martes, 1 de septiembre de 2020

FAMILIA / ALIMENTOS. Incumplimiento de la modalidad de distribución de cuidados. Reemplazo temporal por prestación dineraria.

Ante el incumplimiento de la modalidad de distribución de cuidados, se ordena su reemplazo temporal por prestación dineraria.

14-07-2020
M., V. L. c/D., S. R. s/Alimentos
Juzgado de Familia de Córdoba

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1.  Corresponde ordenar que -hasta tanto se normalice la actividad escolar de los hijos y se retome la modalidad de distribución de cuidados vigente- el padre deberá adicionar a la cuota alimentaria mensual, una suma extra de dinero, en tanto si tal como lo afirma el progenitor, se encuentra abocado en un 100% a solucionar los problemas que se presentan en la empresa de la cual es director, a fin de poder reactivarla para generar los ingresos necesarios para hacer frente a las obligaciones asumidas, deberá destinar parte de esos ingresos para colaborar –de manera económica– a fin de suplir el tiempo que no compartirá con sus hijos durante los días de semana; una resolución contraria importaría acentuar una visión que pone a la madre como única cuidadora de sus hijos, restringiéndole tiempos para su trabajo y para procurar ingresos, lo que no puede ser sostenido, máxime cuando en el proyecto de parentalidad compartido -como se da en el caso- cada progenitor debe asumir los cuidados de sus hijos, cuando éstos están a su cargo, y esto implica que -ante la situación excepcional que atraviesa toda la sociedad como consecuencia de la emergencia sanitaria- sea deber de ambos progenitores asumir las dificultades y vicisitudes que vayan surgiendo respecto de los hijos.

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