sábado, 8 de junio de 2019

FAMILIA / ALIMENTOS. Reembolso. Necesidad de acreditar la procedencia de los gastos.



El reembolso por alimentos vale: Quien ejerce la acción de reembolso debe acreditar que los gastos respondieron a satisfacer los derechos alimentarios de los hijos

7 mayo 2019


Partes: P. M. I. c/ F. J. C. s/ alimentos
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario
Sala/Juzgado: 3ra
Fecha: 6-mar-2019
Cita: MJ-JU-M-117889-AR | MJJ117889 | MJJ117889

Quien la ejerce la acción de reembolso debe acreditar que los gastos efectuados respondieron a satisfacer los derechos alimentarios de los hijos, con el alcance establecido por la normativa vigente para las obligaciones alimentarias a cargo de los progenitores (art. 659 del CCivCom.).
Sumario:
1.-La acción de reembolso tiene como legitimado activo al progenitor o progenitora que asumió el cuidado del hijo y como legitimado pasivo al progenitor o progenitora no conviviente y no puede ser intentada por los hijos como beneficiarios de alimentos ya percibidos por ellos y proveídos por el otro progenitor, quien la ejerce debe acreditar los gastos concretamente efectuados como así también que dichos gastos respondieron a satisfacer los derechos alimentarios de los hijos, con el alcance establecido por la normativa vigente para las obligaciones alimentarias a cargo de los progenitores (art. 659 del CCivCom.).
2.-Mediante la acción de reembolso no son reclamables gastos efectuados durante el período de vigencia retroactiva de la cuota alimentaria ya fijada, por ello no es dable demandar por esta vía el reembolso del gasto efectuado con posterioridad a la fecha de vigencia de la cuota alimentaria sino que debe articularse la ejecución de la sentencia de alimentos.
3.-El CCivCom. ha establecido que las obligaciones alimentarias se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se interponga dentro de los seis meses de dicha interpelación, tanto en el caso de alimentos entre parientes (art. 548 ) como en el de las obligaciones alimentarias de los progenitores respecto de sus hijos menores de veintiún años (art. 669 ).
4.-El art. 549 del CCivCom. -en relación a alimentos entre parientes- incorpora la acción de repetición de alimentos ya prestados cuando existe más de un obligado al pago de los mismos, mientras que el art. 669 de citado ordenamiento -para alimentos en beneficio de los hijos menores de veintiún años- prevé la acción de reembolso proporcional de lo gastado en el cuidado de los hijos.


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