubrir necesidades de su nieta


SENTENCIA
Entre Ríos
JUZGADO DE FAMILIA Nro 4
PARANA, ENTRE RÍOS
19 de Septiembre de 2025
Id SAIJ: NV49014

SINTESIS

Frente a la persistente incomparecencia procesal y reiterado incumplimiento de las medidas ordenadas al progenitor que según quedó acreditado no brindó colaboración económica, afectiva ni material a su hija, el juzgado hizo lugar a la pretensión materna y fijó a cargo de aquél una cuota alimentaria equivalente al 100 por ciento de la Canasta de Crianza según las publicaciones mensuales del INDEC y respecto de los abuelos también demandados impuso con carácter subsidiario y atendiendo a su menor capacidad económica el pago de un 20 por ciento mensual del haber jubilatorio neto percibido por cada uno de ellos hasta tanto el obligado principal cumpla con su obligación.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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