Corresponde rechazar
la acción de desalojo al constatar que ese inmueble es el hogar y centro de
vida del hijo en común de ambas partes.
|
| | | 1. Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia rechazar la acción de desalojo impulsada por la actora, en tanto si bien el inmueble en cuestión es un bien ganancial, se constató que ese inmueble es el hogar y centro de vida del hijo en común de ambas partes, por lo que es deber de ambos padres la provisión de una vivienda para sus hijos menores de edad y no solo del padre conviviente, máxime cuando todo niño tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, su interés moral y material debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse.
FUENTE Y FALLO COMPLETO
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario