¿Fin de los contratos a honorarios? La norma que Derechos Fundamentales presentará al Pleno y que ha generado confusión
El artículo 9 de “Protección al trabajo y derecho al trabajo decente” –contenido en el segundo informe de la Comisión de Derechos Fundamentales–, incluye una norma que ha generado confusión en redes sociales. La interpretación es que ésta podría limitar el subcontrato y terminar con los contratos a honorarios al prohibir “toda forma de precarización laboral”. Sin embargo, la opinión de expertos afirma la poca efectividad que tendría este texto de ser aprobado en el Pleno.
El pasado viernes 8 de abril, la diputada Maite Orsini publicó un tweet en que celebraba la prohibición a “los contratos a honorarios y la externalización de servicios” (ver aquí), además de la limitación del subcontrato, haciendo referencia al artículo 9 del segundo informe de la Comisión de Derechos Fundamentales, sobre “Protección del trabajo y derecho al trabajo decente”, específicamente a la norma que dicta lo siguiente:
“La subcontratación estará permitida únicamente para actividades ajenas al giro de la empresa. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, tales como los contratos a honorarios que ocultan relaciones laborales o administrativas estables, o la tercerización y externalización de servicios”.
La idea de que la prohibición de los contratos a honorarios, la externalización y la limitación del subcontrato pueden llegar al borrador final de la Constitución, quedó dando vuelta en las redes sociales pero, ¿a qué se refiere esta norma? ¿Cuáles serían sus implicancias reales?
Para el profesor del Departamento de Derecho Público de la Universidad Diego Portales y doctor en Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca, José Luis Ugarte, el texto no sería eficaz: “La norma está técnicamente muy mal hecha y no se sabe muy bien qué es lo que buscan prohibir”.
Ugarte indica que el primer problema se encuentra en que la norma pretende “prohibir toda forma de precarización laboral”, lo que, según el abogado “no es un concepto jurídico, sino un concepto de la sociología para describir a trabajadores contratados que están siendo víctimas de peores condiciones laborales”, por lo que «precarización» no tiene connotaciones específicas para efectos de la prohibición, ya que “no existe ninguna conducta jurídicamente reprochable”, con ese nombre, lo provoca que no se sepa exactamente qué se quiere prohibir.
Luego, en el texto se dan ejemplos de lo que la Comisión entiende por precarización laboral. Uno de ellos son los “contratos a honorarios que ocultan relaciones laborales o administrativas estables”.
Según el docente, “relación estable” no tiene validez jurídica, por lo que nuevamente no queda claro lo que se quiere impedir: “si quisieron decir indefinida, eso sólo se viene a saber cuando un juez declara la existencia de esa relación”, por lo que no tiene sentido incluirlo de esta manera en la Constitución, ya que “en principio no se sabe si la relación que se intenta prohibir es indefinida o no”, afirma.
El siguiente ejemplo de precarización laboral es la “tercerización y externalización de servicios”, lo que, según afirma Ugarte, en términos jurídicos laborales se refiere a lo mismo que al subcontrato, por lo que estaría contradiciendo el contenido de la misma norma al permitirse esta práctica para actividades ajenas al giro de la empresa, para luego intentar prohibirla.
De acuerdo a esto, el abogado insiste en que la norma “es imposible y no tiene sentido” y agrega que, si se le intenta dar la interpretación de un objetivo deseable a la norma –terminar con las malas condiciones laborales– eso “se debería consagrar como principio de protección al trabajo y no como prohibición”.
Luis Eugenio García-Huidobro, investigador del Centro de Estudios Públicos y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, afirma que “se está intentando abordar el asunto con una profundidad absolutamente indeseable para una norma constitucional”, coincidiendo en que la redacción de la es confusa y utiliza expresiones equívocas que no son propias del lenguaje del constitucional.
Para el investigador, esto hace que lo que se intenta prohibir es algo “excesivamente amplio”, siendo poco concreta para el legislador.
Recordatorio Contexto Factual: Estas normas deberán votarse en general y en particular en el Pleno. Si tienen 103 votos o más, pasan al borrador constitucional. Si tienen la mayoría de los votos de los presentes en la sala, pero no alcanzan los 103, vuelven para una nueva formulación. Si obtienen menos de la mayoría quedan definitivamente descartados.
Revisa todas las normas aprobadas por Derechos Fundamentales para el segundo informe en este documento:
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