¿Y si flexibilizamos el derecho laboral colectivo?
A toda hora, empresarios y asesores defienden la
flexibilización de las normas laborales individuales, mientras luchan para
hacer más rígido el derecho laboral colectivo, el que regula el ejercicio de la
libertad sindical
Los gremios empresariales,
el gobierno, los abogados y economistas a su servicio, se han casado desde hace
40 años con el discurso de la flexibilización del derecho laboral individual.
Basados en un discurso ideológico, los empresarios y sus economistas, sostienen
que el trabajo es como cualquier bien transable que debe ser regulado por el
mercado y no por el Estado, menos aún por los sindicatos. Tanta protección y
negociación colectiva desequilibran el mercado favoreciendo a una parte, los
trabajadores, frente a los débiles empresarios. Entre menos normas laborales
protejan a los trabajadores mayor “neutralidad” del mercado, dicen ellos, la
verdad es: a menores salarios, más ganancias y menos sindicatos.
El regreso a la ficción del mercado laboral, en el que dos
partes en igualdad de condiciones, empresario y trabajador, “acuerdan”
libremente el valor de la mano de obra ha llevado al contrato laboral a ser
casi igual que el contrato regulado por el Código civil. Mientras tanto, el
Código Sustantivo de Trabajo, que la próxima semana cumple 70 años, ha
envejecido rápido y mal, no se ha enterrado decentemente como lo ordena el
artículo 53 de la Constitución y más bien lo han ido desbaratando cual
reliquia, por pedazos.
Y usando abusivamente las condiciones generadas por la pandemia, en silencio,
por la noche y con lenguajes tecnocráticos y herméticos han hecho reformas
laborales profundas vía decretos como el 488, el 770 y el 1174. Con este último
quieren formalizar y generalizar los ingresos laborales de menos del salario
mínimo y tienen el descaro de llamarlo “Piso de protección social”. El llamado
“trabajo por horas” pasó de ser un proyecto de ley que tanto rechazo generó en
la ciudadanía a un simple acto administrativo.
Y mientras todos los días y a toda hora, empresarios y abogados
o economistas a su servicio defienden la flexibilización de las normas
laborales individuales, en contraste, luchan para hacer cada vez más rígido el
derecho laboral colectivo. Si, el que regula el ejercicio de la libertad
sindical. Es deporte empresarial decir que los sindicatos son dinosaurios que
deberían modernizarse, pero por debajo defienden la anciana clasificación de
sindicatos prevista en el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo y
declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-180 de 2016.
Y amparándose en esa vetusta norma los empresarios demandan
estatutos, demandan a organizaciones sindicales y presionan a trabajadores para
que abandonen los sindicatos que no son de su gusto. Es decir, los empleadores
creen que tienen el derecho de decidir a cuáles sindicatos podrían afiliarse
los trabajadores, ojalá poquitos y eso viola un principio constitucional como
la libertad sindical. La decena de demandas contra la USO por afiliar
trabajadores del transporte fluvial de hidrocarburos, la reciente sentencia del
tribunal de Bucaramanga contra un sindicato de empresa de trabajadoras que
ofrecen apuestas como “colocadoras independientes”
o la decisión de la sala laboral del tribunal de Bogotá que ordena a Sintraisa
modificar sus estatutos, son muestras de cómo se meten los empresarios donde no
deben, lo peor, es que algunos jueces los respaldan.
Igual pasa en la negociación colectiva. A pesar de la copiosa
doctrina que señala que en Colombia no está prohibida en otros niveles
distintos a la empresa, en la práctica no hay negociación en los grupos
empresariales, ni por rama de actividad económica, como ocurre en muchos países
del mundo. Defienden a ultranza los pactos colectivos o la moderna forma de
ellos convertidos en “manuales de beneficios”. Así como aún defienden todas las
limitaciones que tiene el instituto del arbitramento laboral.
Y en materia de huelga ni hablar. Los empresarios, reunidos
recientemente en un foro, señalaron que lucharán por defender el anterior
precedente de la Corte Suprema, el rígido, el restrictivo, es decir, por aquel
que venía considerando la huelga como una sanción, inventando nuevos requisitos
no previstos en la ley, que concebía el derecho como exclusivo de los
trabajadores subordinados y como la típica suspensión indefinida de
actividades. Algunos ya proponen una reforma al Código Sustantivo, aunque la
ANDI cree que basta un decreto y claro una llamadita al presidente Duque.
No les gustó para nada la nueva sentencia que incorpora lo que
en vida el maestro Oscar Ermida llamó: la “flexibilidad de la huelga”.
Para el autor uruguayo la huelga no puede entenderse ya, como lo fue en los
modelos caducos de organización del trabajo, como la simple interrupción
indefinida del trabajo, sino que debe concebirse como cualquier forma de
perturbación de la normalidad laboral y productiva. La huelga de celo, de
brazos caídos, la ocupación de los sitios de trabajo, las huelgas relámpagos,
sorpresas, rotatorias, parciales y cualquier forma colectiva de alterar la
normalidad laboral que busque la protección de derechos debe concebirse como
una expresión del derecho de huelga.
Por eso viene bien recordar que el Comité de Libertad Sindical
de la OIT, en el caso 2716, hace ya 10 años, entendió que la acción concertada
y colectiva de protesta adelantada por los trabajadores de un hotel de
Filipinas el 18 de enero de 2002 consistente en presentarse a trabajar con la
cabeza afeitada, era una acción de huelga protegida por las normas
internacionales del trabajo. También la Sala Laboral de la Corte Suprema
de Justicia así lo acaba de entender diciendo con firmeza que: “La
Constitución Política consagra de manera amplia el derecho de huelga en su
artículo 56, sin otras mutilaciones o cortapisas”.
Flexibilizar el derecho laboral colectivo es luchar porque se
garantice de la forma más amplia y sin restricciones que lo hagan inútil. Los
sindicatos y sus abogados deben también salir de la comprensión rígida de las
normas laborales colectivas. El mundo del trabajo ha cambiado y está cambiando
aceleradamente, pretender encontrar todas las soluciones en el Código
Sustantivo del Trabajo es iluso, nos corresponde, ser, esos “experimentadores
sociales” de los que hablaba el compañero Riccardo Terzi.
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