sábado, 10 de septiembre de 2022

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Colombia. Cambios en la jornada laboral y horas extra.

Cambios en la jornada laboral y horas extra, una de las apuestas del Ministerio del Trabajo



Dos proyectos de ley que buscan realizar cambios a la jornada laboral y en el pago de las horas extra cursan en este momento en el Congreso.

La ministra Gloria Inés Ramírez afirma que, si las empresas tienen que pagar horas extras, pues que las paguen.

Gloria Inés Ramírez Ríos, ministra del Trabajo, ha generado diversos comentarios al afirmar que se busca modificar la jornada laboral nocturna.

Sobre el tema, en el Congreso ya existen varias iniciativas que tocan puntos como el cambio de la jornada laboral y las horas extra.

Uno de los proyectos de ley es el 113 de 2022, que propone una modificación al artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo –CST– con el objetivo de que la jornada nocturna vaya de 6:00 p. m. a 6:00 a. m. Cabe recordar que hoy la norma indica que la jornada diurna va hasta las 9:00 p. m.

El Proyecto de Ley 49 de 2022, además de modificar la hora de inicio de la jornada nocturna para aplicarla desde las 6:00 p. m., mantiene los recargos e incluye dos: un recargo del 10 % para trabajadores que laboran por turnos y tienen horas en la noche, y otro recargo del 10 % para trabajadores de libre nombramiento.

Con lo anterior, las horas nocturnas tendrían un recargo del 35 % sobre el valor de las diurnas; las extras de la jornada diaria, un 25 % adicional; y las horas extras nocturnas, un recargo del 75 % sobre el valor ordinario.

“Si las empresas tienen que pagar horas extra, pues que las paguen”

Para la ministra, se debe establecer la diferencia entre hasta dónde llega la jornada laboral diurna y hasta dónde llega la jornada laboral nocturna.

Ramírez Ríos aseguró en la revista Semana que:

Las jornadas laborales diurnas serán desde las 6:00 a. m. hasta las 6:00 p. m. La jornada nocturna es de las 6:00 p. m. a las 6:00 a. m. En medio de ese concepto, si las empresas tienen que pagar horas extras, pues que las paguen. Pero no podemos ir quitando derechos laborales fundamentales a los trabajadores, como el derecho al descanso y al estudio.

¿Una medida que afectaría a los ciudadanos?

Desde el punto de vista de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia –Andi–, la propuesta podría afectar a los ciudadanos.

Esto expresó el presidente de la Andi, Bruce Mac Master, para el diario La República:

Es una medida que puede que los ciudadanos la sientan bien, pero desde el punto de vista macroeconómico cometamos un error que termine afectando a los ciudadanos.

Dijo que de 6 a 8 p. m. es un rango en que el comercio está mucho más activo, por ejemplo, están más activos los restaurantes y los hoteles, por lo que hay que mirarlo con gran detalle.

La medida toca estudiarla, ser muy consistente en términos de poder asegurar que lo que se decida sea lo que le sirve al país.

Hay que reivindicar a los trabajadores

El senador liberal, Juan Diego Echavarría, partido desde el cual se radicó uno de los proyectos de ley, afirma que los cambios realizados en el año 2000 afectaron a los trabajadores del país. Con la iniciativa se quiere volver al estado inicial y reivindicar a los trabajadores.

Esto explicó en Radio Nacional de Colombia:

Antes del 2002 lo que ocurría en Colombia es que los trabajadores que laboraban después de las 6:00 de la tarde tenían derecho a un recargo nocturno, porque como lo indica la lógica, la noche inicia a las 6:00 pm y los domingos y festivos se les pagaba.

Cuando se hizo la modificación del Código Sustantivo de Trabajo en el año 2002, se hizo con una falsa motivación. Porque la motivación en ese entonces no era por los pagos salariales, la motivación era para generar mucho más empleo.

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viernes, 9 de septiembre de 2022

LABORAL / DESPIDO. Estados Unidos. Starbucks despide por llegar 3 minutos tarde.

"Starbucks me despidió por llegar 3 minutos tarde"

  • Natalie Sherman
  • Reportera de Negocios de la BBC en Nueva York
Joselyn Chuquillanqui

FUENTE DE LA IMAGEN,JOSELYN CHUQUILLANQUI

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Joselyn Chuquillanqui trabajaba en Starbucks desde 2015.

Joselyn Chuquillanqui trabajó para Starbucks durante casi 7 años hasta que la empresa la despidió en julio.

La joven de 28 años sabía que esto podía suceder.

Aunque disfrutaba de su trabajo como barista, desde hacía un tiempo se había organizado con otros empleados de la cadena en Nueva York para unirse en un sindicato.

Poco después, asegura, su jefe comenzó a castigarla por faltas que pasaban por alto en otros colegas, como llegar unos minutos tarde a su entrada, a las 05:30 de la mañana.

Perder la llave de la tienda en julio, la cual apareció después en el interior del establecimiento, pareció ser la gota que derramó el vaso: en su notificación de despido, Starbucks señaló que hubo un patrón de retrasos y el incidente clave.

"Definitivamente fue algún tipo de represalia. Nunca he visto a nadie ser despedido por llegar menos de 5 minutos tarde", dice Joselyn, que había trabajado para Starbucks desde 2015 y era supervisora de turno.

Los organizadores sindicales dicen que el caso de Joselyn es parte de una represión nacional en la que más de 75 activistas sindicales han sido despedidos y algunas tiendas cerraron mientras la empresa intenta evitar que el movimiento sindicalista se arraigue en sus filas.

Con casi 9.000 tiendas en EE.UU., Starbucks niega que haya represalias.

Una marcha del sindicato Starbucks Workers United

FUENTE DE LA IMAGEN,MICHAEL SANABRIA

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Algunos trabajadores de Starbucks se han organizado para crear sindicatos en varios estados de EE.UU.

La empresa dice que respeta el derecho de los trabajadores a organizarse y que cerró las tiendas por cuestiones de seguridad.

Pero no hay duda de que ve al sindicato como una amenaza.

"No creemos que un tercero deba liderar a nuestra gente, por lo que estamos en una batalla por los corazones y las mentes de nuestra gente. Y vamos a tener éxito", dijo el jefe Howard Schultz en una conferencia en junio.

"Valores fundamentales"

Nacido en una familia de clase trabajadora en Brooklyn, Schultz ya ha presenciado varios movimientos sindicalistas en la empresa, en la que se desempeñó como director ejecutivo de 1987 a 2000 y nuevamente tras la crisis financiera de 2008.

El ejecutivo ha prometido reparar la relación de la empresa con su personal y "reinventar el papel y la responsabilidad de una empresa conocida".

La alta dirección ha organizado decenas de reuniones sobre el tema, con el objetivo de conocer las quejas laborales y ha anunciado una inversión de más de US$1.000 millones en salarios más altos, elevando el pago promedio a unos US$17 por hora.

Cuando los aumentos salariales entraron en vigor el 1 de agosto, la empresa deliberadamente no aplicó los aumentos al personal de las tiendas sindicalizadas, pues consideró que se debe negociar un cambio en las prestaciones como parte de un contrato más grande.

Howard Schultz

FUENTE DE LA IMAGEN,GETTY IMAGES

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Howard Schultz ha estado tres veces al frente de Starbucks en EE.UU.

"Compartir el éxito a través de victorias y beneficios con nuestros socios es uno de nuestros valores fundamentales, y lo ha sido durante 50 años", dijo Schultz en mayo. "Nuestros valores no son y nunca han sido el resultado de demandas o interferencias de ninguna entidad externa".

A nivel mundial, los sindicatos representan una pequeña fracción del personal de la empresa, sobre todo en Chile.

Sindicato Starbucks

Evan Sunshine, de 20 años, trabajaba en un Starbucks en Ithaca, Nueva York, que votó a favor de sindicalizarse en abril y que la empresa cerró recientemente, alegando dificultades para arreglar una falla en la cocina.

Evan le da crédito al sindicato por ayudarlo a que su trabajo fuera transferido a otra tienda, pero dice: "Muchos trabajadores están comenzando a cansarse y los de otras tiendas que no se han sindicalizado podrían querer hacerlo, pero tienen miedo debido a toda esta reacción negativa".

Risa Lieberwitz, profesora de derecho laboral en la Universidad de Cornell, dice que las empresas en EE.UU. a menudo superan los límites de la ley, ya que las protecciones y sanciones por violarlas son notoriamente débiles.

Dice que el riesgo más grave para la empresa puede ser que la lucha afecte su marca.

Evan Sunshine

FUENTE DE LA IMAGEN,EVAN SUNSHINE

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Evan Sunshine trabajaba en una tienda de Starbucks que fue cerrada después del sindicalizarse.

Este año, un grupo de inversores le envió una carta a Starbucks pidiéndole a la compañía que adopte una postura más neutral, señalando que la empresa tiene un largo historial de enfocarse en clientes progresistas, aliándose con causas como Black Lives Matter.

"La opinión pública siempre es importante, particularmente cuando tienes una corporación muy grande y conocida a la que le gustaría presentarse como progresista", dice Lieberwitz. "Si se ve este tipo de contradicción... eso realmente puede dañar la reputación de la compañía".

Por ahora, parece que Starbucks está dispuesto a correr ese riesgo.

En la tienda de Joselyn, los empleados decidieron no afiliarse al sindicato en mayo con una votación de 5 a 6.

El sindicato impugnó los resultados alegando prácticas desleales.

Joselyn dijo que su gerente difundió rumores de que le estaban pagando por su trabajo sindical, recortó sus horas y advirtió al personal que se les negarían los ascensos y otros beneficios.

"Fue realmente decepcionante", dice ella. "Se burlaron de las vulnerabilidades de las personas y me denigraron. Y así es realmente como ganaron".

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LABORAL / NORMATIVA. España. Hacia el Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI.

Hacia el Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI



Mucho se viene hablando sobre la constitución de un nuevo reglamento laboral que reforme la normativa redactada y aprobada por primera vez en el año 1980. Un cambio que necesita del consenso de los agentes laborales, con lo que el Ministerio de Trabajo ya ha establecido sus primeros contactos.

El Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI, como desde el Gobierno vienen a llamarlo, pretende poner en marcha “la gran reforma del derecho laboral” para “cambiar la realidad” y reformar una normativa antigua con “tintes autoritarios”.

Avances normativos

Los pasos que define el Gobierno para ello están siendo marcados a fuego con una serie de reformas que este año están impulsado un cambio más que considerable en el espectro laboral. Empezando por la ansiada reforma laboral que el Gobierno de coalición peleó por aprobar hasta el último momento.

En este sentido, desde Trabajo se refieren a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como medida clave para posibilitar la aprobación de leyes de igualdad retributiva para las trabajadoras de España y para los trabajadores vulnerables.

Es en este sentido, precisamente, donde la hoja de ruta del nuevo Estatuto centra toda su atención. Según refuerza la ministra y vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz en cada discurso, "la precariedad tras la reforma laboral se va a acabar".

Tras la reforma que ocasiono la primacía al contrato indefinido para acabar con la temporalidad, restringiendo sus posibilidades, la regulación por la indemnización por despido que quiere llevar a cabo el Ejecutivo tiene ahora la intención de disuadir al empresario de extinguir el contrato y, a la vez, reparar el daño al trabajador.

Es un ejemplo de que el Ministerio de Trabajo aún quiere maniobrar en este sentido y continuar avanzando en los “derechos de los trabajadores”. Con otro de los puntos fuertes redireccionando esfuerzos al colectivo joven, con el ejemplo del Estatuto del Becario y su objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y formación de los estudiantes.

Negociación del algoritmo

La actualidad, sin embargo, nos lleva al punto intermedio que representa el algoritmo, el mecanismo informático que permite realizar previsiones y adoptar decisiones en el ámbito laboral, ya que Trabajo esta barajando su negociación para que esté incluido en el nuevo Estatuto.

Su importancia radica en el hecho de que las empresas, carecen por el momento de la obligación de negociar este algoritmo. Una herramienta que toma como base proporcionar información sobre las decisiones automatizadas sin intervención humana que afecten a los trabajadores, así como de los parámetros en los que se basan estas fórmulas.

Para entenderlo, hay que saber que algunas empresas ya han empezado a utilizar la inteligencia artificial para adoptar decisiones de selección de personal, gestión de turnos o ajustes de plantilla, entre otros.

Por tanto, su negociación con la representación legal de la plantilla permitirá ajustar las variables, parámetros u otras características del algoritmo. Así lo establece el Ministerio de Trabajo en la Guía sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de algoritmos, que ya ha sido presentada.

Por ejemplo, según se destaca en su texto, aunque las empresas no están obligadas a negociar el algoritmo, deben hacerlo en el caso de que se utilice en el marco de un despido colectivo. La negociación de esta herramienta debería ser parte del periodo de consultas que establece el Estatuto de Trabajadores que, eso sí, todavía no tiene fecha de abordaje.

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jueves, 8 de septiembre de 2022

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. España. Trabajadores de plataformas digitales de Valencia son falsos autónomos.

Entre 60.000 y 90.000 trabajadores de plataformas digitales son falsos autónomos en la Comunitat

Un estudio de la Universitat de València analiza el riesgo psicosocial del sistema de trabajo de empresas como Airbnb, Glovo o Uber mientras que Labora estudia las medidas que puede implementar la Administración para regular las condiciones laborales

Elísabeth Rodríguez
ELÍSABETH RODRÍGUEZ

Las plataformas digitales que ofrecen cualquier tipo de servicio, desde reparto de comida hasta movilidad urbana, cada vez tienen un mayor peso en la economía de la Comunitat Valenciana, con todas las consecuencias que eso conlleva. No sólo 'riders' de empresas como Govo o Just Eat son los que trabajan para plataformas digitales, sino que una amplia variedad de profesionales recurren a firmas de esta tipología, desde abogados a periodistas, pasando por arquitectos e informáticos. El problema es que, en numerosos casos, se trata de contratos precarios o de dudosa legalidad. En concreto, entre 60.000 y 90.000 trabajadores de plataformas digitales son falsos autónomos en la Comunitat Valenciana.

Es la principal conclusión de la investigación que ha realizado la Universitat de València sobre las plataformas digitales a través de Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València y José María Peiró, catedrático de Psicología Social. El estudio ha sido presentado este martes por el secretario autonómico de Empleo, Enric Nomdedéu. El objetivo es facilitar información a la Administración para que también ponga en marcha mecanismos para regular esta nueva forma de trabajar.

«Una de las principales conclusiones es que el sector es mucho más amplio que el de los 'riders', que sólo suponen el 6%. La mayoría son profesionales con una alta cualificación y que necesitaban un trabajo que han encontrado en una plataforma, que es la que impone las condiciones y hay que ver si esas condiciones están dentro de un marco legal o no», explica Todolí, quien añade que muchos de estos trabajadores siguen buscando un trabajo y Labora debe de ayudar con la formacion y orientación de estos trabajadores, que engloban un amplio espectro que va desde community manager, periodistas, informáticos, abogados, diseñadores gráficos, entre muchos otros.

Según Peiró, es «fundamental» que cuando se trabajen las nuevas políticas se conozcan bien «todas las implicaciones» de la tecnología y que se estabezca la formación adecuada del trabajador para que se desarrolle de manera correcta. «No sólo hay que formar en competencias digitales, sino en las necesarias para trabajar en ese formato, la metodología», agrega el catedrático, quien indica que la Administración debe prestar atención a que estos trabajos sean de calidad, respetuosos y controlen los riesgos psicosociales. «Muchos trabajadores quieren wuedarse en estos trabajoas de manera estable, pero con unas mejores condiciones. Estas personas no tienen nada que ver con los jóvenes que a lo mejor sólo buscan unos ingresos extra o temporales», explica.

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LABORAL / DESPIDO. Chile. Contrato fijo a indefinido. Recurso de protección.

 Con voto en contra.

Vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad la decisión de poner término a un contrato de plazo fijo que devino en uno indefinido por contravenir las disposiciones del Código del Trabajo.


El contrato a plazo fijo de la actora fue renovado en más de dos ocasiones, circunstancia que tuvo el efecto de transformar el contrato a plazo fijo en uno indefinido, por lo que el término del mismo debió sujetarse a las disposiciones del Código del Trabajo.

20 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de El Monte por no renovar la contrata al actor, y en su lugar lo acogió.

La actora señala que el año 2013 comenzó a prestar servicios como contrata a plazo fijo hasta diciembre de 2018. Entre enero y mayo de 2019 fue contratada prestando los mismos servicios bajo el Código del Trabajo. Entre junio y diciembre de 2019 fue contratada a plazo fijo bajo la Ley N°19.378, siendo renovada dicha contrata entre enero y marzo de 2020. Desde enero a junio de 2021 fue contratada nuevamente a plazo fijo por la Ley N°19.378.

Indica que el 29 de junio de 2021 se dispuso el término del contrato a contar del 1 de agosto, invocando al efecto la causal de la letra c) del artículo 48 de la Ley N°19.378, esto es, “vencimiento del plazo establecido en el contrato”.

Arguye que mediante el acto impugnado el Municipio puso término a más de 8 años de desempeño funcionario sin advertir que dicha relación laboral se encuentra amparada por el principio de la confianza legítima. Además, sostiene que esta decisión afecta las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°16 y N°24 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y se ordene que debe ser reincorporada a sus funciones habituales, en las mismas condiciones que estaba desarrollando.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso, para lo cual tuvo en consideración que “la argumentación jurídico-fáctica de la acción constitucional intentada descansa sobre la base de infracciones relacionadas con contratas del sector público, a cuyo estatuto jurídico sí le son aplicables la doctrina de la confianza legítima y los preceptos de la Ley N°19.880, a contrario de lo que acontece en la situación de la recurrente, las razones que justifican la impugnación del acto no pueden ser calificadas en esta sede como arbitrarias, ni menos ilegales.”

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, tuvo presente que “conforme los hechos dados por asentados, la contratación de la actora ha superado, en su extensión cronológica el plazo máximo contemplado en el inciso 2°, artículo 14, de la Ley N°19.378, esto es, un año, lo que obsta la aplicación de esta disposición, debiendo aplicarse, en consecuencia, la norma citada en el considerando precedente del Código del Trabajo.”

Luego, añade el fallo que “siendo un hecho pacífico que el contrato a plazo fijo de la actora fue renovado en más de dos ocasiones, dicha circunstancia tuvo el efecto de transformar el contrato a plazo fijo en uno indefinido, por lo que el término del mismo debió sujetarse a las disposiciones del Código del Trabajo y no las invocadas erradamente por la recurrida.”

Concluye el fallo señalando, que “habiéndose convertido el contrato a plazo fijo en uno indefinido, la decisión de término del contrato de trabajo, es ilegal por contravenir las disposiciones del Código del ramo que regulan su término, vulnerándose la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones, garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.”

En lo resolutivo del fallo, el máximo Tribunal dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio impugnado, en la parte que dispuso la no renovación del contrato, debiendo el Municipio reincorporar a la recurrente, en las mismas condiciones que venía prestando servicios.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, teniendo presente que no es la vía jurídica para establecer la existencia o no de una relación laboral ni de sus términos y condiciones.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°80.028-2021 y Corte de San Miguel Rol N°4.963-2021.


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martes, 6 de septiembre de 2022

LABORAL / MOBBING. Uruguay. Calificación de actos como acoso laboral.

¿Qué califica como acoso laboral en la legislación uruguaya y cómo denunciarlo?

Un repaso por lo que dice la legislación uruguaya y las herramientas legales que tienen los trabajadores para protegerse.


Las personas pasan ocho horas por día —a veces más y otras menos— en sus trabajos. En los equipos, ya sea en los vínculos jerárquicos horizontales y verticales, pueden suceder situaciones consideradas no apropiadas. No obstante, hay que diferenciar entre algo inoportuno y acoso laboral. En este Finanzas de Bolsillo veremos cuál es la definición legal en Uruguay, el rol de la Justicia y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la protección que le da la normativa a los empleados.

Entonces, ¿qué se considera acoso laboral? La abogada asociada en Pérez del Castillo y Asoc., Ileana Borbonet Rolfi explicó que el Convenio Internacional del Trabajo N°190 sobre la Violencia y Acoso, ratificado por Ley 19.849 en Uruguay, “establece una definición genérica de violencia y acoso en las relaciones laborales: define al acoso en las relaciones de trabajo como un conjunto de amenazas, comportamientos, y prácticas inaceptables, ya sea que se manifiesten en una sola oportunidad o de forma repetida, que tienen por objeto, causan o puedan causar un daño físico, psicológico, sexual, o económico”.

“Sin perjuicio de tal ratificación, al día de hoy su concepto y alcance surgen de opiniones doctrinarias y jurisprudenciales, y su protección se rige por las normas generales”, añadió.

La abogada dijo que “suele definirse al acoso en el trabajo como cualquier comportamiento (acción u omisión) hostil, reiterado, realizado por un individuo o por un grupo de individuos, de entidad suficiente para lesionar bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico (dignidad, intimidad, vida privada, honor, integridad física o psíquica de la persona), susceptible de causar un daño al trabajador o perjudicar el ambiente de trabajo”.

“Se trata de conductas que en forma aislada pueden no ser graves, pero que realizadas en forma sistemática, con frecuencia y durante un extenso período, con el fin de hostigar, producen un daño. Puede canalizarse por medio de comportamientos, palabras, actos, gestos, omisiones, etcétera, y atentan contra la personalidad, dignidad e integridad física o psíquica de un trabajador”, comentó.

Borbonet Rolfi brindó los siguientes ejemplos: “aislamiento, insultos, gritos, críticas reiteradas e infundadas; exigir la realización de acciones denigrantes; difusión de rumores, desprestigio personal o profesional; burlas; no brindar debida capacitación existiendo trabajo a realizar; privar al trabajador o no proveerlo de herramientas, habilitaciones o requisitos necesarios para efectuar la tarea; ordenar la ejecución de tareas inútiles, absurdos o innecesarios, o de menor jerarquía; imponer la realización de trabajo en exceso o de realización imposible; ordenar tareas peligrosas; agresiones físicas; ejercicio abusivo del poder de dirección o disciplinario; afectación de carrera funcional”.

Protección legal. Ante una situación que se considera acoso laboral, el trabajador puede recurrir a las herramientas que existen. Borbonet Rolfi indicó que se puede denunciar “ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), organismo encargado de investigar los hechos conforme al procedimiento inspectivo general”.

Otra opción es “reclamar ante la justicia laboral por los daños y perjuicios causados. Sin perjuicio de que es la empresa quien tiene la obligación de velar y asegurar un adecuado clima de trabajo, la jurisprudencia exige que el acoso como tal sea probado por el trabajador”.

Entonces, ¿cuál es el rol que cumple la IGTSS? “En la práctica, aplica ante situaciones de acoso laboral, un procedimiento similar al que corresponde en casos de acoso sexual, respecto de los cuales sí existe normativa nacional específica: Ley N° 18.561, reglamentada por Decreto 256/017”.

“Los resultados de la investigación llevada adelante por la IGTSS, son revisables ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el que ha validado las construcciones doctrinarias en torno al concepto de esta figura, compartiendo el rol proactivo que deben tener los empleadores para prevenirlo, validando las competencias de la IGTSS en cuanto a exigir capacitaciones en la materia, y reiterando que no basta con que un trabajador acredite un padecimiento o enfermedad para acreditar el acoso, sino que exige una relación directa y nexo causal con el mismo, anulando resoluciones que no lo hacen”, agregó.

A su vez, explicó que el “Poder Judicial -juzgados especializados en materia laboral-, son los competentes para resolver sobre reclamaciones vinculadas al acoso en el trabajo que se planteen en dicha órbita, rigiendo a tales efectos las normas y principios generales en materia laboral, sin ninguna particularidad especial”.

El MTSS indica en su página web que para denunciar la vulneración en su “dignidad básica como persona (por maltrato, acoso, discriminación, etcétera) en el lugar de trabajo, debe proceder a denunciar a través de la web”.

Se pide explicar de “forma clara y resumida los hechos denunciados y las personas involucradas”. Se puede “agregar toda la prueba al momento de presentar la denuncia, o esperar a que la misma le sea solicitada por el abogado instructor”.

Además, señala que la “responsabilidad legal del acoso ocurrido en el lugar de trabajo, independientemente de quien lo confiera, recae sobre el empleador (empresa, institución o sus titulares)”.

Dentro de los requisitos para el trámite online en el MTSS está “completar el nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y cédula de identidad de la persona que denuncia”. Además, hay que decir el nombre y domicilio de la empresa.

Despido por acoso sexual en la empresa

La Ley Nº 18.561, que trata sobre acoso sexual, establece que el trabajador víctima, “sin perjuicio de la denuncia administrativa y de la acción penal que pudiese corresponder, tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización por daño moral mínima equivalente a seis mensualidades”, de acuerdo con su última remuneración.
Además del daño moral, la persona puede optar por reclamar una indemnización especial por “considerarse indirectamente” despedido. En ese caso, la desvinculación laboral “revestirá el carácter de abusivo y dará derecho” al pago de seis sueldos, que se suman a la indemnización común que recibirá el empleado.

Acoso: Para denunciarlo podrá haber testigos reservados. Foto: Army.mil
Acoso laboral. Foto: Army.mil

Protección contra represalias

En las compañías, ante un caso de acoso sexual, el trabajador que se vio afectado y “quienes hayan prestado declaración como testigos, no podrán ser objeto de despido, ni de sanciones disciplinarias por parte del empleador o jerarca”, según establece la Ley N° 18.561.
En ese sentido, indica que se “presume -salvo prueba en contrario- que el despido o las sanciones obedecen a motivos de represalia cuando tengan lugar dentro del plazo de 180 días de interpuesta la denuncia de acoso en sede administrativa o judicial”.
Por lo tanto, el “despido será calificado de abusivo y dará lugar a la indemnización” de seis sueldos, que se suman a la indemnización común, añade. Esto es a excepción de que la desvinculación sea por notoria mala conducta, para lo que debe cumplir con ciertos requisitos.

¿Se recomienda a las empresas tener previsto un procedimiento de denuncia y acción en el reglamento interno?
Es "altamente recomendable tener un protocolo"
Explica la baja en denuncias de acoso laboral. Foto: Shutterstock

Borbonet Rolfi explicó que, “si bien no existe norma interna que obligue a las empresas a contar con un ‘reglamento’ o ‘manual’ interno de funcionamiento, el CIT N° 190 establece que todo Estado que ratifique el mismo (como es el caso de Uruguay) deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores medidas apropiadas y acordes para prevenir la violencia y el acoso en el trabajo, estableciéndose expresamente la adopción y aplicación de una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso”.

La abogada entiende que es “altamente recomendable contar con una política o protocolo (esté o no inserto en un ‘reglamento’ o ‘manual’ interno), que prevea cómo actuar ante la detección o padecimiento de situaciones de acoso en el trabajo”.

Es “garantizar el debido respeto a los derechos fundamentales: contar con un procedimiento escrito que disponga cómo entablar una denuncia, quién lidera la investigación, posibilidad al denunciado de manifestarse, asegurar la confidencialidad de los testimonios, entre otros aspectos, permite asegurar la seriedad la temática en el tema, dotar de seguridad a todas las partes involucradas y evitar la improvisación en un tema tan delicado como lo es el acoso en el trabajo”.

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