lunes, 17 de junio de 2019

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Tecnología y pérdida de derechos laborales.

¿Viviremos sin trabajar o trabajaremos como esclavos?

Expertos muestran en Oñati su preocupación por el “creciente espacio” del trabajo forzoso y la “pérdida de derechos laborales fundamentales”. ¿Será la tecnología una solución o nuestra condena? Reclaman un cambio para un futuro “decente”
UN REPORTAJE DE MIKEL MUJIKA - Domingo, 14 de Abril de 2019 - Actualizado a las 06:03h
Un responsable de planta y un operario miran aun robot trabajando en una fábrica eslovena.
Un responsable de planta y un operario miran aun robot trabajando en una fábrica eslovena.
Un responsable de planta y un operario miran aun robot trabajando en una fábrica eslovena.
“El mercado global decide sus propias reglas, ante las cuales el derecho tiende a someterse” “Ya asoman sesgos de género en trabajos de la economía digital que no requieren de fuerza física” “Hay que ir más allá contra la creciente precarización que está debilitando la decencia ”
Estas y otras reflexiones afloraron el miércoles en las jornadas organizadas por el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, con con motivo del centenario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Una pincelada: según este organismo, en el mundo existen unos 25 millones de personas víctimas de trabajos forzosos -un 64 % con fines de explotación laboral-, pero la cifra subiría a 40 millones si se incluyen a quince millones de mujeres llevadas a matrimonios forzosos y que este organismo considera, por tanto, en situación de semiesclavitud, según indicó en Oñati el director de la OIT en el Estado, Joaquín Nieto Sainz.
¿Ha llegado el futuro antes de tiempo a algunos países del Golfo Pérsico como Kuwait o Qatar?, pregunta con ironía Vincenzo Ferrari, profesor emérito de Filosofía y Sociología del Derecho de la Universidad de Milán.
Trabajo coercitivo

Ferrari ofreció una visión cruda e inquietante charla sobre la dinámica del mercado laboral en el mundo y, especialmente en su Italia natal, con casos reales que bien podrían trasladarse al resto de Europa. Tras el título El trabajo del futuro: entre utopías positivas y negativas, admitió su “frustración” como italiano, y reconoció que le asusta la deriva hacia la pérdida de derechos de los trabajadores.
En su opinión, una de los problemas es que “el mercado global decide sus propias reglas ante las cuales el derecho tiende a someterse”, zanjó. Y quizá también las instituciones, impotentes ante el empuje de la economía neoliberal. ¿Es posible dar marcha atrás?
Ferrari dedicó su presentación a sus nietos de 5, 10 y 13 años, a quienes espera, lamentó, un futuro de “retroceso social, tras décadas de mejora en la sociedad del bienestar”. El profesor aprecia una “falta de respeto de derechos fundamentales del trabajo que tiende a extenderse” en un “espacio creciente de trabajo forzoso en el que surgen nuevas esclavitudes”.
La teoría de que en el futuro podremos vivir sin trabajar surgió ya a finales de los 60. Ferrari no las descarta aún. Él ha visto en Kuwait y Qatar “personas que viven sin trabajar. Simplemente dando órdenes a los que organizan el trabajo de los que trabajan”, en la mayoría de los casos, “sin acceso a los derechos mínimos conquistados durante años de lucha sindical”. Algo que llamó trabajo coercitivo. Un empleo que somete constantemente al empleado.
“Puede ser que prevalezca la primera utopía a largo plazo”, es decir, que podremos vivir sin trabajar, “pero ¿cuánto debemos esperar para esto?”, se preguntó.
Entre tanto, “el área de las nuevas esclavitudes parece alargarse, con fronteras indefinidas pero porosas”, señaló. Habló de distintos grados de coerción de los trabajadores en un mundo actual de escasez de trabajo remunerado. Trazó “una línea continua, no quebrada, en cuyo extremo está la esclavitud” y hacia donde caminamos, de forma imperceptible.
Habló de Mateo -no aclaró si es un personaje real o de ficción-, “un periodista italiano que trabaja en una pequeña editorial, a la que su empresa ofrece un contrato individual”, sin reconocerle su categoría y obligándole a “renunciar a sus derechos, una condición para la renovación” anual. Años después, le plantean “trabajar desde fuera, por su cuenta, pero controlado desde la editorial. Trabajo subordinado”. Y nuevamente tras muchos años, le conceden un contrato de su categoría, pero a tiempo parcial, obligándole a firmar cláusulas por las que renuncia a parte de sus derechos, asistido por un sindicalista. Cuando al final le reconocen la categoría de sus compañeros, estos lo eligen como representante sindical y la empresa le despide”, narró Ferrari.
“Por supuesto que Mateo no es un trabajador esclavo;lo hace porque quiere, y en un trabajo de prestigio hasta hace poco, pero es un trabajo coercitivo, porque no tiene ninguna oportunidad de sustraerse”.
También mencionó a los “cuellos blancos que ejecutan “cientos de órdenes diarias de bolsa, sin derecho a cometer errores”, y los “miles y miles de despidos en bancos”, en donde ha conocido “casos dramáticos”.
Siguiendo esta línea, en dirección hacia la esclavitud, situó los inmigrantes regulares, “personas que trabajan doce y tres horas al día sin contrato formal”. Muchos de ellos “rumanos y polacos, tal vez con diplomas universitarios”, y con “miedo” a perder su trabajo y dejar de estar regularizados. Y finalmente los inmigrantes ilegales, “mantenidos artificialmente en su irregularidad”, trabajando por “tres euros la hora”, precisó.
¿A dónde iremos? “El enorme aumento demográfico me hace creer que la utopía negativa es la que va a prevalecer”, señaló. Ferrari no ve a corto plazo un cambio de dirección empresarial y aseguró que la situación “puede estallar en cualquier momento” en una economía liberal que ofrece “mayor protección a las economías independientes” a los que más tienen, que a las dependientes. A mayor nivel de solvencia económica, mayores garantías. ”, aseguró.
“La explotación laboral es un fenómeno a nivel mundial”, afirmó;y para combatirla apuntó a la ampliación de agencias y legislación internacionales. ¿Cuáles serán las soluciones? Es una pregunta que lanzo”, dijo.

Corresponsabilidad

Margarita Isabel Ramos Quintana, catedrática de Derecho del Trabajo por la Universidad de la Laguna, en las Islas Canarias, y ex consejera de Empleo del Gobierno insular, también habló de las “nuevas esclavitudes del trabajo”, pero se centró en el caso de las mujeres, “que son algo más de la mitad de la población mundial”, recordó. En su conferencia, El futuro del trabajo de las mujeres: integración en el mercado de trabajo y carrera profesional,aseguró que el camino hacia la igualdad está “lleno de obstáculos”, pero calificó una “buena hoja de ruta” la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
Para las mujeres, dijo Robles, “todo es más difícil, desde el acceso al empleo”, pasando por “las condiciones de trabajo una vez que los consiguen” y todo ello se traduce en “dificultades en la configuración de su carrera y la promoción profesional”.
“Atender a la familia, los cuidados del hogar, asociados a la mujer, continúan siendo uno de los factores más relevantes en la segregación”, añadió. Son “labores no retribuidas pese a su indudable valor social y económico y ello supone una “desventaja de partida”. Por contra, está la oportunidad de “aflorar miles de puestos de trabajo a los regímenes de cotización de la Seguridad Social”.
Ser mujer, añadió, “supone un 30% menos de posibilidades de incorporarse a las fuerzas de trabajo”. Aseguró que existe un marcado sector de género, con ocupaciones específicas, las más feminizadas, mal remuneradas. “Existe tanto segregación horizontal, por sectores, como vertical, por jerarquías”, añadió.
Para Ramos, “la digitalización de la economía y los avances tecnológicos, suponen una “oportunidad”, porque “la necesidad de empleos de fuerza física puede desaparecer, pero ya asoman sesgos de género en trabajos de la economía digital. Hay que detectarlos para huir de perpetuar roles de discriminación en las mujeres”, indicó.
También aseguró que los progresos en este campo son “lentos” y defendió la creación de “derechos laborales específicos de las mujeres para equiparar las desigualdades de partida”, pero lamentó sentencias que calificó de “preocupantes” y que ponen en cuestión “fundamentos jurídicos de la discriminación positiva”. Como el caso de un ayuntamiento alemán, donde a igualdad de méritos y puntuación, la justicia dio la razón al hombre porque la puntuación de la mujer había mejorado por medidas de discriminación positiva. “A nadie se le ocurre recurrir si el que obtiene la plaza es una persona con discapacidad y suma puntos por ello, pero sí en el caso de las mujeres”, que además tienen “mayor probabilidad de sufrir acoso laboral” y a menudo se enfrentan a “entornos de trabajo hostiles”, donde los complementos por antigüedad, continuidad en la empresa y tiempo de trabajo juegan en su contra. Ramos hizo un llamamiento a la negociación colectiva para establecer “sistemas de promoción profesional con cuotas y discriminación positiva”.
Y pidió pasar de la conciliación, “que se pensó para las mujeres”, a la corresponsabilidad, un impulso que “no se le puede confiar al derecho privado”, sino que hay que alentarlo con “políticas públicas que ofrezcan servicios y permitan una posición igualitaria en el punto de partida”.

Políticas internacionales

“El reconocimiento de las personas en el trabajo y de sus trabajos” también es algo necesario, una asignatura pendiente, probablemente, si queremos aspirar a un “trabajo decente en el futuro”. En opinión del profesor Pierre Guibentif, experto en sociología jurídica del Instituto Universitario de Lisboa, para un trabajo decente es necesario lograr antes una “sociedad decente” o digna. ¿Y qué es una sociedad decente? “Pues una donde se exige decencia”, zanjó Guibentif en su conferencia Derecho del trabajo y sociología jurídica: dos desarrollos compartiendo el proyectos de una modernidad decente.
El objetivo, aseguró, es “lograr una vida de subsistencia que permita la reproducción tanto de la sociedad humana como de sus entorno natural”. Es decir, que “imperen normas contra tendencias autodestructivas de la sociedad y contra el totalitarismo”, defendiendo “a los más débiles”.
Guibentif pide a la sociología jurídica que analice los efectos del capitalismo y la “tendencia a nuevas desigualdades que han sido favorecidas por el desarrollo” e insiste en que “hay que ir más allá contra la creciente precarización, una evolución que está progresivamente quitando a las personas y debilitando la esencia de la decencia”, contra lo que pide “cooperación entre organizaciones” y “políticas internacionales”.

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Robotización. Aplicación de tasas.

Tasa a la automatización y robotización del trabajo



Todo indica que las próximas décadas serán mucho más complejas para el trabajo de las personas, ante la pérdida de oportunidades laborales. Todos los expertos y analistas -no la narrativa de la ciencia ficción-, coinciden en que las variables del empleo están y estarán determinadas por la inestabilidad, y por una empleabilidad hasta cierto punto fugaz, ante el avance de la automatización y la robotización.
Se estima que las personas con alta formación tecnológica tendrán más oportunidades que aquellos con menos. Estos últimos estarán muy a la deriva, desarrollando trabajos informales u ocasionales, sin posibilidad de generar recursos previsionales para la vejez y la salud.
La Organización Internacional del Trabajo, que cumple este mes un siglo, ha puesto históricamente en evidencia lo que significa el trabajo como forma de asegurar la paz y la justicia social, y como camino para que el ser humano se dignifique socialmente. Es el trabajo el medio insustituible a través del cual el ser humano puede evolucionar y adquirir movilidad social para los suyos. Ello se está desvirtuando por una tendencia inexorable.
No cabe duda que la automatización y la robotización es un factor que ya está marginando de oportunidades laborales, de manera creciente, a los menos preparados y con menos relaciones sociales vinculadas al empleo. Personas que trabajaban en funciones de servicio y atención de público, por ejemplo, los más y en la escala más baja de la especialización o la formación, están perdiendo sus empleos de manera dramática. Lo propio ocurre con personas que han trabajado como operarios o como trabajadores manuales, aún cuando se trata de aquellos con formación técnica.
La clase media está reduciéndose, producto de los mismos factores, lo que ha sido advertido por la OCDE, lo que puede traer profundos impactos en las economías, en la sustentabilidad de políticas públicas y en la estabilidad política y social.
Ello tendrá un efecto enorme en los sistemas previsionales para la vejez y la salud, y en el financiamiento de políticas de Estado para el igualamiento de derechos y las oportunidades.
Así, es oportuno que los gobiernos y los parlamentos comiencen a debatir el establecimiento de una tasa sobre el uso de equipos y programas automatizados y/o robotizados que sustituyen el trabajo humano.
Cada empresa o entidad que sustituya el trabajo humano por medios automatizados y/o robotizados debería pagar un tributo que exprese en justicia lo que implica el costo social de la pérdida del derecho al trabajo, tasa que permitiría generar recursos que puedan financiar la vejez en condiciones de dignidad, especialmente de los que irán quedando al margen de la regularidad laboral y previsional.
Esa tasa debería constituir fondos que sean de manejo de los sistemas previsionales, y no simples impuestos que terminen financiando otros objetivos públicos.
De esa manera, también se podría cumplir con la promesa de la ciencia, de que la automatización y la robotización traerá oportunidades para la felicidad humana, y no la amenaza de la sustitución de las personas para la garantizar la optimización de las ganancias, que, inequívocamente, el mercado solo asigna a unos pocos.

domingo, 16 de junio de 2019

FAMILIA / SUCESIONES. Calidad de heredero sobreviniente por la muerte del causante.



El heredero no se cuestiona: Se desestima el pedido de declaratoria pues el heredero queda investido con carácter de tal desde la muerte del causante, aunque no se abra la sucesión


Partes: Carol María Luisa y otros c/ Haras del Moro S.A. y otro s/ nulidad de escritura/instrumento

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: I

Fecha: 12-mar-2019

Cita: MJ-JU-M-117705-AR | MJJ117705 | MJJ117705


Se desestima el pedido de declaratoria pues el heredero queda investido con carácter de tal desde la muerte del causante, aunque no se abra la sucesión.

Sumario:

1.-Corresponde desestimar el pedido del accionado de que se dicte una declaratoria de herederos a fin de que los sucesores del coactor fallecido puedan intervenir en el proceso, ya que tal formalidad carece de fundamento legal en los términos del art. 2337 del CCivCom. siendo suficiente con la intervención por derecho propio de los herederos y su intención manifiesta de seguir adelante con el trámite de la causa.

FAMILIA / DIVORCIO. Compensación económica. Trabajo de ama de casa.



Ser ama de casa también es trabajo: Compensación económica a la ex cónyuge, pues el progreso económico del grupo familiar se debió a que la actora se dedicó al cuidado del hogar y los hijos



Partes: V. L. A. c/ M. R. H. s/ materia de otro fuero

Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino

Fecha: 4-abr-2019

Cita: MJ-JU-M-117988-AR | MJJ117988 | MJJ117988




Procedencia de la compensación económica solicitada por la ex cónyuge, pues el progreso económico del grupo familiar durante el desarrollo del vínculo matrimonial pudo darse gracias a que la actora se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos.


Sumario:
1.-Corresponde revocar la sentencia en cuanto rechazó el pedido de compensación económica formulado por la actora, pues fue probado que la separación de los esposos produjo un desequilibrio manifiesto respecto del cónyuge reclamante, que ese desequilibrio se tradujo en un empeoramiento de sus condiciones de vida y que tal situación presenta como causa adecuada el matrimonio y, en particular, la forma en que las partes consintieron estructurar en la práctica el régimen de vida matrimonial.

2.-Resulta palmario que durante el matrimonio la parte actora asumió un rol puramente doméstico basado en la crianza de sus hijos y la atención del hogar familiar que determinó que, tras la ruptura del vínculo luego de veintitrés años de vida conyugal, la misma no contase con una ocupación laboral remunerada para asegurar su propia subsistencia, que tampoco tuviera estudios terciarios o universitarios que facilitasen su inserción laboral y menos aún que dispusiese de activos (propiedades, títulos valores, dinero) que facilitasen su transición económica hacia un sistema de vida independiente; correlativamente, ese mismo rol fue el que le permitió al demandado dedicarse plenamente a su actividad laboral, crecer profesionalmente, mejorar su nivel de vida sin tener que atender a las tareas domésticas del hogar ni invertir un tiempo considerable en la crianza de sus hijos.

3.-La compensación se funda en una suerte de ‘solidaridad posconyugal’ en total consonancia con un régimen de divorcio que no exige expresión de causa alguna, alejándose de todo contenido asistencial como así también de la noción de culpa/inocencia como elemento determinante para su asignación, por lo que no ostenta mayor importancia cómo se llegó al divorcio, sino más bien cuáles son las consecuencias objetivas que la ruptura matrimonial provoca.

4.-El o la excónyuge conviviente que pretenda reclamar la compensación económica, tiene a su cargo probar que sufre un desequilibrio manifiesto respecto del otro cónyuge o exconviviente, que el desequilibrio origina un empeoramiento de su situación patrimonial, y que tenga por causa adecuada el matrimonio o unión convivencial.

sábado, 15 de junio de 2019

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Cambiemos y precarización.

Cambiemos insiste en avanzar hacia una mayor precarización laboral

El incremento de la desocupación favorece un proceso de flexibilización del trabajo, que enfrenta a trabajadores a la disyuntiva de resignar derechos para conservar el empleo.

El notorio deterioro de la calidad de vida que se acrecienta día a día en todos los órdenes por las políticas de Cambiemos, posee una especial manifestación en materia laboral. El incremento de la desocupación favorece un proceso de precarización del trabajo, que enfrenta a trabajadoras y trabajadores a la disyuntiva de resignar derechos para conservar el empleo como a la aceptación de modalidades de trabajo análogas a la esclavitud.

Una realidad manifiesta

Los efectos que en el mundo del trabajo viene produciendo la profunda crisis económica argentina, son de enorme magnitud y se proyectan en distintas dimensiones.
La desocupación que duplica la existente a fines de 2015, ciñéndonos a la que se verifica en el empleo formal, replica lógicamente de manera similar en el sector informal y con ello va restando posibilidades de obtener alguna nueva ocupación a quienes perdieron su trabajo.
El declamado fomento del emprededurismo, que no ha dado muestras de un desarrollo aceptable ni sustentable, tampoco ha servido para paliar esa situación; por el contrario, genera una acentuación de sus consecuencias
La notoria detracción de la actividad industrial, comercial y de servicios se tradujo en el cierre de miles de empresas, que a la vez implicó una creciente disminución de la demanda de empleo.
En el ámbito público desde el año 2016 se ha acompañado esa tendencia expulsiva, que se mantiene hasta el presente e incluso se ha agudizado en razón de las exigencias del FMI, con decenas de miles de nuevos desempleados estatales.
La inflación incide negativamente en el salario real, que tampoco encuentra contención en la concertación colectiva. La que suma, a las limitaciones propias de esa coyuntura, el entorpecimiento que opone el Ministerio de Producción y Trabajo -en clara alianza con el empresariado- a toda estrategia en procura de una adecuada recomposición salarial sin resignación de derechos fundamentales reconocidos en los convenios colectivos.

Las iniciativas legislativas

Las leyes propuestas por el Gobierno y sus aliados políticos lejos han estado de mejorar el escenario antes descripto, ni de propiciar medidas que atiendan a las causas estructurales de la crisis de la cual el desempleo es un emergente.
En mayo de 2016 cuando se evidenciaba claramente la desocupación en ciernes, favorecida por los miles de despidos de trabajadoras y trabajadores del Estado que representaba una señal de habilitación para decisiones similares en el sector privado que ya venían registrándose, la Ley de Emergencia Ocupacional -sancionada por una amplia mayoría en el Senado (de dos tercios) y en Diputados (147 votos a favor, sólo 3 en contra y 88 abstenciones)- fue vetada rápidamente por el Poder Ejecutivo.
Esa normativa disponía la prohibición por 180 días de despidos y suspensiones, salvo por causas justificadas que debían acreditarse en un trámite administrativo previo, y la declaración de la emergencia ocupacional ante la constatación de más de 140.000 despidos y 35.000 suspensiones en los primeros cuatro meses de ese año.
El veto fue inmediato, acompañado por manifestaciones públicas del Presidente Macri aduciendo: "Esa ley va a traer más pobreza, porque claramente aquellos que están en la pobreza son más fáciles de vulnerar, de someter; tienen miedo a que podamos ejercer esa libertad, y por eso es que proponen leyes que apuntan a que no podamos avanzar, que desconfían de lo que somos capaces los argentinos". Agregando, que hacía "uso de esta facultad constitucional (para) vetar la ley que para mí es antiempleo, que es una ley contra los argentinos, que demuestra que no confiamos en nuestro futuro".
A tres años de aquellas curiosas definiciones, un mero relevamiento de lo acontecido demuestra la sinrazón de los argumentos formulados y la persistente hipocresía que caracteriza la apreciación oficial de una realidad signada por el empobrecimiento generalizado.
Es necesario también advertir que entre 2002 y 2007 en que rigió una legislación que, frente a un panorama ocupacional semejante, dispuso una prohibición análoga a los despidos injustificados, los resultados fueron muy positivos en términos de mantenimiento del empleo y sin provocar impacto negativo alguno en orden a la creación de nuevos puestos de trabajo.
Por el contrario, se verificó un sustancial crecimiento del nivel de ocupación en función de políticas estatales proactivas, dirigidas a los factores reales determinantes y que de ningún modo responden al grado de flexibilización laboral alcanzable.

Se insiste en experiencias fracasadas

La teoría neoliberal sobre la necesidad de combatir la regulación protectoria del trabajo como principal variable para mejorar la competitividad, no resiste el menor análisis en vista a los resultados obtenidos en el ámbito local, regional e internacional.
En la Argentina hemos asistido a reiteradas experiencias, en línea con esa ideología y con las clásicas recetas del FMI, que fueron un total fracaso. Bastaría con cotejar la desocupación existente en 1989 (del 5,9%) con la que se presentaba en el 2002 (superior al 22%), mediando innumerables desregulaciones tutelares, nuevas regulaciones precarizantes -al punto de consagrarse más de 20 modalidades flexibles de contratación laboral- y un cepo virtualmente insuperable a la negociación colectiva por más de 10 años.
Sin embargo, y no por ignorancia sino con absoluta conciencia de los perniciosos efectos que caracteriza a iniciativas de esa naturaleza, en los últimos dos años el Gobierno viene insistiendo en Proyectos de reforma a la legislación laboral y de la seguridad social que abrevan en aquéllas concepciones del mundo del trabajo.
En noviembre de 2017 lograron sancionar la Ley de Reforma Previsional de gravosas consecuencias –inmediatas y mediatas- para la clase pasiva, pero no pudieron obtener la Reforma Laboral que propiciaban y que significaba un avasallamiento de instituciones tutelares básicas del Derecho del Trabajo.
En abril de 2018 frente a las resistencias insuperables a aquella Reforma Laboral integral, se apeló a otra estrategia, intentando un debate parlamentario fragmentado y así fue como, por intermedio del Senador Pinedo, se impulsó un Proyecto que abarcaba algunos Capítulos –pues literalmente así se enunciaba- de la que fuera propuesta en el 2017.
A un año de esa fallida maniobra, se vuelve a proponer una ley (S-930/19 Proyecto del Senador Roberto Basualdo) que se presenta con el supuesto objeto de “Regularización contra el empleo no registrado”“Promoción del empleo” y “Lucha contra la evasión en la Seguridad Social y Registración Laboral”.
Ninguno de esos propósitos anima verdaderamente esa iniciativa legislativa, sino que completa un “blanqueo” de capitales y de una enorme evasión empresaria en perjuicio del Sistema de Relaciones Laborales, de los Subsistemas de la Seguridad Social y de las víctimas directas de tales conductas empresariales.
Por su intermedio se condonan el 100% de las deudas contraídas por la falta o la deficiente registración del personal dependiente, los intereses moratorios y punitorios como también las sanciones penales, abarcando incluso las ya verificadas y sujetas a procesos administrativos o judiciales en curso.
Se dispone la baja del REPSAL (Registro de Sanciones Laborales creado por Ley 26.940 en el año 2014), que no sólo incluye a los empleadores infractores por evasiones de esa índole sino también a quienes hayan violado la Ley 26.390 (Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente) y la Ley 26.364 (Prevención y Sanción de la Trata de Personas). Con lo cual, además, se libran de las consecuencias de integrar ese Registro (entre otras: no poder ser beneficiarios de programas de subsidios o de fomento financiados por la Nación, ser proveedores del Estado y acceder a líneas de crédito de la banca oficial).
Concede 365 días para acogerse a ese Régimen, pero computados desde la reglamentación de la ley para lo cual no se establece plazo alguno.
Tampoco se impone al empleador obligación ninguna con respecto al mantenimiento del plantel de personal existente a la fecha de la regularización, ni en particular en orden a la estabilidad de quienes hayan sido regularizados.
Al trabajador sólo se le reconoce un máximo de 60 meses de servicios con aportes –que cubrirá el Estado- del lapso total que comprenda la “regularización registral”, a los fines del cómputo jubilatorio.
Asimismo, reduce a sumas insignificantes los agravamientos indemnizatorios previstos actualmente por la Ley Nacional de Empleo, en los casos de falta o parcial registración (de la antigüedad y/o de la remuneración).
Con lo cual, por un lado, resta toda probabilidad de que se reclame en situaciones semejantes y, por otro, ninguna eficacia inhibitoria de represalias patronales puede esperarse en caso de que ello suceda, favoreciendo el mantenimiento de viejas o nuevas irregularidades de esa naturaleza.

Como el tero

El contexto general y el horizonte crítico en materia de empleo provoca, en quien hoy cuenta con un trabajo, la sensación –cierta- de padecer una gran vulnerabilidad.
La reducción de dispositivos tutelares, las medidas en exclusivo beneficio de los empleadores y la ausencia de actividad fiscalizadora de las autoridades del trabajo, no hacen sino acentuar esa razonable sensación.
Todo ello va en desmedro de la reivindicación de derechos conculcados, de la exigencia por el cumplimiento de los deberes a cargo del empleador y del consecuente menoscabo de las condiciones de trabajo.
La flexibilización y la deconstrucción del Derecho del Trabajo es el objetivo ostensible de la política laboral del Gobierno, en buena medida obtenida de hecho por las circunstancias apuntadas al comienzo de esta nota.
Las Reformas propiciadas son tanto una muestra elocuente de tales propósitos, como de las engañosas prácticas con las cuales pretenden disfrazar medidas siempre en perjuicio de las personas que trabajan y que tienen como únicos beneficiarios a seriales violadores de los derechos de los trabajadores.
En definitiva el último Proyecto de Ley, como el tero, se propone distraer la atención dando el grito en un lado y poniendo los huevos en otro.

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Uberización y precarización.

El modelo Rappi, Glovo y Pedidos Ya: postsalario, flexiseguridad y antisindicalización
Uberización del trabajo

La uberización causa una subordinación laboral a la que se suma la incertidumbre que generan los algoritmos de asignación de pedidos, el salario asociado a una productividad que ya no depende del trabajador sino de un software, y un contrato de hora cero con jornadas ilimitadas. Hubo fallos de la Justicia para limitar los abusos de Rappi, Glovo y Pedidos Ya.

Un fallo reciente de la justicia laboral obliga a la empresa Rappi a reincorporar a un grupo de trabajadores de la Asociación de Personal de Plataformas (APP), que habían sido bloqueados. Se puede presentar este hecho como una noticia episódica que describe un evento puntual o como parte de un fenómeno que crece a nivel mundial: la creciente uberización del mundo del trabajo y su consecuente deslaboralización, flexiseguridad y antisindicalización. 
La Justicia porteña también le ordenó al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta prohibir de “forma inmediata” el funcionamiento de Rappi, Glovo y Pedidos Ya por incumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Código de Transporte, que afectan principalmente a los repartidores. La administración Larreta apeló esa medida, lo que suspendió esa medida.

El bloqueo de los trabajadores es una acción sancionatoria extrema que forma parte de decisiones estructurales de las empresas de plataformas relativas a las modalidades de asignación de pedidos. Y representa, además, una “conducta antisindical” hacia trabajadores que acreditaron prestar servicios para una compañía que tiene control sobre la asignación de pedidos, la tarifa, el cobro de salario y los términos y condiciones, según expresa el fallo de la Justicia Nacional del Trabajo. 

El sindicato de plataformas APP es parte de un esfuerzo a escala internacional para dar respuesta a los mecanismos de deslaboralización de la mal llamada economía colaborativa. Lejos de la promesa “sé tu propio jefe”, la uberización causa una efectiva  subordinación laboral a la que se suma  la incertidumbre que generan los algoritmos de asignación de pedidos, el salario asociado a una productividad que ya no depende del trabajador sino de un software, y un contrato de hora cero con jornadas ilimitadas. 

APP se funda en esta encrucijada entre los desafíos de la tecnología y las necesidades de trabajadores y trabajadoras de plataformas. En su comunicado fundacional advierte que construir los “sindicatos del futuro” no significa ceder en la protección de los derechos laborales. 

Miembro de su junta directiva y uno de los reincorporados por Rappi, Julio Olivero reconoció que la decisión de la justicia laboral es “un paso histórico para los trabajadores de plataformas”. Y agregó: “Tenemos que soportar horas interminables de trabajo sin protección porque las aplicaciones dicen que no estamos trabajando. Nos organizamos sindicalmente para reclamar por nuestros derechos y esta es la primera vez que nos reconocen como lo que somos”. 

En diálogo con Cash, Olivero describió la puja entre la propuesta empresaria de tener asociados y el reclamo de los trabajadores de contar con la seguridad que supone ser un empleado en relación de dependencia. 

La empresa plantea que ustedes son trabajadores independientes, ¿cómo lo viven en la cotidianeidad? 

–Cuando ingresamos a trabajar para la aplicación nos prometieron que íbamos a ser nuestros propios jefes, pero a medida que pasaba el tiempo notamos que nos estaban engañando, que lo que nos dijeron no era así. Rápidamente notamos que nos controlaban y nos sancionaban si no funcionábamos como la plataforma lo deseaba. 

¿Qué rol juegan los algoritmos en el desdibujamiento de la relación laboral de dependencia? 

–Al principio, el algoritmo te arrojaba pedidos cercanos a los establecimientos y uno los elegía con lo que entre los trabajadores llamamos la “ley del dedo”: el primero que lo aceptaba se quedaba el pedido. Pero hace unos meses modificaron la aplicación y nos comenzaron a asignar directamente los pedidos a más de 3 km en bici y más de 5 km en moto. Esa distancia no nos conviene a nosotros y muchas veces nos negamos y liberamos (cancelamos) los pedidos. 

Negarse a llevar un pedido, ¿implica algún tipo de sanciones? 

–Si nos negamos a llevarlos porque no nos conviene la distancia –porque es mucha o vemos que tiene mucho costo y no nos rinde–, nos bloquean por media hora o por una hora. Eso implica que no recibimos pedidos y no podemos trabajar. Es como una suspensión. Otra medida que toma la empresa es bajarte la tasa de aceptación, es decir que cada repartidor tiene una suerte de ranking (medido en términos de productividad) y la empresa puede bajar el nivel que uno alcanza en el ranking. Otra medida de la empresa es que nos deja de enviar pedidos hasta que nos veamos en la obligación de aceptar los pedidos que ellos nos asignan. 

¿Cómo se imagina un “sindicato del futuro” que sea eficaz con las economías de plataforma y ampare los derechos laborales? 

–Desde la Asociación de Personal de Plataformas (APP) estamos haciendo todo lo posible por velar en el futuro por la seguridad de todos los trabajadores y trabajadoras de las diferentes plataformas. Queremos ser reconocidos como tales y no vistos como socios, como nos presentan desde la empresa. 

¿Qué buscan concretamente en términos de seguridad laboral? 

–Queremos los beneficios de la normativa laboral argentina, que ampara a los trabajadores. También queremos sentarnos en una mesa de negociación para obtener los derechos que nos corresponden como trabajadores: salario digno, jornada limitada y seguro de riesgos. No queremos que estas empresas se vayan. Al contrario, queremos que se queden. 

¿Cuáles son los desafíos de crear un sindicato de trabajadores de plataformas digitales? 

–Los desafíos son grandes, ya que vimos que no existía un sindicato que abarcara a los trabajadores de plataformas, porque este tipo de trabajo es nuevo en la Argentina. Al ver el crecimiento de estas empresas y sufrir en carne propia sus fallas, estudiamos la posibilidad de crear el primer sindicato de trabajadores de plataformas. Nosotros vamos a seguir reclamando y organizándonos porque queremos que se nos reconozca como lo que somos, trabajadores y trabajadoras. Es la única manera que tenemos de protegernos. 

¿Por qué armaron el sindicato solo para trabajadores de plataformas en lugar de optar por incluirse en un sindicato ya establecido? ¿Sumarse a otro sindicato les daría más fuerza o les restaría? 

–Decidimos formar el sindicato porque en Argentina no hay un gremio que abarque a los trabajadores de los distintos medios de plataformas que hay en el país. Es la primera vez que esto ocurre en la Argentina. Estamos buscando con qué sindicato agruparnos pero aún no llegamos a una respuesta concreta. Pienso que no resta fuerza el hecho de que APP esté integrado solo por trabajadores de plataformas. Simplemente que aún estamos en la búsqueda de esa unión entre los trabajadores que cuentan con empleos formales desde hace tiempo y los que trabajamos para empresas de plataformas.  

¿Observan alguna actitud de la empresa por haberse agremiado? 

–La actitud de la empresa ha sido muy agresiva. La última vez que nos movilizamos a las oficinas con el apoyo de la CTEP pedimos una reunión e ingresó nuestro secretario general, nuestro asesor legal y el secretario de la CTEP. Los ejecutivos de Rappi nunca dieron la cara y enviaron a tres empleados administrativos de la empresa a dialogar con nosotros. 

¿Corren riesgos de perder el trabajo por pertenecer al sindicato de APP o el hecho de estar agremiados les da mayor seguridad? 

–Sí. Ocurrió con aquella manifestación, puntualmente. Al no recibir respuestas sobre nuestros reclamos, decidimos retirarnos. Más tarde nos conectamos con la plataforma para trabajar y nos encontramos con que, sorpresivamente, la junta directiva provisoria de APP había sido bloqueada. Es decir que virtualmente despidieron a sus miembros en represalia por la movilización que se había realizado esa mañana. Cuando les preguntamos por el motivo de esa decisión, la respuesta que nos dieron fue que éramos parte de una lista que había realizado una de las autoridades de la empresa. Entendemos que esta empresa actúa bajo un marco de ilegalidad porque no respeta a los trabajadores agremiados; le tienen miedo a la organización de los trabajadores. 

¿Qué respuestas han encontrado desde el Estado a partir del reclamo del sindicato?  
–Hace algunos meses nos movilizamos a la Secretaría de Trabajo de la Nación y presentamos la inscripción del sindicato. Aún no hemos recibido ninguna respuesta concreta. Queremos que nos den respuestas porque no podemos permitir que estas empresas sigan imponiéndose en nuestra forma de trabajar. Nos prometieron ser nuestros propios jefes y nos sentimos esclavos. Como respuesta, me parece importante aclarar que hace poco la Justicia Nacional del Trabajo ordenó a la empresa Rappi que reincorpore inmediatamente a un grupo de trabajadores de la APP que habían sido bloqueados luego de aquella reunión con la empresa en ocasión de nuestro reclamo por seguridad laboral. Es un paso histórico para los trabajadores de plataformas. Tenemos que soportar horas interminables de trabajo sin protección porque las aplicaciones dicen que no estamos trabajando. Nos organizamos sindicalmente para reclamar por nuestros derechos y esta es la primera vez que nos reconocen como lo que somos. Sufrimos despidos arbitrarios, nos hacen caer como moscas en una pantalla. Este es un antecedente importante porque ahora sabemos que tenemos derecho a reclamar lo que nos corresponde.


sábado, 8 de junio de 2019

FAMILIA / ALIMENTOS. Reembolso. Necesidad de acreditar la procedencia de los gastos.



El reembolso por alimentos vale: Quien ejerce la acción de reembolso debe acreditar que los gastos respondieron a satisfacer los derechos alimentarios de los hijos

7 mayo 2019


Partes: P. M. I. c/ F. J. C. s/ alimentos
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario
Sala/Juzgado: 3ra
Fecha: 6-mar-2019
Cita: MJ-JU-M-117889-AR | MJJ117889 | MJJ117889

Quien la ejerce la acción de reembolso debe acreditar que los gastos efectuados respondieron a satisfacer los derechos alimentarios de los hijos, con el alcance establecido por la normativa vigente para las obligaciones alimentarias a cargo de los progenitores (art. 659 del CCivCom.).
Sumario:
1.-La acción de reembolso tiene como legitimado activo al progenitor o progenitora que asumió el cuidado del hijo y como legitimado pasivo al progenitor o progenitora no conviviente y no puede ser intentada por los hijos como beneficiarios de alimentos ya percibidos por ellos y proveídos por el otro progenitor, quien la ejerce debe acreditar los gastos concretamente efectuados como así también que dichos gastos respondieron a satisfacer los derechos alimentarios de los hijos, con el alcance establecido por la normativa vigente para las obligaciones alimentarias a cargo de los progenitores (art. 659 del CCivCom.).
2.-Mediante la acción de reembolso no son reclamables gastos efectuados durante el período de vigencia retroactiva de la cuota alimentaria ya fijada, por ello no es dable demandar por esta vía el reembolso del gasto efectuado con posterioridad a la fecha de vigencia de la cuota alimentaria sino que debe articularse la ejecución de la sentencia de alimentos.
3.-El CCivCom. ha establecido que las obligaciones alimentarias se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se interponga dentro de los seis meses de dicha interpelación, tanto en el caso de alimentos entre parientes (art. 548 ) como en el de las obligaciones alimentarias de los progenitores respecto de sus hijos menores de veintiún años (art. 669 ).
4.-El art. 549 del CCivCom. -en relación a alimentos entre parientes- incorpora la acción de repetición de alimentos ya prestados cuando existe más de un obligado al pago de los mismos, mientras que el art. 669 de citado ordenamiento -para alimentos en beneficio de los hijos menores de veintiún años- prevé la acción de reembolso proporcional de lo gastado en el cuidado de los hijos.