Los abuelos deberán contribuir con un porcentaje de sus haberes jubilatorios para cubrir necesidades de su nieta
SINTESIS
Frente a la persistente incomparecencia procesal y reiterado incumplimiento de las medidas ordenadas al progenitor que según quedó acreditado no brindó colaboración económica, afectiva ni material a su hija, el juzgado hizo lugar a la pretensión materna y fijó a cargo de aquél una cuota alimentaria equivalente al 100 por ciento de la Canasta de Crianza según las publicaciones mensuales del INDEC y respecto de los abuelos también demandados impuso con carácter subsidiario y atendiendo a su menor capacidad económica el pago de un 20 por ciento mensual del haber jubilatorio neto percibido por cada uno de ellos hasta tanto el obligado principal cumpla con su obligación.
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