El reembolso por alimentos vale: Quien ejerce la
acción de reembolso debe acreditar que los gastos respondieron a satisfacer los
derechos alimentarios de los hijos
7 mayo 2019
Partes: P. M. I. c/ F. J. C. s/ alimentos
Tribunal: Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario
Sala/Juzgado: 3ra
Fecha: 6-mar-2019
Cita: MJ-JU-M-117889-AR | MJJ117889 | MJJ117889
Quien la ejerce la acción de reembolso
debe acreditar que los gastos efectuados respondieron a satisfacer los derechos
alimentarios de los hijos, con el alcance establecido por la normativa vigente
para las obligaciones alimentarias a cargo de los progenitores (art. 659 del
CCivCom.).
Sumario:
1.-La acción de reembolso tiene como
legitimado activo al progenitor o progenitora que asumió el cuidado del hijo y
como legitimado pasivo al progenitor o progenitora no conviviente y no puede
ser intentada por los hijos como beneficiarios de alimentos ya percibidos por
ellos y proveídos por el otro progenitor, quien la ejerce debe acreditar los
gastos concretamente efectuados como así también que dichos gastos respondieron
a satisfacer los derechos alimentarios de los hijos, con el alcance establecido
por la normativa vigente para las obligaciones alimentarias a cargo de los
progenitores (art. 659 del CCivCom.).
2.-Mediante la acción de reembolso no
son reclamables gastos efectuados durante el período de vigencia retroactiva de
la cuota alimentaria ya fijada, por ello no es dable demandar por esta vía el
reembolso del gasto efectuado con posterioridad a la fecha de vigencia de la
cuota alimentaria sino que debe articularse la ejecución de la sentencia de
alimentos.
3.-El CCivCom. ha establecido que las
obligaciones alimentarias se deben desde el día de la demanda o desde el día de
la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se
interponga dentro de los seis meses de dicha interpelación, tanto en el caso de
alimentos entre parientes (art. 548 ) como en el de las obligaciones
alimentarias de los progenitores respecto de sus hijos menores de veintiún años
(art. 669 ).
4.-El art. 549 del CCivCom. -en
relación a alimentos entre parientes- incorpora la acción de repetición de
alimentos ya prestados cuando existe más de un obligado al pago de los mismos,
mientras que el art. 669 de citado ordenamiento -para alimentos en beneficio de
los hijos menores de veintiún años- prevé la acción de reembolso proporcional
de lo gastado en el cuidado de los hijos.
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