La desconexión digital: una tarea pendiente por regular en el marco jurídico de la Unión Europea
En España este derecho se recoge en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Estatuto de los Trabajadores.
El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral es la facultad de los trabajadores de desconectar los dispositivos empresariales (portátil y móvil corporativo, entre otros) fuera del horario laboral y durante los permisos y las vacaciones, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. En definitiva, se trata de reafirmar el derecho de los asalariados a que no soliciten sus servicios fuera del horario de trabajo.
Gráficamente, se califica como un derecho escoba, al proteger distintos derechos, como el respeto al tiempo de descanso (derecho a la salud), la intimidad y la privacidad, y la conciliación de la vida personal y familiar. Es un derecho que tienen todos los trabajadores de la empresa, incluidos aquellos que ocupan puestos directivos.
Este derecho laboral importado de Francia se consagró en nuestro Ordenamiento Jurídico hace 5 años a través de su introducción de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, previamente ya había varios pronunciamientos judiciales que lo reconocían.
A nivel comunitario, no existe por el momento un marco jurídico europeo que regule expresamente el derecho a la desconexión digital, si bien en el año 2021 el Parlamento reivindicó que se aprobara una directiva para elevarlo a la categoría de derecho fundamental con el fin de proteger la salud mental.
Este derecho de los trabajadores se configura, correlativamente, como una obligación empresarial. Su ejercicio y su implementación no está detallado en las normas, sino que debe ser objeto de negociación colectiva o, subsidiariamente, ser acordado entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Lo que sí que prevén las leyes para garantizar este derecho son sanciones pecuniarias y multas que podrían superar los 100.000 euros en caso de infracciones muy graves.
Por tanto, son las empresas las que tienen que garantizar su aplicación a través de las políticas empresariales y de los códigos de buenas prácticas, implantando medidas como vigilar el horario, planificar la jornada laboral, desconectar los canales corporativos, formar y sensibilizar a los trabajadores, y realizar un seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas. En definitiva, es necesario una enraizada cultura empresarial que proteja este derecho.
Nuestros juzgados y tribunales se han pronunciado en distintas ocasiones sobre la configuración de este derecho, determinando los criterios que deben tenerse en cuenta para que este derecho pueda ser reconocido. Entre los más relevantes, podemos mencionar los siguientes.
Los límites al derecho a la desconexión digital en el teletrabajo no los puede establecer unilateralmente el empresario.
Es improcedente el despido de un trabajador que no respondió a un correo urgente durante las vacaciones y desobedeció una orden.
El envío de WhatsApp fuera del horario de trabajo, si no existe obligación de formar parte del grupo de la empresa, no supone una violación de este derecho, cuando las conversaciones no son numerosas, no se exige una respuesta inmediata y no hay una orden de mantenerse conectado.
Si se percibe un plus de disponibilidad, no resulta aplicable el derecho a la desconexión digital.
Es un derecho compatible con la firma de horarios de guardia no presenciales. Son acuerdos de disponibilidad por el que el empleado se compromete a estar localizable y disponible y a atender comunicaciones de la empresa fuera del horario laboral, generalmente recompensadas con un plus salarial.
No tiene categoría de derecho fundamental en nuestra Constitución Española, por lo que su vulneración no da derecho a una indemnización automática por daños y perjuicios, aunque sí es motivo para resolver la relación laboral.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, único órgano judicial con capacidad para crear doctrina que complementa el ordenamiento jurídico, todavía no se ha pronunciado al respecto. En conclusión, en un mundo dominado por la interconectividad digital, el derecho a la desconexión en el ámbito laboral busca evitar la fatiga digital y proteger a los trabajadores. Pero este derecho, que tiene una parca regulación, solo puede ser garantizado por los empresarios mediante la adopción de medidas proactivas, siendo la justicia, como último garante, quien modulará y perfilará su ejercicio.
**Beatriz Palmer Castelló, abogada procesalista y civilista y mediadora.
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