jueves, 2 de noviembre de 2023

LABORAL / ACCIDENTE DE TRABAJO. Argentina. Trabajadora violada in itinere. Procedencia de la demanda contra la ART.

Procedencia de una demanda contra una ART incoada por una trabajadora que fue violada mientras concurría a su trabajo














Partes: T. S. M. c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ accidente de trabajo

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas y Laboral de San Luis

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 13 de junio de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-145634-AR||MJJ145634

Procedencia de una demanda contra una ART incoada por una trabajadora que fue violada mientras concurría a su trabajo.


Sumario:


1.-En virtud de que la demandada reconoció el accidente in itinere, y brindó las prestaciones médicas correspondientes conforme dictamen de la Comisión Médica, carece de interés probatorio todo lo concerniente a la forma en que se produjo el siniestro.

2.-La determinación pericial de la incapacidad es eminentemente clínica, por lo que con simples argumentos no científicos no puede restársele valor de convicción al examen clínico que el perito le efectuase al actor, máxime que la recurrente no ha participado en dicho examen con médico de parte, cuando pudo hacerlo para que en su caso corroborara las maniobras semiológicas e hiciera las observaciones científicas del caso.

3.-La actora no se encontró segura de camino a su trabajo, pues ese camino, que hubiese sido normal y común para una persona de otro género, se convirtió en un lugar peligroso donde ha sido acechada por la persona que le causó este gravísimo daño a su cuerpo y a su psiquis.

4.-Corresponde dictar la inconstitucionalidad de los incisos 3º del art. 8 de la LRT, toda vez que a través de ellos se delegan funciones judiciales al Poder Ejecutivo, afectando los derechos y garantías establecidos en los art. 5 , 18 , 75 inc. 22 y 109 de la CN., al sustraer de la jurisdicción de los Tribunales Provinciales funciones propias de éstos.

5.-Se dispone la inconstitucionalidad de la obligatoriedad del dto. 717/96 y 1278/2000 que reglamenta el paso necesario de todo reclamo por accidentes ante comisión médica.

6.-El procedimiento no ofrece, garantías para el trabajador, ya que no puede una comisión médica resolver las cuestiones de causalidad entre daño y actividad, que es una función jurisdiccional excluyente.

7.-Las cuestiones relacionadas con la indemnización de accidentes de trabajo o enfermedades laborales no pueden considerarse federales ya que son de derecho común, y su tratamiento en este fuero de excepción sólo debería responder a un criterio de razonabilidad que se base en necesidades reales y fines federales legítimos.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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