Ser ama de casa también es trabajo: Compensación económica a la ex cónyuge, pues el progreso económico del grupo familiar se debió a que la actora se dedicó al cuidado del hogar y los hijos
Partes: V. L. A. c/ M. R. H. s/ materia de otro fuero
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino
Fecha: 4-abr-2019
Cita: MJ-JU-M-117988-AR | MJJ117988 | MJJ117988
Procedencia de la compensación económica solicitada por la ex cónyuge, pues el progreso económico del grupo familiar durante el desarrollo del vínculo matrimonial pudo darse gracias a que la actora se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos.
Sumario:
1.-Corresponde revocar la sentencia en cuanto rechazó el pedido de compensación económica formulado por la actora, pues fue probado que la separación de los esposos produjo un desequilibrio manifiesto respecto del cónyuge reclamante, que ese desequilibrio se tradujo en un empeoramiento de sus condiciones de vida y que tal situación presenta como causa adecuada el matrimonio y, en particular, la forma en que las partes consintieron estructurar en la práctica el régimen de vida matrimonial.
2.-Resulta palmario que durante el matrimonio la parte actora asumió un rol puramente doméstico basado en la crianza de sus hijos y la atención del hogar familiar que determinó que, tras la ruptura del vínculo luego de veintitrés años de vida conyugal, la misma no contase con una ocupación laboral remunerada para asegurar su propia subsistencia, que tampoco tuviera estudios terciarios o universitarios que facilitasen su inserción laboral y menos aún que dispusiese de activos (propiedades, títulos valores, dinero) que facilitasen su transición económica hacia un sistema de vida independiente; correlativamente, ese mismo rol fue el que le permitió al demandado dedicarse plenamente a su actividad laboral, crecer profesionalmente, mejorar su nivel de vida sin tener que atender a las tareas domésticas del hogar ni invertir un tiempo considerable en la crianza de sus hijos.
3.-La compensación se funda en una suerte de ‘solidaridad posconyugal’ en total consonancia con un régimen de divorcio que no exige expresión de causa alguna, alejándose de todo contenido asistencial como así también de la noción de culpa/inocencia como elemento determinante para su asignación, por lo que no ostenta mayor importancia cómo se llegó al divorcio, sino más bien cuáles son las consecuencias objetivas que la ruptura matrimonial provoca.
4.-El o la excónyuge conviviente que pretenda reclamar la compensación económica, tiene a su cargo probar que sufre un desequilibrio manifiesto respecto del otro cónyuge o exconviviente, que el desequilibrio origina un empeoramiento de su situación patrimonial, y que tenga por causa adecuada el matrimonio o unión convivencial.
Sumario:
1.-Corresponde revocar la sentencia en cuanto rechazó el pedido de compensación económica formulado por la actora, pues fue probado que la separación de los esposos produjo un desequilibrio manifiesto respecto del cónyuge reclamante, que ese desequilibrio se tradujo en un empeoramiento de sus condiciones de vida y que tal situación presenta como causa adecuada el matrimonio y, en particular, la forma en que las partes consintieron estructurar en la práctica el régimen de vida matrimonial.
2.-Resulta palmario que durante el matrimonio la parte actora asumió un rol puramente doméstico basado en la crianza de sus hijos y la atención del hogar familiar que determinó que, tras la ruptura del vínculo luego de veintitrés años de vida conyugal, la misma no contase con una ocupación laboral remunerada para asegurar su propia subsistencia, que tampoco tuviera estudios terciarios o universitarios que facilitasen su inserción laboral y menos aún que dispusiese de activos (propiedades, títulos valores, dinero) que facilitasen su transición económica hacia un sistema de vida independiente; correlativamente, ese mismo rol fue el que le permitió al demandado dedicarse plenamente a su actividad laboral, crecer profesionalmente, mejorar su nivel de vida sin tener que atender a las tareas domésticas del hogar ni invertir un tiempo considerable en la crianza de sus hijos.
3.-La compensación se funda en una suerte de ‘solidaridad posconyugal’ en total consonancia con un régimen de divorcio que no exige expresión de causa alguna, alejándose de todo contenido asistencial como así también de la noción de culpa/inocencia como elemento determinante para su asignación, por lo que no ostenta mayor importancia cómo se llegó al divorcio, sino más bien cuáles son las consecuencias objetivas que la ruptura matrimonial provoca.
4.-El o la excónyuge conviviente que pretenda reclamar la compensación económica, tiene a su cargo probar que sufre un desequilibrio manifiesto respecto del otro cónyuge o exconviviente, que el desequilibrio origina un empeoramiento de su situación patrimonial, y que tenga por causa adecuada el matrimonio o unión convivencial.
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