Ante el incumplimiento de la modalidad de
distribución de cuidados, se ordena su reemplazo temporal por prestación
dineraria.
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| 1. Corresponde ordenar que -hasta tanto se normalice la actividad escolar de los hijos y se retome la modalidad de distribución de cuidados vigente- el padre deberá adicionar a la cuota alimentaria mensual, una suma extra de dinero, en tanto si tal como lo afirma el progenitor, se encuentra abocado en un 100% a solucionar los problemas que se presentan en la empresa de la cual es director, a fin de poder reactivarla para generar los ingresos necesarios para hacer frente a las obligaciones asumidas, deberá destinar parte de esos ingresos para colaborar –de manera económica– a fin de suplir el tiempo que no compartirá con sus hijos durante los días de semana; una resolución contraria importaría acentuar una visión que pone a la madre como única cuidadora de sus hijos, restringiéndole tiempos para su trabajo y para procurar ingresos, lo que no puede ser sostenido, máxime cuando en el proyecto de parentalidad compartido -como se da en el caso- cada progenitor debe asumir los cuidados de sus hijos, cuando éstos están a su cargo, y esto implica que -ante la situación excepcional que atraviesa toda la sociedad como consecuencia de la emergencia sanitaria- sea deber de ambos progenitores asumir las dificultades y vicisitudes que vayan surgiendo respecto de los hijos.
FUENTE Y FALLO COMPLETO
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