Viernes 10 de diciembre de 2021
Causa Penal y Laboral: Debe desistirse de la demanda laboral como condición para otorgar la Probation a un ex empleado infiel
Introducción
En un novedoso fallo, la Cámara Nacional de Casación Penal[1] resolvió el pasado 11 de noviembre que “si lo que se persigue (con la probation) es la composición total del conflicto, no puede alcanzarse si subsisten acciones judiciales contra la querellante en otros fueros…”.
Consecuentemente, el tribunal revocó la suspensión del proceso a prueba (probation) que había sido otorgado en primer instancia a favor de la acusada y ordenó que se le consultara si estaba dispuesta a desistir de la causa laboral contra su ex empleador.
Antecedentes
Una persona encargada del cobro de matrículas en un colegio profesional se apoderó de sumas de dinero que los matriculados abonaban en efectivo durante el año 2018. Las facultades con las que aquélla contaba, le permitían evitar que los pagos fueran rendidos al sistema contable de la institución, y retener el dinero para sí.
Al descubrirse el fraude, la institución despidió con causa a su dependiente.
Posteriormente, la ex empleada interpuso demanda laboral contra la institución, quien a su vez interpuso una querella criminal por administración fraudulenta.
Arribado el proceso a la etapa de juicio oral, la imputada solicitó la probation (conforme art. 76 bis del Código Penal), ofreciendo en concepto de reparación del daño una suma de dinero dentro de sus posibilidades económicas. La querella solicitó que para que procediera esta salida alternativa al proceso penal, debía desistir de la demanda laboral a fin de superar el conflicto ya que versaba sobre los mismos hechos.
El Tribunal Oral, previo acuerdo del Fiscal, concedió la suspensión del proceso a prueba, la cual fue recurrida ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
La decisión
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, y ordenó consultar a la imputada sobre la posibilidad de desistir de la acción laboral interpuesta contra el querellante, bajo apercibimiento de revocar la probation en caso de no hacerlo.
El fallo contiene varios conceptos a nuestro juicio interesantes y novedosos.
Para fallar de esa manera, si bien juzgaron razonable el monto dinerario de la reparación exigido para la procedencia del instituto, los jueces de la Casación consideraron que el ofrecimiento no superaba el conflicto en tanto subsista la demanda laboral incoada por la imputada.
En palabras de la Sala: “de existir una verdadera voluntad superadora del conflicto, la acusada debería adoptar una conducta consistente y coherente en el marco de los distintos procesos judiciales que se han disparado a partir de los hechos acaecidos, cuestión incompatible con la solicitud de una vía alternativa composicional en sede penal a la vez que mantiene una demanda de semejante envergadura en la justicia laboral”.
Agregaron, bajo la lógica restaurativa que como principio rige el instituto de la probation, que esa vía debe permitir a todos los interesados acordar y comprometerse a culminar el conflicto subyacente tras la infracción de la ley penal.
En opinión de la Casación, la Fiscalía y el Tribunal Oral no analizaron debidamente la razonabilidad del ofrecimiento, el cual se aleja de la esencia del instituto, dado que el eventual sobreseimiento de la imputada incidirá en su condición de actora en la demanda laboral.
Compartimos la postura de la Casación. No se trata de limitar derechos y principios propios del derecho laboral, simplemente se requiere a la imputada una conducta consistente en el marco de los procesos judiciales abiertos en virtud de los hechos ocurridos.
Para la procedencia de la suspensión de juicio a prueba no se requiere un resarcimiento integral por los daños y perjuicios resultantes de la comisión de un delito, para ello existe la acción civil, sino el ofrecimiento de la reparación en la “medida de sus posibilidades económicas” (conf. art. 76 del Código Penal). Por lo demás, los pormenores del juicio laboral deben ser ventilados en su respectiva jurisdicción, y no pueden ser valorados en el expediente penal.
No obstante lo dicho, cierto es que la razonabilidad del ofrecimiento de reparación consiste en evaluar si éste constituye una pauta demostrativa de la vocación superadora del conflicto por parte del imputado, en tanto esa reparación del daño no tiene pretensión de integridad.
Ese es el espíritu con el cual se fueron creando diversas vías (como la suspensión del proceso a prueba) de solución alternativas dentro de los conflictos penales. La probation resulta así una herramienta del derecho penal para recomponer la situación, y sortear definitivamente el conflicto entre las partes, en todos sus ámbitos.
En ese sentido se infiere una cuestión relevante. El criterio de la Sala aplicaría para cualquier expediente en otro fuero, además del laboral.
Resulta saludable un fallo cuyas pautas tiendan a reestablecer el evidente desajuste en el ordenamiento jurídico, creado en este caso a partir de los actos de administración infiel de la ex empleada de la institución querellante. La solución contraria dejaría en absoluta desventaja a la propia víctima, quien además de haber sido defraudada y perjudicada en su patrimonio, también es demandada por el victimario, quien -a su vez- solicita una sentencia que generaría otro perjuicio económico a aquélla.
El abordaje de los conflictos dentro de la justicia penal ha mutado en los últimos años. Creemos adecuado el hecho de recurrir a vías alternativas de resolución de los conflictos penales, en tanto y en cuanto el acuerdo al que se arribe implique una solución integral del conflicto suscitado a raíz de un determinado hecho delictivo.
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