miércoles, 23 de septiembre de 2020

LABORAL / DESPIDO. Prohibición de despedir. Período de prueba. Reinstalación.

 Martes 08 de septiembre de 2020

La Sala I de la CNAT confirma su decisión de hacer lugar a la reinstalación requerida por los trabajadores

En los autos "P. C., A. C. y otro c/25 horas S.A. y otro s/Medida cautelar", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso como medida cautelar en fecha 22/07/2020 ordenar a ambas codemandadas a reinstalar a los actores en sus puestos de trabajo y a abonar los salarios caídos en el plazo de 48 horas. 

 

Amaleo S.A. se agravió mediante dicha resolución y resaltó que era una empresa "formalmente constituida, dedicada a la venta de golosinas, cigarrillos y accesorios y que, mediante el convenio celebrado con la restante codemandada, llegó a un acuerdo tendiente a ejercer su actividad exhibiendo la marca Open25! con el fin de mejorar sus ventas". 

 

Asimismo, afirmó que ambos accionantes ingresaron a trabajar el 03/02/2020 hasta el día 21/04/2020 donde se resolvió, mediante carta documento, poner fin al contrato que los vinculaba. 

 

Sumado a ello, la codemandada señaló que al momento de la comunicación de la extinción del contrato de trabajo, el DNU 329/20 no se encontraba ratificado por el poder legislativo, y que en el presente caso se hacía uso de una "justa causa legal" fundada en el art. 92 bis LCT. 

 

25 Horas S.A. por su parte alegó no ser empleador de los actores, y carecer de legitimación para ser demandada en el carácter pretendido. Añadió que "25 Horas SA no tiene ningún local, que solo se limita a ofrecer el nombre (Open 25 hs!) y brindar un asesoramiento acerca de cuáles son los principales puntos a tener en cuenta para obtener la máxima rentabilidad del comercio". 

 

En dicho contexto, las camaristas puntualizaron que la prescripción contenida en el art. 2 del mencionado Decreto "constituye en una fuente de intensa protección del empleo, y es a ella a la que se recurrió al tiempo de verificar el cumplimiento los requisitos de procedencia de una medida como la peticionada, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora". 

 

El pasado 24 de agosto, las Dras. Calabrese, Vázquez y Hockl rechazaron los recursos deducidos y confirmaron los fundamentos expuestos con anterioridad.


FUENTE Y FALLO COMPLETO

 

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