sábado, 26 de septiembre de 2020

LABORAL / DESPIDO. Discriminación. Procedencia de la reinstalación.

Procede la reinstalación requerida en virtud del despido discriminatorio dispuesto

En los autos "G., S. c/Imagmed S.A. s/Acción de Amparo", el Juez de primer grado desestimó tanto la acción de amparo como la medida cautelar interpuesta. 

 

La accionante centró su pretensión en la invocación del ejercicio de actividad gremial en representación de sus compañeros, y en señalar que el despido dispuesto configuraba un acto de discriminación. 

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo adujo la aplicación de lo normado en el art. 47 de la Ley 23.551, en tanto "establece una acción específica dirigida a conjurar la obstaculización al ejercicio de los derechos emergentes de la libertad sindical". 

 

Así las cosas, lo primero que resolvieron los camaristas, fue revocar la decisión recurrida e imprimir las actuaciones en el trámite del art. 498 del CPCCN.

 

Con respecto a la medida precautoria solicitada, consistente en ordenar a la demandada la reinstalación de la actora en su puesto de trabajo, la accionante alegó que el despido, dispuesto mediante comunicación del 02/06/2020 con invocación de causa, obedeció a su participación sindical. Ello, toda vez que la actora iba a presentarse como candidata en las elecciones que debieron realizarse el 05/04/2020.

 

La documental aportada por la actora consistió en recibos de haberes, intercambio telegráfico, una "boleta" para el comicio celebrado en abril 2016 y su intervención como delegada en una actuación administrativa provincial en el año 2017. Asimismo, los testigos, ambos enfermeros de profesión, coincidieron en que la demandante atendía los reclamos de los compañeros de trabajo incluso en el último tiempo, durante el cual había otros delegados formalmente elegidos. 

 

Las camaristas observaron que la Sra. G., fue despedida el 02/06/2020, bajo la invocación de una causa cuyos alcances indicaban cierta generalidad en su formulación. No fueron mencionados en la comunicación rescisoria ningún tipo de antecedente disciplinario que mereciera tal decisión. 

 

Adicionalmente, las magistradas hicieron referencia a las previsiones del DNU 329/2020, que evidencian la protección que requieren las personas trabajadoras en situación de emergencia como la actual. 

 

Por lo expuesto, el pasado 27 de agosto las Dras. Vázquez y Hockl resolvieron hacer lugar a la medida cautelar requerida y ordenar a la demandada a reinstalar a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales, con el pago de salarios caídos desde el despido hasta la efectiva reinstalación.


FUENTE Y FALLO COMPLETO

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