El edadismo contra el derecho al trabajo
En Panamá se aprobó la Ley 61 de 20 de agosto de 1998
A migos, en ocasiones anteriores me he referido al concepto edadismo, para refrescar algunos conceptos la Organización Mundial de la Salud lo considera como un acto de discriminación contra las personas por la edad.
En lenguaje común y simple, es el rechazo social que ocasiona ser viejo para aspirar a un puesto de empleo, estando capacitado para él.
En Panamá se aprobó la Ley 61 de 20 de agosto de 1998, publicada en la Gaceta Oficial 23631 de miércoles 16 de septiembre de 1998, por la cual se establece el retiro por edad de algunos servidores públicos, y que fue conocida como la Ley Faundes, pues fue el instrumento legal empleado para sacar de la honorable Corte Suprema de Justicia, al entonces magistrado José Manuel Faundes.
Una ley de solamente dos artículos, tuvo un impacto devastador, ya que con ella, se pretendía reducir y desconocer el periodo constitucional que establece 10 años para el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia al magistrado Faundes. Esta disposición inicio el debate donde algunos sostenían que la ley podía sacar al magistrado por la edad y otros, dentro de los cuales me incluyo, que era inconstitucional ya que una Ley no podía ir por encima de la Constitución.
Lo que permitió que el magistrado Faundes, se mantuviera en el cargo hasta que lo dejó por razones de salud.
Similar situación ocurrió con el magistrado Cesar Pereira Burgos, en 2004, lo que desencadenó la salida de la Corte, dejando vacante el cargo y siendo nombrada Esmeralda de Troitiño, según registran los medios de la época.
La ley 61 de 1998 fue derogada por la ley 40 de 20 de agosto de 2007, publicada en la Gaceta Oficial 25861 de 22 de agosto de 2007, que a su vez fue modificada por la ley 18 de 18 de febrero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial 25983, de 21 de febrero de 2008.
Hemos presentado estos antecedentes, porque la Corte Suprema de Justicia declaró Inconstitucional el Artículo 182-A y parte del 182-2B del Estatuto Universitario, por considerar que vulneran los artículos 4, 17, 19, 20, 64 y 74 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Este Fallo que lleva la Ponencia del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, representa un reivindicación y una reafirmación del derecho al trabajo, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su Artículo 23.
El Derecho al Trabajo se encuentra enmarcado en la segunda generación de los derechos humanos, que incluyen los derechos sociales, culturales y económicos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario