martes, 8 de marzo de 2016

DEFENSA DEL CONSUMIDOR / COMPRAS ELECTRÓNICAS - Compra de tickets aéreos vía Internet. Revocación de aceptación


Defensa del consumidor. Dirección Nacional de Comercio Interior. Aplicación de multa. Ley 24.240. 

Compra de tickets aéreos vía Internet. Revocación de aceptación. Facultades del consumidor

LAN Airlines SA c/DNCI s/defensa al consumidor - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala: IV - 01/12/2015

Se confirma la multa aplicada a la empresa de transporte aéreo, en los términos del artículo 34 de la ley 24.240, al no haber incluido en forma clara y notoria la opción de revocación de la aceptación para que el consumidor la ejerza respecto de un contrato celebrado vía electrónica y si tampoco se le permitió ejercer dicho derecho en tiempo oportuno.

sábado, 5 de marzo de 2016

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL / TURISMO - Devolución de pasajes - Competencia federal

Álvarez, Miguel Ángel y otros c/ Despegar Com Ar SA y otro s/ devolución de pasajes

SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
11 de Agosto de 2015
Id Infojus: NV12491

TEXTO

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SINTESIS

Contienda negativa de competencia. Competencia federal. Comercio aéreo. Determina la competencia del fuero en lo Civil y Comercial Federal en el marco de una demanda por daños y perjuicios presuntamente causados por la emisión de pasajes aéreos, que suscitó un conflicto negativo de competencia. Considera que cuando se demanda a una agencia de viajes, pero también se reclama a una compañía aérea, cabe entender que tal particular situación encuadra globalmente en el concepto de comercio aéreo, expresión a la que debe asignarse la inteligencia de actividades conectadas con la explotación de las aeronaves y reguladas por la legislación aeronáutica. En tal sentido, señala que conforme lo establecido por la específica normativa en la materia (art. 40, decreto ley 1285/58 y art. 42 inc. 5, ley 13.998), la causa debe tramitar y dirimirse por ante el fuero en lo Civil y Comercial Federal.

jueves, 26 de noviembre de 2015

TRANSPORTE / CONTRATO DE CONSUMO - Fijan plazo de prescripción aplicable a un proceso de daños contra Buquebus por el accidente sufrido por una pasajera cuando el barco chocó contra un muelle

Es más consumidor que pasajero marítimo

La Cámara Civil y Comercial Federal aplicó el plazo de prescripción trianual dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor por sobre el anual estipulado en la Ley de Navegación. Se trató del caso de un accidente en el que un barco chocó contra un muelle. 

Fallo Completo


Un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó que la Ley de Defensa del Consumidor desplaza a las leyes especiales en cuanto al plazo de prescripción de las acciones judiciales.

En autos, “Cardinal Zully Cristina c/ Los Cipreses SA y Otro s/ Lesión y/o Muerte de Pasajero Trans. Marítimo”,  que versaban sobre el reclamo de una pasajera que sufrió un accidente cuando el barco la había transportado desde Colonia a Buenos Aires colisionó contra el muelle del Yacht Club Argentino en la Dársena Norte, la Sala I del Tribunal de alzada confirmó la resolución que rechazó la excepción de prescripción deducida por la demandada.

La empresa accionada había argumentado que en el caso operaba el plazo de prescripción anual dispuesto en el artículo en el art. 345 de la Ley de Navegación N° 20.094, ya que el transporte de pasajeros por agua “no debe ser incluido en la calidad de consumo, sino que debe regirse por la legislación especial” prevista “para el transporte de pasajeros por vía marítima”.
En ese sentido, agregó que en el caso era de aplicación el Derecho de la Navegación, “cuyas disposiciones también son de orden público; por consiguiente, debe recurrirse a ellas y no a otras para solucionar el diferendo sometido a juzgamiento”.

Por el otro lado, la actora se resguardó en el plazo de tres años que dispone la Ley de Defensa del Consumidor. En ambas instancias, se encuadró el contrato de transporte marítimo como una relación de consumo y por ello se entendió que la acción no había prescripto.

Los jueces Francisco de Las Carreras, Ricardo Guarinoni y Susana Najurieta recordaron que, en un sentido análogo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en fallos como “Saez González, Julia del Carmen c/ Astrada, Armando Valentín y otros s/ daños y perjuicios” reconoció que el plazo del artículo 50 de la Ley 24.240 “resulta aplicable a las acciones de daños y perjuicios originadas en un contrato de transporte terrestre de pasajeros”.


Sobre esa base, el Tribunal de Alzada manifestó que esa solución “se fundamenta en la circunstancia de que el ‘vínculo jurídico’ que une al transportista o porteador, en cuanto proveedor del servicio, con el pasajero como usuario o consumidor del mismo, constituye una típica relación de consumo, con ajuste al primer párrafo del art. 3º de la ley 24.240, reformado por 26.361; la cual resulta claramente encuadrable, sin lugar a dudas, dentro del régimen de dicha ‘Ley de defensa del consumidor’”

sábado, 14 de noviembre de 2015

LABORAL / IUS VARIANDI - El cambio de modalidad de restaurante a la carta a tenedor libre no constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi.

Milic Lionel Emilio c/ Relincho S.A. - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

El cambio de modalidad de restaurante a la carta a tenedor libre no constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la empleadora, ya que no ocasionó ningún perjuicio al trabajador.

lunes, 9 de noviembre de 2015

TRANSPORTE / DAÑO MORAL - Conceden indemnización del daño moral ante el cambio en las condiciones del “vuelo directo” pactado por un “vuelo con escala”

“S. A. M. y otro c/ Lan Argentina s/ incumplimiento de contrato” – CNCIV Y COMFED – 24/09/2015


CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO. Cambio en las condiciones del “vuelo directo” inicialmente pactado, por un “vuelo con escala”. Retraso en salida. Privación del derecho elemental del ser humano de disponer libre y voluntariamente del tiempo de su vida. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia.

http://www.abogados.com.ar/conceden-indemnizacion-del-dano-moral-ante-el-cambio-en-las-condiciones-del-vuelo-directo-pactado-por-un-vuelo-con-escala/17437

miércoles, 4 de noviembre de 2015

FAMILIA / DERECHOS HUMANOS - Es ley el proyecto para que víctimas de violencia tengan abogados gratis

Funcionará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

Es ley el proyecto para que víctimas de violencia tengan abogados gratis

La Cámara de Diputados aprobó la normativa que propone conformar un cuerpo de profesionales que brindará patrocinio jurídico gratuito a víctimas de violencia machista. Su autor, el senador Juan Manuel Abal Medina, celebró la sanción y señaló: “Si se acciona rápido, se pueden salvar vidas”.

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto para la creación de un cuerpo de abogadas y abogados gratuito para las víctimas de violencia machista. Ayer, las comisiones de Justicia y de Presupuesto y Hacienda habían emitido dictamen favorable y ya contaba con media sanción del Senado. La iniciativa fue presentada por el senador nacional por la provincia de Buenos Aires, Juan Manuel Abal Medina.
“Estamos muy contentos. Es un proyecto colectivo que surge después de la marcha Ni una menos. Me saqué la foto con el cartel, estuve como tantos ciudadanos en la plaza el 3 de junio pero también pensé qué se podía hacer para colaborar con la temática y ahí surgió este proyecto”, dijo Abal Medina a Infojus Noticias, tras la sesión.
“Según los estudios de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires, de cada 100 denuncias de violencia de género que se presentan, sólo 5 llegan a juicio, y esta desproporción está relacionada con la falta de abogados que respondan de manera gratuita y efectiva para llevar adelante los casos. No nos podemos olvidar que la violencia de género tiene la particularidad única de que el victimario convive con la víctima. Si se acciona rápido, se pueden salvar vidas”, señaló el autor de la iniciativa que obtuvo apoyo unánime en ambas cámaras.
Cuando las mujeres rompen el círculo de la violencia machista y denuncian a los agresores, muchas veces, se encuentran con una barrera: costear un abogado penalista para sostener los procesos judiciales. La idea de Abal Medina busca crear un cuerpo de abogadas y abogados que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Justicia en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y garantizará “el acceso a la justicia de manera oportuna y efectiva”. La apuesta es una representación jurídica gratuita, responsable y experta. Según el proyecto, el cuerpo tendrá representantes en todo el país, que ingresarían mediante “concurso público de oposición y antecedentes” y tendrían “una instancia obligatoria de formación especializada” en la temática.
El patrocinio jurídico gratuito para las víctimas fue una de las demandas del colectivo que organizó la histórica movilización del 3 de junio en el Congreso: Ni una menos. Hasta el momento, la posibilidad de una representación judicial para las mujeres dependía de la jurisdicción donde se desarrollaba cada caso.
Qué dice el proyecto
“El informe presentado en 2015 por la Argentina, ante la Comisión que monitorea los avances sobre la Condición de la Mujer de las Naciones Unidas, da cuenta de la insuficiencia de recursos de patrocinio jurídico especializado y gratuito. Allí se detalla que la provincia de Buenos Aires cuenta con siete organizaciones no gubernamentales (ONG) y una dependencia gubernamental que brindan este servicio. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también son siete las ONG y hay once dependencias gubernamentales que ofrecen patrocinio jurídico gratuito. Chaco, Córdoba, Formosa y Mendoza cuentan cada una con una ONG para brindar patrocinio. Para el resto de las provincias, no se posee información sobre servicios de esta índole”, señala el texto en sus argumentos.
Además de brindar asistencia a las víctimas, buscará desarrollar mecanismos de coordinación y cooperación con otros organismos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, entre otros. En el texto del proyecto también se plantea celebrar convenios y promover capacitaciones, entre otras tareas.
El acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género es en cumplimiento de la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. A su vez, busca hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos reconocidos y consagrados en esas y otras normativas.

viernes, 30 de octubre de 2015

HOTELERÍA / DERECHOS DE AUTOR - AADI CAPIF A.C.R c/ Gendelman, Oscar y otros s/ cobro sumario de pesos

SENTENCIA - CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA - NEUQUÉN, 13 de Marzo de 2014Id Infojus: NV7429

TEXTO

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SINTESIS

Derecho de autor. Reproducción de música. Declara procedente la acción de cobro de pesos interpuesta contra el propietario de un hotel por la asociación habilitada para recaudar los derechos por la ejecución de fonogramas. Refiere que es pública la reproducción efectuada por medio de televisores en las habitaciones. Agrega que, no son lugares exclusivamente privados, puesto que el conjunto de clientes, aunque cada uno de ellos ocupe a título privado una habitación individual constituye un público, al que la dirección del establecimiento transmite los programas de televisión y musicales, en el ejercicio y para las necesidades de su comercio.