F.C. Barcelona y Dembelé: ¿abuso de derecho?
Las recientes noticias sobre Ousmané Dembélé, jugador del F.C Barcelona, merecen algunas reflexiones jurídicas.
Los hechos, básicamente expuestos, consisten en que el próximo 30 de junio finalizará el contrato entre ambos y Dembélé quedará libre para fichar por el club que desee, sin que de ello se derive derecho económico alguno para el F.C Barcelona. Este, su actual club, quiere renovar la relación contractual, pero bajo unas condiciones económicas inferiores hasta las ahora vigentes. En este contexto, el jugador ha sido apartado de la participación efectiva en las competiciones, lo que de prolongarse hasta el fin del contrato en junio, incidirá negativamente en sus posibilidades de competir con la selección francesa en el mundial de Catar y, en definitiva, en su valor en el mercado.
El Real Decreto 1006/1985 regula como relación laboral especial la de los deportistas profesionales. Se trata de una regulación nada actualizada y escasa de contenido. Repárese en que cuando nos referimos a los deportistas profesionales, inconscientemente pensamos en los más famosos futbolistas, olvidando que también lo son los menos famosos o desconocidos y los profesionales de otros deportes con escasa repercusión social.
Centrándonos en el concreto caso de Dembélé, el art. 7.4 del Real Decreto 1006/1985 dispone que " los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva".
Es decir, el derecho laboral a la ocupación efectiva que asiste a todo trabajador se materializa para los deportistas profesionales en la participación en los entrenamientos y actividades anexas, pero tal derecho no alcanza a la participación efectiva en las competiciones. Esta participación queda a la discrecionalidad del entrenador y demás personal del equipo técnico, es decir, queda a la discrecionalidad del club, que es la parte empleadora.
Por consiguiente, en principio, la conducta del F.C Barcelona para con Dembélé parecería jurídicamente irreprochable.
Situaciones injustas
No obstante, el Derecho cuenta con mecanismos diferentes a la interpretación literal de la ley para hacer frente a situaciones injustas.
Dembélé ha sido convocado regularmente para tomar parte en las competiciones a lo largo de casi cinco años de contrato y cuando faltan seis meses para finalizar el mismo, el club quiere renovar en las condiciones anteriormente dichas y ante la negativa del jugador le aparta de las competiciones sin causa real. Además, hay un contexto de veladas manifestaciones de responsables del club, por lo que habría que concluir, vía presunción, que el F.C Barcelona está incurriendo en un abuso de derecho en tanto no demuestre (produciéndose una inversión de la carga de la prueba para desvirtuar dichos indicios) la rectitud de su conducta. El art. 7.2 del Código Civil prohíbe el abuso de derecho. Realmente, como explica Planiol, el derecho cesa donde el abuso comienza.
Es obvio que la causa del contrato para el jugador es percibir la retribución y para el club es tener al jugador disponible, pero esto debe interpretarse en el contexto de la competición deportiva, es decir, no es obligatorio alinear al jugador pero siempre que ello obedezca a motivos deportivos y no a un posible lucro del club.
Al hilo de ello, pensemos que la solución a conflictos como el comentado no radica en garantizar contractualmente la participación efectiva del deportista en las competiciones, puesto que ello vincularía al entrenador y perjudicaría a otros jugadores del equipo en mejor forma o estado, lo que resultaría lógicamente inasumible para el club.
Dicho todo lo anterior, cabe preguntarse qué puede hacer Dembélé o, mejor aún, con qué instrumentos cuenta para solucionar la situación de una manera eficaz. Su única opción es plantear la cuestión ante los tribunales. Teóricamente es acertado pero la previsible tardanza en resolver el asunto consolidaría el perjuicio y haría muy difícil su reparación auténtica.
A título de propuestas alternativas para evitar situaciones de injusticia y manifiesto abuso de derecho sugerimos dos ideas de aplicación conjunta:
- Introducir en los contratos la sumisión a arbitraje que por su rapidez puede resolver con eficacia este tipo de conflictos;
- Dado que no constituye igual situación contractual y profesional la de los futbolistas de élite que la de los deportistas profesionales anónimos de deportes minoritarios, convendría excluir a los primeros del ámbito del Real Decreto 1006/1985 y derivarlos al ámbito civil. Reparando simplemente en los derechos económicos que generan las retransmisiones deportivas, los derechos de imagen, la publicidad y la venta de material deportivo, resulta razonable afirmar que estamos ante una relación laboral especial, pero tan especial que no parece laboral. Su verdadera naturaleza jurídica parece, más bien, la de un civil arrendamiento de servicios.
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