viernes, 3 de noviembre de 2023

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Europa. Regulación pendiente de la desconexión digital.

La desconexión digital: una tarea pendiente por regular en el marco jurídico de la Unión Europea

En España este derecho se recoge en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Estatuto de los Trabajadores.







El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral es la facultad de los trabajadores de desconectar los dispositivos empresariales (portátil y móvil corporativo, entre otros) fuera del horario laboral y durante los permisos y las vacaciones, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. En definitiva, se trata de reafirmar el derecho de los asalariados a que no soliciten sus servicios fuera del horario de trabajo.

Gráficamente, se califica como un derecho escoba, al proteger distintos derechos, como el respeto al tiempo de descanso (derecho a la salud), la intimidad y la privacidad, y la conciliación de la vida personal y familiar. Es un derecho que tienen todos los trabajadores de la empresa, incluidos aquellos que ocupan puestos directivos.

Este derecho laboral importado de Francia se consagró en nuestro Ordenamiento Jurídico hace 5 años a través de su introducción de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, previamente ya había varios pronunciamientos judiciales que lo reconocían.

A nivel comunitario, no existe por el momento un marco jurídico europeo que regule expresamente el derecho a la desconexión digital, si bien en el año 2021 el Parlamento reivindicó que se aprobara una directiva para elevarlo a la categoría de derecho fundamental con el fin de proteger la salud mental.

Este derecho de los trabajadores se configura, correlativamente, como una obligación empresarial. Su ejercicio y su implementación no está detallado en las normas, sino que debe ser objeto de negociación colectiva o, subsidiariamente, ser acordado entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Lo que sí que prevén las leyes para garantizar este derecho son sanciones pecuniarias y multas que podrían superar los 100.000 euros en caso de infracciones muy graves.

Por tanto, son las empresas las que tienen que garantizar su aplicación a través de las políticas empresariales y de los códigos de buenas prácticas, implantando medidas como vigilar el horario, planificar la jornada laboral, desconectar los canales corporativos, formar y sensibilizar a los trabajadores, y realizar un seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas. En definitiva, es necesario una enraizada cultura empresarial que proteja este derecho.

Nuestros juzgados y tribunales se han pronunciado en distintas ocasiones sobre la configuración de este derecho, determinando los criterios que deben tenerse en cuenta para que este derecho pueda ser reconocido. Entre los más relevantes, podemos mencionar los siguientes.

  • Los límites al derecho a la desconexión digital en el teletrabajo no los puede establecer unilateralmente el empresario.

  • Es improcedente el despido de un trabajador que no respondió a un correo urgente durante las vacaciones y desobedeció una orden.

  • El envío de WhatsApp fuera del horario de trabajo, si no existe obligación de formar parte del grupo de la empresa, no supone una violación de este derecho, cuando las conversaciones no son numerosas, no se exige una respuesta inmediata y no hay una orden de mantenerse conectado.

  • Si se percibe un plus de disponibilidad, no resulta aplicable el derecho a la desconexión digital.

  • Es un derecho compatible con la firma de horarios de guardia no presenciales. Son acuerdos de disponibilidad por el que el empleado se compromete a estar localizable y disponible y a atender comunicaciones de la empresa fuera del horario laboral, generalmente recompensadas con un plus salarial.

  • No tiene categoría de derecho fundamental en nuestra Constitución Española, por lo que su vulneración no da derecho a una indemnización automática por daños y perjuicios, aunque sí es motivo para resolver la relación laboral.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, único órgano judicial con capacidad para crear doctrina que complementa el ordenamiento jurídico, todavía no se ha pronunciado al respecto. En conclusión, en un mundo dominado por la interconectividad digital, el derecho a la desconexión en el ámbito laboral busca evitar la fatiga digital y proteger a los trabajadores. Pero este derecho, que tiene una parca regulación, solo puede ser garantizado por los empresarios mediante la adopción de medidas proactivas, siendo la justicia, como último garante, quien modulará y perfilará su ejercicio.


**Beatriz Palmer Castelló, abogada procesalista y civilista y mediadora.

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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Acoso laboral y mobbing: ley y marco legal.

Acoso laboral y mobbing: ley y marco legal











El acoso laboral es un problema grave que afecta a muchos trabajadores en el entorno laboral. En España, existen leyes y regulaciones que protegen a los empleados de situaciones de acoso en el trabajo y establecen las responsabilidades de los empleadores. En este artículo, exploraremos el acoso laboral desde una perspectiva legal en el contexto de la legislación española.

 Definición de acoso laboral

De acuerdo con el Convenio sobre la violencia y el acoso de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo, "la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género."

El acoso laboral o mobbing, para la psicología, se trataría de una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática durante un tiempo prolongado sobre otra persona, (Martín Daza; Pérez Bilbao, García Silva), y a las que se añade por otra autora (Hirigoyen), que constituiría un atentado contra su dignidad o integridad física o psíquica, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo.

Determinadas legislaciones lo han definido como aquellas acciones o comportamientos discriminatorios, o vejatorios prolongados en el tiempo, en el lugar de trabajo, realizados por el empresario o por otros compañeros, caracterizándose como una auténtica forma de persecución psicológica o violencia moral. Inclusive se describen acciones reconocibles como tal (presiones o molestias psicológicas calumnias sistemáticas, maltrato verbal, ofensas personales, actitudes dirigidas a intimidar o humillar...).

Nuestras normas lo han descrito como "toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo".

La ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, describe (en su art. 6.4) el “Acoso discriminatorio” en los siguientes términos:

“Constituye acoso, a los efectos de esta ley, cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la misma, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”.

Requisitos:

Por tanto, el mobbing o acoso en el trabajo, para diferenciarlo de otras situaciones debe contener algunos de estos elementos

  1. Se debe de tratar de actos de violencia psicológica y debe existir un elemento subjetivo de intencionalidad, en cuanto que el acosador pretende la destrucción de la víctima, atacar su dignidad personal y profesional.
  2. La doctrina, hasta la fecha, señalaba que debe ser un comportamiento repetitivo, efectuado de manera sistemática. En este punto, dada la nueva definición de “acoso discriminatorio” recogido en la Ley 15/2022, habrá que esperar a la interpretación judicial del mismo, puesto que se señala que acoso discriminatorio puede ser “cualquier conducta”, siguiendo la línea de la OIT que también habla ya de actos o comportamientos, aunque se “manifiesten una sola vez”.
  3. Estos comportamientos intimidatorios agresivos se producen en el ámbito laboral están orientados a destruir a la víctima y su expulsión de tal ámbito de la empresa.
  4. El elemento subjetivo o cómo lo percibe la víctima.

La finalidad de crear ese ambiente hostil, degradante, intimidatorio, ofensivo…

Tipos:

Nuestro Tribunal constitucional ha señalado: << 4. El concepto de acoso laboral surgió en la psicología para abordar conjuntamente desde el punto de vista terapéutico situaciones o conductas muy diversas de estrés laboral que tienen de común que, por su reiteración en el tiempo, su carácter degradante de las condiciones del trabajo o la hostilidad que conllevan, tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad personal del empleado>>

En función de quien lleva a cabo las conductas descritas como acoso, quien las recibe, puede hablarse de:

  • Acoso vertical descendente o institucional: “Cuando tales situaciones o conductas son propiciadas por quienes ocupan una posición superior en el organigrama empresarial”. Dentro de este tipo puede ser:
    • Estratégico, aquel cuya finalidad del superior es conseguir que el trabajador abandone supuesto, por ejemplo.
    • De dirección que tiende a fomentar el miedo para aumentar la productividad.
  • Acoso vertical descendente, cuando uno o varios trabajadores acosan a un superior jerárquico.
  • Acoso horizontal, cuando víctima y acosador ostentan la misma categoría dentro del organigrama de la empresa.
  • Perverso, no tiene finalidad u objetivo definido, se basa en la personalidad manipulativa del acosador.
  • Discriminatorio, el que se efectúa aun trabajador por el hecho de ser diferente.
  • Etc.

Conoce más acerca del acoso sexual laboral pulsando aquí.

Marco legal en España: Ley de acoso laboral

Existe una pluralidad de normas a las que el trabajador que sufre acoso laboral puede acogerse, ya que esta situación es objeto de una amplia protección en nuestro Derecho.

No obstante, la principal dificultad a la que se enfrenta el trabajador que sufre acoso laboral, suele estribar en reunir las pruebas necesarias para demostrar que está siendo víctima del mismo. 

En España, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Estatuto de los Trabajadores contemplan disposiciones relacionadas con el acoso laboral.

1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo:

Esta ley establece la obligación de los empleadores de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, así como la prevención y sanción del acoso sexual y por razón de sexo. Asimismo, exige la adopción de medidas para evitar cualquier tipo de acoso en el lugar de trabajo.

2. Estatuto de los Trabajadores:

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados a no ser objeto de acoso en el trabajo y establece que los empleadores deben garantizar condiciones de trabajo que respeten la dignidad de la persona. Además, regula las situaciones de acoso laboral y las posibles medidas legales que pueden tomar los afectados.

3. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación.

La misma establece, en su art. 4.1 y concordante, que “queda prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad. Se consideran vulneraciones de este derecho (…) el acoso (…)”.

Consecuencias laborales y/o sanciones

Desde un punto de vista laboral, el trabajador que sufre acoso en el trabajo puede solicitar:

  • Iniciar un protocolo frente al acoso en el ámbito laboral.
  • Solicitar la intervención de la Inspección de trabajo.
  • Demandar a la empresa y solicitar:
    • La extinción judicial de su contrato, solicitando la misma indemnización que si se tratara de un despido improcedente, con derecho a la prestación por desempleo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por incumplimiento grave y culpable del empleador.
    • Solicitar la indemnización de daños y perjuicios.

Y ello en base, a la vulneración del artículo 4 e) del Estatuto de los Trabajadores, que incluye entre los derechos de los trabajadores “respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.

Una de las barreras a las que se enfrenta el trabajador sometido a esta situación es que durante el tiempo que transcurre entre la presentación de la demanda judicial en la que solicita la resolución de su contrato laboral por mobbing y una sentencia firme, éste debe seguir desempeñando su trabajo, salvo que llegue a un acuerdo con la empresa mediante un acto de conciliación, antes de presentar la demanda o durante el procedimiento judicial antes de la celebración de juicio.

Si se celebra juicio y la empresa resulta absuelta, generalmente porque el trabajador no haya conseguido demostrar los hechos o porque el juez haya considerado que no tienen gravedad suficiente, el contrato de trabajo seguirá vigente.

Por otra parte, el acoso moral, puede dar lugar a una causa de despido disciplinario, en el supuesto del acosador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que establece en su letra c del apartado segundo: “Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”. Y, por el contrario, puede dar lugar a que el despido sea considerado nulo, si se despide al propio trabajador que sufre del acoso, y no existe una causa justificada, sirviéndose así el empresario del despido como “una acción de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a dichas situaciones”.

Y, por último, si la empresa no ha adoptado las adecuadas medidas adecuadas para la evitación de esas conductas o, en su caso, las ha permitido, consentido, etc; podría incurrir en diversas infracciones de las recogidas en el apartado de infracciones grave y muy graves en materia laboral, (artículos 7.13 y 8 apartados 12, 13, 13 bis y 17) de la Ley de Infracciones y Sanciones del ámbito laboral (LISOS).

Infracciones para las que se prevén sanciones siguientes:

  • Infracciones en materia laboral:
    • Graves, previstas con sanción desde 751 euros a 7.500 euros.
    • Muy graves, previstas sanciones desde 7.501 euros a 225.018 euros.
  • Infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos se señalan sanciones desde 49.181 euros a 983.736 euros.

Pulsa aquí y conoce que tipos de despidos hay en España.

Sea cual sea la vía elegida: reúne pruebas

Varias son las alternativas al alcance del trabajador que se encuentra en esta situación, ya que hay amparo legal suficiente para ello en distintas vías.

Como indicábamos anteriormente, la dificultad principal a la que se enfrenta el trabajador es siempre la de demostrar que está sufriendo o ha sufrido esa situación, los daños sufridos y el nexo causal entre ambos.

Por ello, el primer consejo es reunir pruebas tanto de los hechos (emails, WhatsApp, informes, grabaciones… etc.) como de los daños (informes médicos, psicológicos, psiquiátricos…).

En cuanto a testimonios de compañeros de trabajo, también podrían ser de ayuda, pero no siempre es sencillo conseguirlos por temor a represalias.

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Susana Rodríguez Couto | Abogada de Legálitas

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Argentina. La CGT contra Patricia Bullrich.

 04.10.2023 / CGT

La CGT repudió los dichos de Bullrich contra los derechos laborales: "Promueve trabajo informal"

Desde la central obrera apuntaron contra la candidata de Juntos por el Cambio y afirmaron que "dejan en evidencia el claro propósito de ese espacio político de eliminar los derechos laborales y la protección de los trabajadores contra el despido arbitrario".
















La candidata presidencial de Juntos por el Cambio (JxC), Patricia Bullrich, aseguró este lunes que si gana las elecciones 2023 y el Congreso nacional no acompaña los proyectos de ley que enviará para modificar leyes laborales, impulsará Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). "Hago un DNU y te las derogo en dos minutos, no te preocupes", indicó la candidata presidencial. Ante esto, la Confederación General del Trabajo (CGT) rechazó y repudió los dichos de Bullrich y afirmó que "dejan en evidencia el claro propósito de ese espacio político de eliminar los derechos laborales y la protección de los trabajadores contra el despido arbitrario".

"Para el cumplimiento efectivo de su plan de gobierno que pareciera es promover el trabajo sin registrar al eliminar las leyes que pretenden erradicarlo, propone derogar en 'dos minutos' las leyes mediante un DNU, y al no poder 'operar' sobre la independencia del Fuero Nacional del Trabajo repite la propuesta efectuada durante el Gobierno de Macri de traspasar la justicia del trabajo a la Ciudad de Buenos Aires", dispararon y afirmaron que Bullrich tienen "el claro objeto de eliminar definitivamente los derechos de los y las trabajadoras".

Desde la central obrera defendieron los juicios laborales y remarcaron que "hay trabajadores que reclaman sus derechos y abogados laboralistas que defienden los derechos laborales y los principios protectorios que refuerzan los conceptos de justicia social y la función del trabajo en la construcción democrática y económica de nuestro país".

En este sentido, advirtieron que "toda persona que pretenda gobernar este país, debe respetar la constitución Nacional y entender que un Estado presente debe garantizar los derechos elementales del trabajo consagrados para la protección de los y las trabajadoras de nuestra nación, fuente natural generadora de riqueza y producción en nuestro país".


Remarcaron que "deben abstenerse de intervenir en las decisiones judiciales y la competencia del fuero laboral que deben basarse en los principios protectorios, la no regresividad y la progresividad de los derechos". "El derecho al trabajo es un derecho humano fundamental y debe ser garantizado plenamente por nuestro país y por todo aquel o aquella que pretenda gobernarnos, no hay democracia sin justicia social, y no hay justicia social sin derecho del trabajo", completaron.


En esta línea, el cotitular de la CGT Héctor Daer también le respondió a la candidata a presidente de Juntos por el Cambio y aseguró que se trata de generar "una desprotección impensada a los trabajadores" y que implica un recorte de derechos". "Bullrich continúa con sus propuestas repudiables. Quitar indemnizaciones, eliminar la representación de lxs trabajadorxs y ahora propone destruir el fuero laboral, generando así una desprotección impensada hacia los trabajadores", señaló. "Lxs argentinxs no necesitan que se recorten sus derechos. Necesitan que se amplíen sus oportunidades de desarrollo y trabajo. No necesitamos volver al pasado, Patricia. Lxs argentinxs queremos un futuro próspero, con trabajo, con derechos y con Justicia Social", concluyó.

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jueves, 2 de noviembre de 2023

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Uruguay. Proyecciones del Derecho laboral para el 2023.

Derecho laboral 2023

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Un nuevo año comienza y el mundo de las relaciones laborales enfrenta la consolidación de lo realizado, y la oportunidad de nuevos desafíos.

El contexto económico incide en el ánimo de las relaciones laborales. Estas como construcciones que son donde interactúan el Estado, como empresarios y trabajadores, necesitan formas de acción, donde las estrategias utilizadas definen el nivel de confrontación y consenso entre las partes.

Desde el año 2020 vivimos situaciones que repercutieron directamente en el derecho laboral, donde todos los actores de las relaciones de trabajo buscaron diferentes estrategias para sobrevivir a la pandemia donde hubieron momentos de mucha tensión, donde se atendió la urgencia, la incertidumbre, el miedo, atravesando la recesión, pérdida de empleos, la adaptación a protocolos y la adopción de nuevos hábitos laborales. El contexto económico es un clave indicador para medir la conflictividad laboral pero también para olfatear el futuro.

Durante el año 2021, cuando la situación sanitaria del país mejoró, se volvió a la presencialidad en muchos sectores donde se había optado por teletrabajar, por lo que la conflictividad laboral también se vio aumentada. Las organizaciones sindicales se mueven mejor en el mundo analógico, la virtualidad les complica la realpolitik. Esto es así, guste o no guste. De ahí el miedo a la digitalización. No temen la perdida de puestos de trabajo, temen la pérdida de poder.

Temas relevantes dejaron su marca en el 2022, el proyecto de la reforma de la seguridad social, el referéndum por la LUC, las modificaciones de la ley de negociación colectiva, la personería jurídica de los sindicatos y el Congreso del Pit-Cnt con cambio de dirección fueron hitos.

En cuanto a la normativa más relevante, el 2022 fue de muchas novedades, se reglamento el teletrabajo, se reguló el trabajo rural en condiciones climáticas adversas, se reglamentó la normativa sobre salas de lactancia, y se han presentado otros proyectos de ley referentes a temas sustanciales de las relaciones laborales. Dichos temas generarán conflictos dado que en varias oportunidades los diferentes actores han expresado sus diferencias al respecto.

Nos toca ahora encarar este 2023 el que se determinará básicamente por diversos factores: cambio de hábitos, conductas, y estrategias en las estructuras productivas, en el comercio y en los servicios, y la necesaria adaptación del régimen laboral a esta nueva realidad.

La cuestión sanitaria aceleró los cambios que se veían venir un tiempo atrás. La digitalización del comercio y la pujanza de las transacciones electrónicas han marcado un gran desafío. El advenimiento de una realidad así, verdaderamente revolucionaria no puede ser atendido por un régimen laboral que está atado a una visión anticuada que solo se resiste a no evolucionar, es necesario que el derecho laboral se modernice y comprenda que sin flexibilidad no hay protección posible.

Debemos ser capaces de postergar las diferencias. Nadie es mejor ni tiene más derechos que otro. La lucha de clases es argumento de unos pocos, las relaciones laborales deben ser más flexibles, más justas y ecuánimes, y así abrir la puerta al progreso. No se puede ser progresista sin asumir riesgos y aceptar el cambio como norma de vida.

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LABORAL / DESPIDO. España. Pelea entre dos trabajadores fuera del horario laboral.

Pelea entre dos trabajadores fuera del horario laboral es causal de despido porque afecta la relación laboral









Fundamento destacado: En el supuesto de autos, del inmodificado fáctico de la sentencia se pone de manifiesto que los hechos que dieron lugar al despido ocurrieron el 03/12/2021, después de que el actor y D. Romualdo , guarda también de la misma finca, después de comer juntos, se marcharon a un bar cercano. Una vez allí, tras ingerir varias copas, y en presencia de D. Silvio , con el que había quedado D. Romualdo para realizar por la tarde una reparación en la finca, se produjo una discusión entre el actor y D. Romualdo , en la que tras insultar aquel a éste, D. Romualdo cogió una botella y la dirigió al actor en actitud amenazante; D. Silvio cogió a D. Romualdo , momento que aprovechó el demandante para dar a su compañero un puñetazo en la cara que provocó que cayera al suelo, provocándole lesiones.

La sentencia declara probado que no consta la hora exacta en que se produjeron los hechos, aunque sí que fue después de comer; también que la agresión tuvo lugar en un bar cercano a la finca y no propiamente en ésta. Ahora bien, como explica la sentencia, esto no obsta a que dicha conducta no pueda ser castigada por la empresa con el despido pues es evidente la repercusión de la misma en el trabajo.

Así lo ha indicado también el TS en una de las sentencias antes referidas, y que es precisamente la que cita la demandada en su escrito de impugnación, la 494/2022, de 31 de mayo, en que se despidió a un trabajador por dar un puñetazo a otro en la cena de Navidad, señalando que “Queda con ello patente que el trabajador que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos que serían sancionables si transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral”.

En este sentido, y como recuerda dicha sentencia, esta conclusión no deja de ser una manifestación de lo dispuesto en el artículo 54.2 c) ET.

En este supuesto, al igual que el analizado por el TS en dicha sentencia, resulta clara la afectación de la conducta con la relación laboral cuando la agresión se produce a otro guarda de la misma finca, después de haber comido en la propia finca, y en presencia de un tercero, condicionando no solo las relaciones entre ellos sino también la propia imagen de la empresa, máxime cuando estaban presentes terceras personas (las que hubiera en el establecimiento), siendo además una de ellas un tercero contratado para realizar tareas en la propia empresa.

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LABORAL / ACCIDENTE DE TRABAJO. Argentina. Trabajadora violada in itinere. Procedencia de la demanda contra la ART.

Procedencia de una demanda contra una ART incoada por una trabajadora que fue violada mientras concurría a su trabajo














Partes: T. S. M. c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ accidente de trabajo

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas y Laboral de San Luis

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 13 de junio de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-145634-AR||MJJ145634

Procedencia de una demanda contra una ART incoada por una trabajadora que fue violada mientras concurría a su trabajo.


Sumario:


1.-En virtud de que la demandada reconoció el accidente in itinere, y brindó las prestaciones médicas correspondientes conforme dictamen de la Comisión Médica, carece de interés probatorio todo lo concerniente a la forma en que se produjo el siniestro.

2.-La determinación pericial de la incapacidad es eminentemente clínica, por lo que con simples argumentos no científicos no puede restársele valor de convicción al examen clínico que el perito le efectuase al actor, máxime que la recurrente no ha participado en dicho examen con médico de parte, cuando pudo hacerlo para que en su caso corroborara las maniobras semiológicas e hiciera las observaciones científicas del caso.

3.-La actora no se encontró segura de camino a su trabajo, pues ese camino, que hubiese sido normal y común para una persona de otro género, se convirtió en un lugar peligroso donde ha sido acechada por la persona que le causó este gravísimo daño a su cuerpo y a su psiquis.

4.-Corresponde dictar la inconstitucionalidad de los incisos 3º del art. 8 de la LRT, toda vez que a través de ellos se delegan funciones judiciales al Poder Ejecutivo, afectando los derechos y garantías establecidos en los art. 5 , 18 , 75 inc. 22 y 109 de la CN., al sustraer de la jurisdicción de los Tribunales Provinciales funciones propias de éstos.

5.-Se dispone la inconstitucionalidad de la obligatoriedad del dto. 717/96 y 1278/2000 que reglamenta el paso necesario de todo reclamo por accidentes ante comisión médica.

6.-El procedimiento no ofrece, garantías para el trabajador, ya que no puede una comisión médica resolver las cuestiones de causalidad entre daño y actividad, que es una función jurisdiccional excluyente.

7.-Las cuestiones relacionadas con la indemnización de accidentes de trabajo o enfermedades laborales no pueden considerarse federales ya que son de derecho común, y su tratamiento en este fuero de excepción sólo debería responder a un criterio de razonabilidad que se base en necesidades reales y fines federales legítimos.

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martes, 31 de octubre de 2023

LABORAL / DESPIDO. Estados Unidos. Cierre repentino de hamburguesería en D.C.

 WASHINGTON DC

“No nos avisaron”: trabajadores de Burger King en DC quedan sin empleo tras cierre repentino

Telemundo 44 consultó con un abogado especializado en derecho laboral. Aquí les explicamos por qué pueden ser legales estos casos.


Un grupo de trabajadores hispanos comenzó este año 2023 sin trabajo debido al cierre del restaurante Burger King donde trabajaban, algunos incluso por más de 15 años. 

El reconocido restaurante de comidas rápidas ubicado en Connecticut Avenue en Washington DC cerró el último día de 2022, dejando no solo a los residentes del área sin el último Burger King en la capital, sino a cerca de 20 empleados sin trabajo. 

“El sábado no trabajé porque cuando yo vine, ya estaba ahí el que manda a las tiendas, y nos dijo que ese era el último día de trabajo. Me llevé esa sorpresa”, dijo Rebeca Merche. “Ahora estoy sin empleo y soy madre soltera. Yo sólo pagaba la renta para mi hijo y para mi”.

Como Merche, el resto del grupo de trabajadores comenzaron este 2023 con la noticia de que no tenían más empleo. 

“El miércoles sólo el [gerente] me habló porque yo no trabajo los miércoles, entonces me dijo qué iban a cerrar la tienda pero no sabían si una semana o dos semanas más íbamos a estar trabajando”, indicó Lidia Melchor. “El sábado no trabajo, entonces me llamaron y me dijeron que la tienda ya estaba cerrada”.

Pero el restaurante no le avisó a todos los empleados que cerraría el local. 

“Un día antes de qué ellos cerraran, les avisaron a los demás empleados, pero a mí nunca me llamaron para avisar”, afirmó Ingrid Contreras.

Estos trabajadores se preguntan por qué aparentemente no se les avisó con tiempo sobre sus despidos. 

El abogado Arón Zavaro explicó que “en general en DC, todos los empleados son a voluntad, lo que significa que pueden ser despedidos en cualquier momento y por cualquier motivo, con o sin preaviso".

De acuerdo a Zavaro, la ley de ajuste y recualificación de los trabajadores, conocida como la Ley Warrant, que pide a los empresarios avisar a los empleados con 60 días de antelación el cierre de una instalación, no aplica en este caso. 

"En primer lugar, la forma en que un cierre de instalaciones se define en la ley, tiene que afectar a 50 o más empleados. Y creo que en este Burger King en particular, sólo 20 empleados se ven afectados por este cierre”, dijo. “Otra razón por la que podría no aplicarse en este caso es que hay al menos tres excepciones diferentes a la ley de orden judicial. Así, por ejemplo, si Burger King pudiera demostrar que el cierre se debió a circunstancias imprevisibles del negocio o debido a la alteración del negocio en el lugar, la Ley Warrant no se activaría, y el requisito de notificación no se aplicaría en este caso particular".

Muchas de las trabajadoras son madres solteras. Otros dicen que está es una época muy difícil para buscar trabajo

“Nosotros entramos en pánico. Entramos en pánico porque no nos avisaron nada y en tiempo de frío - ¿pues cómo buscar trabajo en tiempo de frío? No hay trabajo”, aseguró Antonia López. 

Telemundo 44 aún espera respuesta de Potomac Foods Group, la compañía propietaria del Burger King. 

Si estás en una situación similar, recuerda que puedes solicitar la ayuda de desempleo en la ciudad o condado donde está tu lugar de trabajo. 

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